00:00¿Cuál es la diferencia fundamental entre un contrato de carácter laboral y un contrato de prestación de servicios?
00:11Digamos que esta es una pregunta que se formulan muchas personas habitualmente en nuestro medio.
00:17¿Por qué razón?
00:18Porque hay muchas personas, repetimos, que eventualmente ven que en el desarrollo de su actividad
00:26hacen lo mismo que otras, cumplen los mismos horarios que otras,
00:31pero en el momento en que generalmente son desvinculadas o cuando formulan alguna clase de reclamación,
00:37les suelen responder que ellos no tienen derecho a eso que están pidiendo
00:42porque el contrato que ellos escribieron era un contrato de prestación de servicios.
00:48Ante esto, la persona perjudicada plantea y se pregunta,
00:52pero bueno, si yo hacía lo mismo que otras personas, cumplía con el mismo trabajo, cumplía el horario,
00:58¿por qué ahora a esas otras personas les pagan, por ejemplo, la seguridad social, las prestaciones sociales?
01:04Y a mí no, cuando reitero, la persona afirma que las condiciones en las que se encontraba
01:11y en las que prestaba sus labores eran las mismas.
01:14A este respecto, digamos entonces, que dentro del ordenamiento jurídico colombiano
01:20existe un principio jurídico según el cual, en materia laboral,
01:24prima la realidad sobre la forma.
01:27O sea, no importa tanto realmente cuál sea el nombre que se le dé al documento,
01:34inclusive, que celebran las partes,
01:37sino lo importante es cómo y en qué condiciones se desarrolla ese acuerdo de voluntades.
01:45Así las cosas.
01:48Y si bien es cierto, entre el contrato de prestación de servicios y el contrato laboral
01:52existen algunas semejanzas, como son principalmente dos,
01:56que es que en ambas hay el desarrollo de una actividad,
02:01que es lo que llamamos el trabajo,
02:02y en ambos hay una retribución por ese trabajo que se desarrolla,
02:08la diferencia fundamental entre una y otra,
02:12repetimos, entre el contrato laboral y el de prestación de servicios,
02:15está en el tema o en el elemento de la subordinación.
02:20El elemento de la subordinación es una característica del contrato laboral,
02:26no del contrato de prestación de servicios.
02:29Así las cosas, si en el desarrollo habitual de la persona,
02:34cuando hace su reclamación,
02:36él logra acreditar de que a pesar de que al contrato le pusieron un título que decía
02:41contrato de prestación de servicios,
02:44hubo, además de la prestación del servicio,
02:48además de la remuneración,
02:50hubo una subordinación porque a él le imponían unos horarios,
02:54porque a él le daban órdenes,
02:56porque a él le decían cómo y en qué condiciones debía hacer el trabajo,
03:01porque él le debía de alguna manera un cierto respeto a la persona que le daba las instrucciones,
03:08se materializa o se concreta entonces el elemento subordinación.
03:13Así las cosas,
03:14si quien reclama demuestra entonces de que además de la prestación de un servicio
03:20y de la remuneración, hubo la subordinación en aplicación del principio de la realidad
03:26que prima sobre la formalidad,
03:29esa relación tendrá el carácter de ser laboral
03:32y dará lugar entonces a que quien reclama
03:36se le ha beneficiado con todas las garantías del derecho laboral,
03:40como son principalmente las prestaciones sociales,
03:43como son las indemnizaciones de carácter laboral,
03:47en fin, todo lo que implica el contrato laboral en sí mismo.
03:52Sobre este particular traemos a colación el tema
03:55porque en una sentencia del pasado 9 de febrero de 2023,
03:59la sección segunda del Consejo de Estado
04:02hizo precisiones y reiteró la jurisprudencia
04:06que de tiempo atrás viene sobre este tema tan interesante.
04:10Esperamos que este tip legal haya sido de interés
04:14y más de interés, ojalá de utilidad para muchas personas
04:18que tienen temor de que sus derechos sean menoscabados.
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