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Ramón Ortega, presidente del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) informa las consecuencias luego de que la Corte declaró inconstitucional el límite para cancelar facturas electrónicas establecido en la Ley de Ingresos 2025, al considerar que afecta la seguridad jurídica y el derecho de autocorrección de los contribuyentes.

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Noticias
Transcripción
00:00Radio Escucha de la XCU, efectivamente, la Suprema Corte
00:04conocer esta situación de que en la ley de ingresos de la
00:09federación del año veinte veinticinco, sí, se da esta
00:15situación de que los este los contribuyentes tienen un tope,
00:21una fecha, para poderlo realizar. Esa situación es,
00:26por ejemplo, si tú emites una factura, para que me entiendan
00:29entiendes una factura, pero te equivocaste, o ya no se llevó a
00:34cabo la operación, entonces hay que cancelar el CCDI. Si no lo
00:39cancelas, pues es como si la operación subiera viva,
00:43siguiera, siguiera, este, activa, ¿no? Entonces, se dan
00:46situaciones de errores, inclusive en revisiones posteriores al
00:50año, supongamos que tengo una una factura del veinte veinticuatro
00:55y estoy en veinte veintiséis y la quiero cancelar, ¿no? Entonces,
00:59oye, dice la autoridad, ¿para qué me andas cancelando
01:01facturas? Ese año a posteriori, ¿no? Me mueves la base de datos,
01:07los cruces de información, entonces se pone la ley de
01:10ingresos ese año donde dice, oye, si eres persona moral, tú
01:14tienes que presentar la declaración anual hasta marzo del
01:18siguiente año, y si eres física, hasta el treinta de abril del
01:23siguiente año, entonces, hasta esa fecha, vas a tener tú para
01:29poder cancelar esas facturas, ¿no? Porque si no me mueves toda la
01:33base de datos, los cruces, los correos, y demás,
01:37independientemente que hay un proceso que la tercera persona,
01:41esa es la que recibe la factura, le llega a su buzón para aceptar la
01:47cancelación, porque también es cierto, licenciada, que pronto
01:50alguien que a lo mejor no quería declarar ingresos, dice que voy a
01:53cancelar las facturas, y ya no pago impuestos mágicamente, ¿no?
01:57Que eso es un error, y entonces la otra persona, si no se da cuenta,
02:00porque esos casos tenemos, pues no podría ser deducible algo porque
02:04ya la factura, pues no estaba viva, ¿no? Entonces, ¿qué resuelven?
02:08Pues dice, oye, aunque se tiene esta limitante en la ley de
02:12ingresos, se podrá realizar fuera de este de esta situación, de
02:17este de este tiempo que te pongo de la declaración anual, porque
02:22pues se dan casos en que hay que corregirlo, y pues imagínate
02:26inclusive la propia autoridad, te revisa un año posterior y se da
02:30cuenta que están malas facturas, y pues hay que cancelarlos, ya
02:33resulta que pues no, no se puede realizar. Entonces, cabe aclarar
02:37que es del veinte veinticinco, esta de ley de ingresos, y por qué
02:41cabe aclararlo, licenciada, porque se hizo ya en código fiscal
02:47para este año, lo que antes estaba en la ley de ingresos, o sea,
02:52aunque ahorita vamos a decir que se ganó esta situación por el
02:57año veinte veinticinco, de todas maneras, la obligación de la
03:02limitante, ahora para la reforma del veinte veintiséis, lo
03:06pusieron en código, y ahora habrá que pelearlo legalmente ahora
03:09por la nueva reforma que se implementó en veinte veintiséis.
03:12Sí. Ahora con esta resolución, el contribuyente evita multas.
03:18Eso es muy buena pregunta, fíjate que uno dirá Ramón, a ver, si
03:22están cancelando la factura, ¿me puedo hacer a que duran
03:24multas? La respuesta es sí, por eso el mismo que señala que
03:30tendrás que soportar el por qué lo estás cancelando, ¿no? O sea,
03:34el soporte y la materialidad famosa que llamamos de que por qué
03:40estás cancelando una factura cuando ya la habías emitido,
03:44esperemos que no sea para omitir el pago de de los impuestos, ¿no?
03:48Que es un ingreso que estás tú cancelando, ¿no? Entonces, puede
03:52ser a que duran multas, la respuesta es sí, aquí la
03:55recomendación que le damos a los contribuyentes es que soporten el
04:00por qué se está cancelando la la factura a la operación, que no se
04:06llevó a cabo, el contrato no se realizó, hubo un error en la
04:10emisión, entre otros, documentarlo porque cuando ven a una revisión y
04:15la autoridad verifica esos por qué se cancelaron esos FDIs, pues hay que
04:20entregar el soporte de la operación. Pero repito. Sí. Esto que se da es
04:25para situaciones del veinte veinticinco, por la reforma del veinte
04:29veintiséis, que ya lo suben a código, continúa a la disposición,
04:33entonces si algún contribuyente a partir de este año lo realiza,
04:37debe de cuidar el plazo o vamos a ver nuevas situaciones de defensa
04:43que a través de esos últimos años se han ganado a la autoridad,
04:47porque ¿por qué me limitas a esta fecha si más adelante puede haber
04:50situaciones que que tenga que corregir? Contador Ramón Ortega,
04:54presidente del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas,
04:57entonces independientemente de esta resolución de la Suprema Corte,
05:01en un momento dado tendría que que modificarse la ley?
05:06Es que la ley de ingresos lo manejaron en reglas misceláneas
05:11veinte veinte hasta veinte veinticinco, que es lo que se han
05:14visto en tesis y resoluciones, el problema está que en veinte
05:19veintiséis para este año lo subieron en código, en código
05:23fiscal, entonces parece hacer la nota que, ah, ya se puede cancelar
05:28sin ningún problema, y la respuesta sería no, hasta veinte veintisín,
05:34si es algún asunto, podrías no tener algún problema, pero por
05:38veinte veintiséis que ya lo subieron a código fiscal, o sea,
05:41no lo que ahorita resuelve la corte, podrías tener un problema,
05:46una multa, como comenta Olivia, porque se hizo la modificación
05:50precisamente para darle más fortaleza a esa situación de la
05:54cancelación, entonces hay que tener mucho cuidado, verifique con
05:57su asesor, y aquí lo que hay que prevenir, y repito, es toda
06:03operación que cancele, debe de tener el soporte en el dado caso,
06:09que obviamente lo haga durante un proceso, o fuera de este plazo, que es
06:14una reforma para este año del veinte veintiséis, porque pues ya en
06:20materia de defensa, pues ya la autoridad iba perdiendo estos casos a
06:23través de tesis, y pues ya lo que acaba de dar a conocer la
06:26Suprema Corte, pues mucho más. Sí. Entonces hay que tener mucho
06:29cuidado, si es veinticinco, el el riesgo es menor, pero por la reforma al
06:35código veinte veintiséis, esto continúa, continúa como tal, licenciada.
06:39Muy bien, pues, muchísimas gracias, contador Ramón Ortega, por la
06:42entrevista para XCU, como presidente del Instituto Mexicano de
06:46Ejecutivos de Finanzas, nos dio gusto saludarle, que tenga excelente
06:49tarde. Igualmente, y cuidado con su CFDI. Gracias. Buenas tardes.
06:55Es la una de la tarde con cuarenta y
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