00:00Radio Escucha de la XCU, efectivamente, la Suprema Corte
00:04conocer esta situación de que en la ley de ingresos de la
00:09federación del año veinte veinticinco, sí, se da esta
00:15situación de que los este los contribuyentes tienen un tope,
00:21una fecha, para poderlo realizar. Esa situación es,
00:26por ejemplo, si tú emites una factura, para que me entiendan
00:29entiendes una factura, pero te equivocaste, o ya no se llevó a
00:34cabo la operación, entonces hay que cancelar el CCDI. Si no lo
00:39cancelas, pues es como si la operación subiera viva,
00:43siguiera, siguiera, este, activa, ¿no? Entonces, se dan
00:46situaciones de errores, inclusive en revisiones posteriores al
00:50año, supongamos que tengo una una factura del veinte veinticuatro
00:55y estoy en veinte veintiséis y la quiero cancelar, ¿no? Entonces,
00:59oye, dice la autoridad, ¿para qué me andas cancelando
01:01facturas? Ese año a posteriori, ¿no? Me mueves la base de datos,
01:07los cruces de información, entonces se pone la ley de
01:10ingresos ese año donde dice, oye, si eres persona moral, tú
01:14tienes que presentar la declaración anual hasta marzo del
01:18siguiente año, y si eres física, hasta el treinta de abril del
01:23siguiente año, entonces, hasta esa fecha, vas a tener tú para
01:29poder cancelar esas facturas, ¿no? Porque si no me mueves toda la
01:33base de datos, los cruces, los correos, y demás,
01:37independientemente que hay un proceso que la tercera persona,
01:41esa es la que recibe la factura, le llega a su buzón para aceptar la
01:47cancelación, porque también es cierto, licenciada, que pronto
01:50alguien que a lo mejor no quería declarar ingresos, dice que voy a
01:53cancelar las facturas, y ya no pago impuestos mágicamente, ¿no?
01:57Que eso es un error, y entonces la otra persona, si no se da cuenta,
02:00porque esos casos tenemos, pues no podría ser deducible algo porque
02:04ya la factura, pues no estaba viva, ¿no? Entonces, ¿qué resuelven?
02:08Pues dice, oye, aunque se tiene esta limitante en la ley de
02:12ingresos, se podrá realizar fuera de este de esta situación, de
02:17este de este tiempo que te pongo de la declaración anual, porque
02:22pues se dan casos en que hay que corregirlo, y pues imagínate
02:26inclusive la propia autoridad, te revisa un año posterior y se da
02:30cuenta que están malas facturas, y pues hay que cancelarlos, ya
02:33resulta que pues no, no se puede realizar. Entonces, cabe aclarar
02:37que es del veinte veinticinco, esta de ley de ingresos, y por qué
02:41cabe aclararlo, licenciada, porque se hizo ya en código fiscal
02:47para este año, lo que antes estaba en la ley de ingresos, o sea,
02:52aunque ahorita vamos a decir que se ganó esta situación por el
02:57año veinte veinticinco, de todas maneras, la obligación de la
03:02limitante, ahora para la reforma del veinte veintiséis, lo
03:06pusieron en código, y ahora habrá que pelearlo legalmente ahora
03:09por la nueva reforma que se implementó en veinte veintiséis.
03:12Sí. Ahora con esta resolución, el contribuyente evita multas.
03:18Eso es muy buena pregunta, fíjate que uno dirá Ramón, a ver, si
03:22están cancelando la factura, ¿me puedo hacer a que duran
03:24multas? La respuesta es sí, por eso el mismo que señala que
03:30tendrás que soportar el por qué lo estás cancelando, ¿no? O sea,
03:34el soporte y la materialidad famosa que llamamos de que por qué
03:40estás cancelando una factura cuando ya la habías emitido,
03:44esperemos que no sea para omitir el pago de de los impuestos, ¿no?
03:48Que es un ingreso que estás tú cancelando, ¿no? Entonces, puede
03:52ser a que duran multas, la respuesta es sí, aquí la
03:55recomendación que le damos a los contribuyentes es que soporten el
04:00por qué se está cancelando la la factura a la operación, que no se
04:06llevó a cabo, el contrato no se realizó, hubo un error en la
04:10emisión, entre otros, documentarlo porque cuando ven a una revisión y
04:15la autoridad verifica esos por qué se cancelaron esos FDIs, pues hay que
04:20entregar el soporte de la operación. Pero repito. Sí. Esto que se da es
04:25para situaciones del veinte veinticinco, por la reforma del veinte
04:29veintiséis, que ya lo suben a código, continúa a la disposición,
04:33entonces si algún contribuyente a partir de este año lo realiza,
04:37debe de cuidar el plazo o vamos a ver nuevas situaciones de defensa
04:43que a través de esos últimos años se han ganado a la autoridad,
04:47porque ¿por qué me limitas a esta fecha si más adelante puede haber
04:50situaciones que que tenga que corregir? Contador Ramón Ortega,
04:54presidente del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas,
04:57entonces independientemente de esta resolución de la Suprema Corte,
05:01en un momento dado tendría que que modificarse la ley?
05:06Es que la ley de ingresos lo manejaron en reglas misceláneas
05:11veinte veinte hasta veinte veinticinco, que es lo que se han
05:14visto en tesis y resoluciones, el problema está que en veinte
05:19veintiséis para este año lo subieron en código, en código
05:23fiscal, entonces parece hacer la nota que, ah, ya se puede cancelar
05:28sin ningún problema, y la respuesta sería no, hasta veinte veintisín,
05:34si es algún asunto, podrías no tener algún problema, pero por
05:38veinte veintiséis que ya lo subieron a código fiscal, o sea,
05:41no lo que ahorita resuelve la corte, podrías tener un problema,
05:46una multa, como comenta Olivia, porque se hizo la modificación
05:50precisamente para darle más fortaleza a esa situación de la
05:54cancelación, entonces hay que tener mucho cuidado, verifique con
05:57su asesor, y aquí lo que hay que prevenir, y repito, es toda
06:03operación que cancele, debe de tener el soporte en el dado caso,
06:09que obviamente lo haga durante un proceso, o fuera de este plazo, que es
06:14una reforma para este año del veinte veintiséis, porque pues ya en
06:20materia de defensa, pues ya la autoridad iba perdiendo estos casos a
06:23través de tesis, y pues ya lo que acaba de dar a conocer la
06:26Suprema Corte, pues mucho más. Sí. Entonces hay que tener mucho
06:29cuidado, si es veinticinco, el el riesgo es menor, pero por la reforma al
06:35código veinte veintiséis, esto continúa, continúa como tal, licenciada.
06:39Muy bien, pues, muchísimas gracias, contador Ramón Ortega, por la
06:42entrevista para XCU, como presidente del Instituto Mexicano de
06:46Ejecutivos de Finanzas, nos dio gusto saludarle, que tenga excelente
06:49tarde. Igualmente, y cuidado con su CFDI. Gracias. Buenas tardes.
06:55Es la una de la tarde con cuarenta y
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