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  • hace 3 semanas
En este Tip Legal le explicamos sobre la sentencia SL-2348 del 5 de junio de 2025, en la que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó que la causa que deriva en que cada trabajador deba ser afiliado al régimen de la seguridad social es la existencia de un contrato de trabajo.

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Transcripción
00:00¿Existe una edad a partir de la cual un trabajador no debe ser afiliado al régimen de la seguridad social
00:07y dentro de este especialmente a lo relativo a pensiones?
00:16Al respecto la respuesta es que no.
00:19Y sobre el particular, en una reciente sentencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia hizo unas precisiones
00:28muy importantes sobre esta temática.
00:31Específicamente, estamos haciendo referencia a la sentencia SL 2348 del 5 de junio del año 2025.
00:41En esa providencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó, en primer lugar, que la causa que
00:50deriva en que todo trabajador deba ser afiliado al régimen de la seguridad social es la existencia de un contrato
00:57de trabajo.
00:58No importa la edad que tenga el trabajador, así sea una persona de mucha edad, tiene el empleador la obligación
01:06y tiene el trabajador el derecho a ser parte del régimen de la seguridad social.
01:13O sea, tiene derecho a estar afiliado a la seguridad social.
01:17En segundo lugar, dijo la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que ese derecho y esa obligación derivan
01:25de dos principios fundamentales que inspiran a la seguridad social, como son el principio de la universalidad y el principio
01:33de la integralidad.
01:35En virtud del principio de la universalidad, todas las personas en Colombia, todas las personas sin excepción, tienen la posibilidad
01:44y tienen más importante aún el derecho a ser parte del régimen de la seguridad social.
01:50No hacerlo implicaría una discriminación hacia determinados grupos, lo cual contravendría entonces normas de carácter superior, como serían normas de
02:01rango constitucional.
02:03En conclusión, no importa la edad que tenga una persona, así sea muy mayor, mientras esté desarrollando un contrato laboral,
02:12tiene la posibilidad, tiene el derecho de ser parte de la seguridad social o del régimen de la seguridad social.
02:20¿Por qué? Y aquí queremos hacer una precisión en la cual va dirigida no solo a los empleadores, sino a
02:28los trabajadores.
02:28Entonces, en no pocas ocasiones un trabajador, cuando considera que tiene ya determinada edad, dice, ¿a mí para qué me
02:36afilian si yo ya no tengo derecho o ya no voy a poder alcanzar una pensión?
02:40Y es que a la gente se le olvida que el régimen de pensiones no solo cubre el riesgo de
02:46vejez, sino también cubre el riesgo de la invalidez y el riesgo de la muerte.
02:52Entonces, ojo con esas consideraciones que no solo son antijurídicas, sino que también van en detrimento de las personas.
03:00En conclusión, no hay límite de edad para que un trabajador tenga la posibilidad y tenga el derecho a afiliarse
03:09al régimen de la seguridad social.
03:12Esperamos que este tip legal haya sido del agrado y ojalá sea de interés para muchas personas que se pueden
03:19encontrar en esta situación.
03:30¡Gracias!
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