00:00En el mundo del derecho todos los días se producen sentencias hay algunas que son
00:07trascendentes otras que son controversiales algunas que pasan a la historia y hay otras
00:15como la que queremos comentar en el día de hoy que nos ponen felices a muchas personas
00:22específicamente en el presente TIP legal queremos hacer referencia a la sentencia C-408 del pasado 25 de septiembre
00:39¿Por qué esa sentencia nos tiene muy contentos?
00:42Porque a través de esa decisión la Corte Constitucional determinó que los animales de compañía
00:52o mascotas no pueden ser embargados la Corte invocando derechos fundamentales como el del
01:01libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad en concordancia con el principio de
01:09la dignidad humana que comporta a su vez el cuidado que debe tenerse hacia los animales determinó que
01:17el artículo 594 del Código General del Proceso estaba incompleto ¿Por qué razón? Porque esta norma el
01:27el artículo 594 del Código General del Proceso hace una lista de los bienes que se consideran que no
01:36pueden ser embargados y dentro de esa lista no aparecían las mascotas valga advertir que la Corte no se refiere
01:44a
01:44a estos maravillosos seres como mascotas sino como animales de compañía pero bueno el resultado termina siendo el mismo.
01:53La Corte entonces reiteramos ante una demanda de unos ciudadanos que querían que el artículo fuera
02:02declarado inconstitucional en la medida en que había omitido unos bienes muy importantes en la lista de
02:10aquellos que no eran embargables hizo un análisis y llegó a la conclusión de que el artículo en sí
02:17mismo pues no era inconstitucional pero efectivamente estaba incompleto en esa medida la Corte determinó
02:26entonces que el artículo se mantenía en el mundo jurídico pero adicionándole un numeral a los que ya
02:33trae. Ese numeral comprende entonces a los animales de compañía. Desde ese punto de vista y teniendo en cuenta una
02:43situación fundamental y es que los animales ya y sobre eso si hay una norma específica ya no son cosas
02:51sino son seres
02:52sintientes. La Corte llegó a la conclusión de que el artículo que estamos haciendo referencia al 594 del Código General
03:01del
03:01proceso estaba incompleto y que se mantenía en el mundo jurídico como ya lo anunciamos pero agregándole un
03:10numeral más. Un numeral más que comprende entonces la inembargabilidad de las mascotas.
03:18Repetimos, esta sentencia de pronto no sea de las más históricas ni las más profundas que puede haber producido
03:27la Corte Constitucional pero sí de pronto puede ser de aquellas que más alegría, más satisfacción puede
03:37producir en muchas personas. Lo ideal hubiera sido que no fuera la Corte Constitucional la que tuviera
03:43que producir una sentencia sino que el legislador se hubiera tomado la molestia de haber tenido en cuenta
03:51las consideraciones que sí tuvo en cuenta la Corte. Pero a la larga lo que importa es el resultado y
03:58hoy
03:58entonces los dueños de estos maravillosos animales podemos estar tranquilos de que no nos los van a quitar
04:07por cuestiones de dinero. Esperamos que este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes como lo
04:15y esto fue para nosotros la noticia de que hoy en día son inembargables.
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