Ciertos sectores sugieren posponer el aumento del salario mínimo desde octubre. Hablamos con un abogado laboralista para conocer qué es lo que dice la ley con respecto a este tema.
00:00Y a raíz de esta situación lo que sostiene en este caso el abogado laboralista es que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos en este caso
00:08tiene la potestad de realizar este estudio, posteriormente remitir al Poder Ejecutivo para que éste pueda promulgar y dar en vigencia,
00:18entrar en vigencia precisamente este estudio. Con respecto a si esto se podía postergar o esto tenga fecha,
00:24sobre ese punto señaló que lo único que se tiene que remitir en fecha es precisamente este estudio.
00:30Este estudio tiene como fecha máxima para su remisión en el mes de junio, sin embargo la vigencia debe entrar de forma automática ya desde el mes de julio,
00:39por ende no se puede postergar. Escuchemos lo que argumentaba al respecto del abogado laboralista Santiago Aníbal González.
00:47Hay que tener en cuenta que esta ley 5764-2016 precisamente deroga un artículo de la ley 213-93 que es el Código del Trabajo.
01:00La ley derogada es el artículo, o sea, el artículo derogado es el 256 del Código del Trabajo.
01:09Mediante el artículo 254 del Código del Trabajo, sobre la base de investigaciones realizadas,
01:16el Consejo Nacional de Salarios Mínimos propone la escala de salarios mínimos que será elevada al Poder Ejecutivo.
01:24Este salario mínimo quedaba en vigencia durante dos años por medio del Código del Trabajo.
01:33Este plazo se prorrogaba automáticamente por periodos de igual valor,
01:37a no ser que la autoridad administrativa o partes interesadas como asociaciones obreras, sindicatos, cámaras de empleadores,
01:44solicitaran una modificación del salario mínimo.
01:50Referente a esto también, el artículo 256, hoy derogado, establecía los criterios sobre los cuales debía realizarse esta modificación,
02:02las cuales son profunda alteración de condiciones de zonas o industrias o variación del costo de vida estimada en un 10%.
02:11Es precisamente esto lo que viene a modificar la ley 5.764.
02:20Es decir, no ya sobre los parámetros que tenía el Código del Trabajo, sino sobre el índice de precios del consumidor.
02:32Y debe realizarse a más tardar por la CONASAM al mes de junio de cada año.
02:40Esta norma, esta ley, es de cumplimiento obligatorio para el Poder Ejecutivo,
02:46por lo que no puede negarse o no puede abstenerse a su cumplimiento, por más de que no tenga fecha.
02:54La única fecha que tiene es que a más tardar, en junio de cada año, debe darse esta propuesta de la CONASAM al Poder Ejecutivo.
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