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  • hace 1 semana
El auxilio funerario es una prestación adicional del Sistema de la Seguridad Social a las que habitualmente conocemos, pero ¿es necesario tener un nivel de consanguinidad con la persona que fallece? en este Tip Legal le contamos cómo hacer uso de este derecho y cuáles son sus beneficios.

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Transcripción
00:00Habitualmente, cuando las personas tocan el tema de la seguridad social, suelen pensar en tres cosas.
00:07Las pensiones, la salud y los riesgos laborales.
00:16No obstante, existen otras prestaciones que también están a cargo del sistema de la seguridad social
00:24y que a veces generan algunas dudas entre las personas.
00:30Es el caso, entonces, de lo que se conoce como el auxilio funerario
00:34y es el tema al cual nos vamos a referir en el presente tip legal.
00:38¿Qué es el auxilio funerario?
00:42Digamos, entonces, como ya de alguna manera lo anunciamos,
00:45que el auxilio funerario es una de las prestaciones adicionales a las que se refiere la Ley 100
00:54como un componente de la seguridad social.
00:57¿Qué comprende?
00:58Como su nombre de alguna manera no lo indica, es la ayuda que se brinda con ocasión de la muerte
01:07bien de un afiliado o bien de una persona que ya estuviera disfrutando de la pensión
01:13en favor de aquella persona o aquellas personas que asumieron los gastos del entierro
01:22de ese afiliado o de ese pensionado que falleció.
01:25O sea, el derecho al auxilio nace de que alguien ostenta la calidad de afiliado o pensionado,
01:33pero, por razones obvias, quienes van a reclamar el producto de ese derecho
01:38son las personas que asumieron los gastos del entierro de ese afiliado o de ese pensionado.
01:46¿A cuánto equivale el auxilio funerario?
01:50Si la persona que fallece era un afiliado,
01:54la norma dice que el auxilio funerario ha de corresponder entonces
01:59al último salario respecto del cual o sobre el cual se hicieron los aportes para pensiones.
02:06Si la persona que falleció era pensionada,
02:11el auxilio funerario corresponderá entonces al monto de la última mesada.
02:16No obstante, estos valores tienen un límite por lo bajo y un límite por lo alto.
02:23¿En qué sentido?
02:24En que el auxilio funerario no puede ser, en todo caso,
02:27inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes
02:31ni podrá ser superior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
02:38Con relación al auxilio, hay un aspecto que es bien importante resaltar
02:43y es que quien puede reclamarlo, no necesariamente,
02:48porque la ley no lo impone además,
02:50tiene que demostrar algún tipo de nexo o de lazo de consanguinidad
02:55con quien hubiera fallecido.
02:57Por eso, el derecho a reclamar el auxilio se desprende básica y fundamentalmente
03:02de que hay una persona que pagó los gastos de entierro,
03:06no importa quién sea,
03:07y que tiene cómo acreditar que hizo esos pagos.
03:10¿Cómo lo hace?
03:12Pues de una manera muy sencilla,
03:14con las facturas que le expidan en cada uno de los servicios
03:17que conlleva la muerte de una persona.
03:21El gasto de la funeraria, del transporte, del lote, de la quemación, etcétera, etcétera.
03:27Toda esa documentación, en favor de quien hubiera hecho los pagos,
03:32le darán a esta persona el derecho entonces a dirigirse a la entidad
03:38que venía manejando el tema de las pensiones,
03:41bien en calidad de afiliado o pensionado de quien hubiera fallecido,
03:45para que esta entidad le tenga que reembolsar entonces los gastos.
03:51Eso es entonces, en muy resumidas cuentas,
03:54el auxilio funerario, que como ya dijimos,
03:57es una prestación adicional del sistema de la seguridad social
04:01a las que habitualmente conocemos como son las pensiones,
04:06la salud y los riesgos laborales.
04:08Esperamos que este tip legal haya sido de sumo interés para todos ustedes.
04:20¡Gracias!
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