00:00Gracias por seguir con nosotros miércoles jurídico en el mañanero, hoy para hablar de un tema que siempre causa polémica,
00:07pero manejarlo de este lado de la justicia, de la legalidad.
00:10¿Cómo se debe proceder con el tema de las herencias? Está con nosotros esta mañana la doctora Pamela Caballero.
00:17Doctora, bienvenida, es un gusto tenerla nuevamente.
00:19Robert acá, feliz, para que desde este espacio jurídico podamos informar a la población acerca de estos temas. ¿Qué pasa
00:27cuando una persona se muere y quiénes son los herederos?
00:30Exactamente doctora, y es un tema que muchas veces causa diferencias, discordias al interior de las familias. ¿Cuál es el
00:38proceso que se debe seguir legalmente para prevalecer una herencia?
00:42Bueno, la normativa definitivamente explica que fallecida la persona se abre inmediatamente la sucesión.
00:49Esta sucesión significa que las personas, los parientes más cercanos, son los que tienen el derecho para heredar.
00:56Ojo, hay dos maneras en las que uno puede heredar.
00:59La pura y simple, que significa que tu patrimonio se mezcla con el patrimonio de la persona que ha fallecido.
01:05De tal suerte que si esa persona que ha muerto tiene deudas, el heredero podría, tendría que asumir esas deudas.
01:12Ahora, la siguiente figura es la del beneficio de inventario, que generalmente es lo que siempre se recomienda,
01:19donde el patrimonio de la persona que ha muerto se separa del patrimonio del posible heredero,
01:24y si alcanzan pues los activos para pagar sus deudas, y si sobra algo de activo, eso recién va a
01:31heredar el heredero a mayor abundamiento.
01:33Bueno, es un tema importante a considerar, porque si bien puede tener el aspecto positivo de la herencia de los
01:39activos,
01:40también tiene el negativo, la herencia de las deudas o de las responsabilidades que la persona fallecida tenía en su
01:46debido momento.
01:47Así es, muchas veces uno dice, yo no sabía que mi padre debía tanto, o que tenía otros hijos o
01:53estas obligaciones,
01:54entonces para aquello mejor será hacer un beneficio de inventario o en su defecto.
01:59Si uno ya sabe que la persona que ha fallecido, papá, mamá, etc., era una persona que tenía muchas obligaciones,
02:05pues también se puede hacer perfectamente una renuncia de herencia.
02:08Todos estos trámites son sencillos, hoy se los hace tan solo una notaría de fe pública,
02:13habrá que acompañar el certificado de defunción, habrá que acompañar el certificado de descendencia,
02:19que te lo da el Ceresí, donde se establece cuántos hijos o qué familiares son próximos.
02:24Entonces, ojo, acá también viene una pregunta, dicen, bueno, yo estoy casada con mi esposo,
02:29mi esposo muere, ¿quién hereda? En este caso tiene que heredar la esposa,
02:33y si hubieran hijos, pues también los hijos, no solamente de este matrimonio,
02:37sino todos los hijos del difunto, ¿no?
02:41Y acá viene la esposa, entra con un 50%, y del otro 50% se divide entre los hijos y
02:48también entre la esposa,
02:49la esposa o el esposo ingresan como hijo.
02:52¿Qué pasa si no tiene esposa? Si la persona que ha fallecido no tiene esposa, ni tampoco tiene hijos,
02:57pues en ese caso heredan los padres.
02:59Si no hubieran padres, heredan los hermanos.
03:02Y así se va llegando hasta el, bueno, el pariente más próximo que estaría con vida.
03:07¿Qué pasa si el que ha muerto no tiene ningún familiar?
03:09Ojo, ahí el padre de todos, que es el Estado, es el que va a reclamar esa herencia.
03:15Ahora, doctora, por ejemplo, usted hacía mención a que también puede existir la renuncia de la herencia.
03:20En el caso de que una persona renuncie a la herencia, imagino que renuncie también a pagar las obligaciones
03:26o las deudas que pueda haber tenido el fallecido.
03:28Pero, ¿qué sucede con eso?
03:30¿La deuda prescribe si utilizan los bienes de esa persona para nivelar esa obligación o ese pago?
03:36Es una pregunta muy buena.
03:37Si uno hace la renuncia de herencia, directamente los acreedores de la persona que ha fallecido
03:42tendrán que ir a buscar los bienes que hubiera dejado esa persona.
03:46Y no pueden estar reclamando a los herederos que ellos se hagan responsables de estas deudas
03:52porque claramente existe una renuncia de herencia legal a la cual han acogido estas personas.
03:57Ahora, otro elemento importante también es lo que siempre me preguntan,
04:00la porción disponible. Me dicen, yo quiero que mi padre me deje bajo testamento todos sus bienes
04:07y así excluyo a mis hermanos.
04:09Ojo, en Bolivia la legislación solo permite que esta parte disponible para dar un testamento
04:15sea una quinta parte de toda la herencia que pueda tener la persona que fallece.
04:21Lo que implica que las otras cuatro partes necesariamente están destinadas a los herederos
04:27por sangre, por estirpe, a los herederos simplemente legales
04:31y ya una persona puede disponer de un testamento solamente de una quinta parte
04:36aumentando el acervo a algún heredero legal o dando a una tercera persona que se estime
04:43y ya le da como un testamento esa herencia que solo puede ser reitero una quinta parte.
04:48Vale decir, doctora, ¿uno puede declararse heredero de una parte de la herencia?
04:53Sí.
04:53¿No del total de la herencia?
04:54Bajo testamento solamente de una quinta parte, es el heredero testamentario.
04:59Cuando una persona dice, bueno, yo voy a hacer mi testamento porque tengo al sobrino, al primo,
05:04al amigo, a alguien que quiero mucho y le quiero dejar mi herencia.
05:08Bueno, le dejo, pero solo puedo dejarle una quinta parte.
05:11Muy distinto, Robert, a lo que pasa en legislaciones como Estados Unidos,
05:14que bueno, la persona dice, yo voy a dejar todo lo que tengo a tal persona o incluso a un
05:20asilo, etc.
05:21Ahí se puede hacer eso, pero en Bolivia no.
05:23Dice, tú solo puedes dejar una quinta parte y lo demás está reservado para los herederos legales,
05:30es decir, para aquellos que son tu sangre.
05:32Ojo, el heredero testamentario, si aceptase ese testamento,
05:35también lógicamente estaría en la obligación de pagar las deudas de la persona que ha fallecido.
05:39Ahora, doctora, ¿cuáles son los requisitos o el procedimiento que se debe seguir para llevar a cabo la declaratoria de
05:45herederos?
05:46Primeramente, sacar el certificado de defunción de la persona que fallece,
05:50tener el certificado de descendencia, que reitero, lo entrega el Ceresí,
05:53y con estos documentos se va a la notaría de fe pública,
05:56más tu certificado de nacimiento que acredita el grado de filiación o parentesco.
06:01Y en la notaría te hacen hacer un pago al Banco Unión
06:04para que te den el documento que es la declaratoria de herederos,
06:07y con eso uno empieza a registrar, ya sea en los bienes inmuebles o vehículos,
06:13o ir a las y pedir el cobro de esos dineros,
06:16eso ya te habilita y eres un heredero declarado.
06:19Ojo, a tener en cuenta que también el beneficio de inventario,
06:22que es para que no se confundan los patrimonios,
06:24también se hace en la notaría de fe pública,
06:26como así también, Robert, en la renuncia de herencia.
06:29Todo eso, los requisitos son exactamente los que estamos explicando el día de hoy.
06:33Bien, doctora, muchas gracias por darnos esta información.
06:36Es importante, datos relevantes para tomar en cuenta
06:39a la hora de realizar este proceso de la declaratoria de herederos.
06:44Se lo contamos acá en El Mañanero. Continuamos.
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