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  • hace 1 semana
Ante el temor de morir sin poderse casar la ley autoriza que ese matrimonio se celebre omitiendo diligencias previas, y solo adquiere eficacia si cumple una condición especial: que la persona que estaba en peligro de muerte fallezca dentro de los 40 días siguientes a la ceremonia para que produzca efectos legales.

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Transcripción
00:12¿Qué es el matrimonio por poder?
00:30Se conoce como el matrimonio en peligro de muerte o el matrimonio en extremos.
00:35Preguntan los estudiantes que qué es eso, que cómo funciona, que cómo se debe llevar a cabo.
00:41Digamos entonces lo siguiente.
00:43Para la celebración de un matrimonio en condiciones normales, la ley le exige a los futuros contrayentes
00:50la realización de unas diligencias y la consecución de unos documentos previamente al momento en que ellos van a otorgarse.
01:00El consentimiento ante la autoridad correspondiente tiene necesariamente que cumplirse con esos requisitos previos
01:08porque o si no el matrimonio pues adolece de unas fallas y el día de mañana más adelante podría ser
01:14declarado nulo
01:15o eventualmente ser inexistente o cualquiera de esas formas de la ineficacia del matrimonio.
01:21No obstante, repetimos, ante la cercanía o el temor de que uno de ellos o ambos pueda morir sin poderse
01:30casar,
01:31la ley autoriza entonces a que ese matrimonio se celebre omitiendo, repetimos, todas las diligencias previas.
01:40Esta es una escena que eventualmente se suele ver en las telenovelas, en películas románticas, etc.,
01:49pero que la ley la contempla pues por lo que estamos explicando.
01:54Pero entonces, ¿qué pasa con la celebración de ese matrimonio?
01:57Digamos entonces que la ley dice, bueno,
01:59permitimos que una persona o dos personas que estén en peligro de muerte se casen
02:03omitiendo las diligencias previas.
02:05Pero ese matrimonio no adquiere per se solidez jurídica, o sea, plena eficacia,
02:11por cuanto la ley entonces lo somete a una condición muy especial.
02:17¿Cuál es?
02:18La ley dice que celebrado el matrimonio para que se adquiera plena firmeza jurídica,
02:24la persona que estaba en peligro de muerte, o si eran los dos,
02:30deben fallecer dentro de los 40 días siguientes.
02:35Si el que estaba en peligro de muerte, o ambos, repetimos, fallecen dentro de ese plazo,
02:40el matrimonio nace a la vida jurídica con total eficacia,
02:45o sea, produce todos los efectos que la ley contempla para el matrimonio.
02:49Ahora bien, si la persona o las personas que estaban en peligro de muerte
02:54no fallecen dentro de los 40 días siguientes,
02:58el matrimonio no adquiere plena eficacia jurídica,
03:02sino que entonces quienes lo celebraron
03:05tendrán entonces que nuevamente repetir la ceremonia,
03:12ahí sí cumpliendo previamente con todas las exigencias
03:16y con todos los requisitos que la ley establece.
03:20¿Cuál es la única condición entonces que la autoridad que celebra el matrimonio
03:25debe exigirles a las personas que se casan bajo estas circunstancias?
03:30Dice la ley que lo único que debe el funcionario que va a celebrar el matrimonio
03:35pedirles a los contrayentes es que le manifiesten
03:39si eventualmente están en cursos en alguna de las causales de nulidad del matrimonio.
03:45O sea, el funcionario, el juez o el notario,
03:49interrogará a las personas que van a celebrar el matrimonio,
03:52muy seguramente les va a enumerar las causales de nulidad que afecta al matrimonio,
03:58y si ellos manifiestan que no están en cursos en ninguna de ellas,
04:02el funcionario correspondiente autorizará entonces la celebración del matrimonio.
04:07El funcionario no tiene otra opción distinta que creerles y autorizar el matrimonio.
04:13Pero repetimos, y esto es muy importante,
04:15no por esa simple manifestación y no por encontrarse en la situación de gravedad
04:20e inminencia de muerte, el matrimonio adquiere solidaridad jurídica,
04:24sino entonces queda sometido, ya lo dijimos también,
04:28a que la muerte realmente ocurra.
04:31Si ocurre, queda el matrimonio consolidado,
04:33si no ocurre, y ellos insisten en que el dicho matrimonio produzca la totalidad de efectos jurídicos,
04:41tendrán que celebrarlo otra vez,
04:43pero ahí sí entonces agotando todos los requisitos que la ley impone para la celebración del matrimonio.
04:50Esta es entonces la otra forma especial de celebrar el matrimonio,
04:55además del matrimonio por poder,
04:57que ya dijimos, lo expusimos en el tip legal anterior.
05:01Esperamos que este tema, igualmente curioso, igualmente llamativo,
05:06haya sido del interés de ustedes,
05:08y a nuestros estudiantes consultantes,
05:11esperamos haberles satisfecho sus inquietudes.
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