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  • hace 7 horas
miércoles jurídico

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00:00Gracias por seguir en nuestra compañía Miércoles Jurídico en el Mañanero.
00:05Esta vez para hablar de un tema muy interesante, porque ¿sabía usted que en caso de entrar en un problema
00:10judicial,
00:11puede evitar el proceso, puede evitar el juicio, mediante un proceso de conciliación?
00:17Justamente estaremos hablando de este tema, la conciliación.
00:21¿Qué es la conciliación? ¿Cuáles son sus alcances? ¿En qué casos se puede utilizar y en qué casos no?
00:27Le consultamos con nuestra invitada, está con nosotros la doctora Pamela Caballero.
00:30Doctora, gracias por acompañarnos, bienvenida nuevamente.
00:33¿Cómo estás, Robra, acá? Bueno, queriendo siempre dar una información correcta a la población que sigue en la Red 1
00:39de Bolivia.
00:40La conciliación, una salida útil, alternativa o juicio que puede dar un paso más en esa cultura de paz que
00:47dice el Estado Plurinacional de Bolivia.
00:49Ojo, se acepta en todas las materias y puede resultar útil, puesto que en esta conciliación
00:55no necesariamente va a haber un ganador o un perdedor, sino que lo que va a existir es un acuerdo
01:00donde ambas partes, afectados, demandantes, demandados, tengan una salida favorable, Robra.
01:06Doctora, este es un punto importante al que toca.
01:08¿Aceptada la conciliación en todas las materias legales?
01:11¿Vale decir, por ejemplo, delitos de orden penal también pueden conciliarse?
01:15Sí, sí, la normativa lo ha establecido.
01:17Así, ejemplo, en la materia civil es obligatoria la conciliación.
01:21Cuando uno quiere ir a demandar, podríamos decir, una división de bienes hereditarios, por ejemplo,
01:27de alguien que hubiera fallecido, la ley dice, previamente debe agotar la instancia de la conciliación.
01:33Y posteriormente recién ver es el juicio.
01:35En materia penal también acontece aquella circunstancia, puesto que los jueces están en la obligación
01:42de promover salidas alternativas, que implica que no necesariamente un juicio largo, tendencioso,
01:49costoso va a dar la solución acá al conflicto, sino que puede darse la justicia restaurativa.
01:54Pero con la salvedad que en aquellos delitos que tengan por resultado la muerte de la persona
02:00o un grave daño económico al Estado, pues en esos casos sí que no puede darse una conciliación,
02:06como también en la ley 348.
02:08Ojo, recordemos que hace mucho tiempo atrás había un caso emblemático,
02:11donde un político, que no diríamos el nombre, bueno, le había sacado la mugre a su esposa.
02:16Y la esposa, ¿qué fue?
02:18Dijo, yo voy a conciliar, he mentido, yo me he golpeado sola.
02:21Ahí la fiscalía le dijo, no señora, acá los hechos de violencia no se pueden normalizar.
02:26Yo obra de oficio en este caso.
02:28Además, entonces en ese caso se dijo, en la modificación del marco normativo,
02:32que la conciliación solo puede ser promovida por la víctima en la ley 348 por única vez.
02:37Es decir, que no debe haber reincidencia y que el procesado, en este caso el agresor,
02:42reconozca haber cometido la violencia, se someta a terapia y en el registro de antecedentes penales
02:48quede marcado este aspecto, que es una persona que ha agredido a la esposa, al hijo,
02:53porque ya habíamos visto en anteriores miércoles jurídicos,
02:55que la violencia no solamente es esposa a esposo, también conlleva al núcleo familiar,
03:00hijos, primos, tíos, suegras, etc.
03:02Ahora, doctora, hay una pregunta que puede parecer bastante obvia,
03:05pero ¿se requiere la apertura de las dos partes para entrar en un proceso conciliatorio?
03:11¿Qué pasa, por ejemplo, si una parte quiere apelar a la conciliación,
03:15pero la otra parte no está de acuerdo?
03:17Bueno, de entrada la conciliación tiene que emerger de la voluntad de alguna de las partes, ¿no?
03:21¿Qué pasa? Yo digo, quiero conciliar con este dueño de casa que no me devuelve el anticrético.
03:28Ah, entonces yo puedo dirigirme hasta las oficinas del Tribunal Departamental de Justicia,
03:33ojo, es gratuita ahí la oficina de conciliación,
03:36saco una citación, puedo hacerla verbal sin la necesidad de ningún abogado,
03:40y ahí se le notifica al dueño de casa.
03:42Ahora, el dueño de casa, si va y llega a un acuerdo conciliatorio,
03:46pues, es magnífico, porque ese acuerdo tiene la calidad, Robert, de una sentencia,
03:50eso dice la ley.
03:51Cuando llegan a un acuerdo, ese documento vale igual que una sentencia y cumplimiento obligatorio.
03:56¿Esto significa, doctora, que es de cumplimiento obligatorio?
03:58Totalmente.
03:59Ya es como si la sentencia fuera ejecutoriada, se abrevia todo un juicio largo,
04:03y ya se tiene que cumplir, porque acá tú has firmado.
04:06Pero, ¿qué pasa cuando yo no voy?
04:08Cuando no voy a conciliar, entonces, obviamente, la ley dice,
04:11no se puede obligar a nadie a conciliar,
04:12y en ese caso se hace un acta de que la otra parte no ha querido conciliar
04:16y te da pie al proceso judicial.
04:19Muchos dicen que el hecho de no ir no podría ser malinterpretado
04:22en la conducta de aquella persona que no quiso conciliar,
04:25pero la práctica me hace ver que los jueces, cuando emiten su sentencia,
04:29dicen, ah, encima no quiso conciliar, pues, venga,
04:32intereses y las penalidades que corresponden.
04:34Precedente, digamos, en este caso.
04:36Sí, sí, porque la buena fe se marca, pues, desde el inicio.
04:38Ahora, doctora, ¿hay un número máximo de conciliaciones antes de llegar a un juicio?
04:44O, por ejemplo, en el caso de incumplir esta sentencia del resultado de la conciliación,
04:51¿automáticamente se activa el juicio o puede volverse a instaurar un nuevo proceso conciliatorio?
04:56Interesante pregunta.
04:57Nunca existe un límite para sentarnos y tratar de conciliar.
05:01Fuera del proceso y dentro del proceso.
05:03Ojo, el juez, antes de editar sentencia, te dice, todos han escuchado cómo era el juicio,
05:09todos saben cómo va a salir el juicio, pero les doy el último chance para que concilien ahorita
05:14porque mi decisión va a tener una persona ganadora y una persona perdidosa.
05:19Obviamente, el perdidoso va a apelar.
05:21Entonces, no hay un límite en las conciliaciones.
05:24Y si ya hemos llegado a una conciliación, pues de manera directa se debe cumplir,
05:29como en fase de ejecución de sentencia, con todas las penalidades que establece la ley.
05:34Ahora, doctora, hay otro punto también importante a considerar respecto a lo que refiere la conciliación.
05:41Y es justamente el hecho de cuánto tiempo dura el proceso de conciliación.
05:46Porque, bueno, sabemos que un juicio puede llegar a durar mucho tiempo, incluso muchos años.
05:51¿Cuánto dura un proceso conciliatorio?
05:52Bueno, el proceso conciliatorio se caracteriza por ser ágil, por ser rápido, por ser inmediato.
05:58Tanto las fiscalías también tienen oficinas de conciliación,
06:01que también son gente que ya ha estudiado, es preparada e intenta llegar a salidas.
06:05Pero eso es una recomendación muy grande.
06:08Un juicio en materia civil fácilmente puede superar los 8 a 10 años.
06:13Un juicio en materia penal, escuchábamos en las noticias anteriores que ha tardado 6 años un juicio.
06:19Y ahora quieren una indemnización tremenda.
06:22Y yo digo, ¿y será que la persona condenada no va a ir a plantear prescripción?
06:26Porque, ojo, el siguiente tema que tenemos que tocar en el miércoles jurídico debe ser la prescripción.
06:31Todo en Bolivia prescribe por el transcurso del tiempo.
06:35Entonces, ¿qué me sale mejor?
06:36¿Llegar a una conciliación ahora o un juicio largo donde gastaré, tendré que desgastarme?
06:42Yo creo que mejor ahí aplicar lo que decían los abuelos.
06:45Más vale un mal arreglo que un buen juicio.
06:48Bien, doctora, muchas gracias por habernos acompañado esta mañana.
06:51Es un tema muy importante el de la conciliación y el de esta cultura de paz que se trata de
06:56instaurar en nuestro sistema judicial
06:58para evitar los juicios y la retardación de justicia que lamentablemente es uno de los talones de Aquiles en nuestro
07:04sistema judicial.
07:05Continuamos.
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