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  • hace 1 semana
Los rentistas de capital están obligados a aportar a la seguridad social. En este Tip Legal le contamos el por qué y bajo qué fundamentos se argumenta esta decisión.

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Transcripción
00:00¿Debe una persona que vive de sus ahorros hacer aportes para la seguridad social?
00:07Digamos que la respuesta es sí.
00:15Sobre este tema, en una sentencia del pasado 29 de junio del 2023,
00:22el Consejo de Estado, a través de su sección cuarta, resolvió un asunto en el que determinó
00:32que las personas que son conocidas como rentistas de capital deben aportar a la seguridad social,
00:43específicamente en lo que tiene que ver con salud y con pensiones.
00:48¿Cuál fue entonces el fundamento y por qué razón el Consejo de Estado llegó a esta conclusión?
00:55Como primera medida, la sección cuarta, como ya lo dijimos,
01:01tomó como fundamento para su determinación la Constitución, la Ley 100 de 1993,
01:10jurisprudencia de la Corte Constitucional y algunos antecedentes suyos.
01:15Con base en ellos, entonces hizo el siguiente análisis que tiene como soporte básicamente dos argumentos.
01:25El primero, dijo entonces el Consejo de Estado que la seguridad social como servicio público,
01:32bajo la coordinación del Estado, está soportado, entre otros, en dos principios fundamentales,
01:40el principio de la solidaridad y el principio de la universalidad.
01:45Con base en la universalidad, se pretende entonces que todos los colombianos,
01:51a través de las diversas posibilidades que brinda el sistema de la seguridad social,
01:57estén vinculados al mismo.
02:00Por ejemplo, en materia de salud, se puede estar vinculado bien a través del régimen subsidiado
02:06o a través del régimen contributivo.
02:09En lo atinente al principio de la solidaridad, dijo entonces el Consejo de Estado
02:15que en desarrollo de la vida en sociedad que se da dentro del Estado colombiano,
02:22que es un Estado social,
02:23todos deben aportar en mayor o menos grado para la seguridad social.
02:29Quienes más tienen, aportan más en favor de quienes menos tienen.
02:34Inclusive el Estado debe apoyar a aquellos que poseen muy poco
02:39o carecen absolutamente de recursos para su subsistencia.
02:44Así las cosas, y además de la invocación de estos dos principios,
02:49dijo igualmente el Consejo de Estado que los rentistas de capital,
02:54si bien es cierto, pareciera que por la naturaleza de su actividad,
02:59que se entiende en un principio pasiva,
03:03en últimas no son pasivos,
03:07sino que por el contrario son personas económicamente activas,
03:12o sea, son individuos que contribuyen al desarrollo
03:17y al funcionamiento de toda la economía del país.
03:20Desde ese punto de vista, al ser personas económicamente activas,
03:25se asimilan o se tienen que asimilar a los trabajadores independientes.
03:30Y si se asimilan a los trabajadores independientes,
03:34tienen que aportar a la seguridad social
03:36por cuanto los trabajadores independientes están enumerados
03:40dentro de las personas que están obligados a aportar a la seguridad social.
03:46En conclusión y para redondear entonces la idea,
03:48los rentistas de capital, o sea, aquellas personas que viven de lo que han ahorrado,
03:55pensemos de los rendimientos, intereses, arriendos, etc.,
03:59están obligados a aportar a la seguridad social.
04:02¿Por qué razón?
04:04Con fundamento en los principios de la solidaridad y la universalidad
04:08que rigen la seguridad social,
04:10así como porque esas personas,
04:13los rentistas de capital, reiteramos,
04:15son personas que son consideradas económicamente activas,
04:19que se asimilan a los trabajadores independientes
04:22y por ello, entonces, deben aportar a la seguridad social.
04:27Esperamos que este tipo legal haya sido del agrado de todos ustedes.
04:31¡Gracias!
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