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  • 2 days ago
En este video de Tip Legal le contamos quiénes pueden administrar una herencia y cuáles son los roles del albacea, el curador y el secuestre.

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00:04Ante la eventualidad de la muerte e inclusive con ocasión de la ocurrencia de la misma la
00:12gente suele preguntarse a quién corresponde la administración del patrimonio de la persona
00:21fallecida desde el momento en que se da la muerte hasta el instante en el cual termina
00:27el proceso de sucesión con las adjudicaciones que correspondan en virtud a lo que la ley establece
00:34la duda entonces es bueno mientras se tramita todo eso bien sea por un juzgado bien sea a través de
00:40una notaría a quién corresponde la administración del patrimonio de la persona que fallece el
00:47patrimonio de una persona muy brevemente es el conjunto de los bienes y obligaciones que tiene
00:53esa persona que ha muerto. ¿A quién corresponde entonces la administración? Digamos entonces
01:00que existen diversas posibilidades para el efecto. En primer lugar la regla general es que la
01:09administración del patrimonio de la persona fallecida corresponde a sus herederos y legatarios o sea
01:18aquellas personas que van a recibir los bienes de la herencia bien conforme a la designación que la
01:26ley hace en beneficio de ellos o bien conforme a las manifestaciones que hizo la persona antes de
01:33fallecer a través del testamento. Entonces la regla general es que la administración en primer lugar
01:39corresponde a los herederos y legatarios. No obstante esta regla general tiene algunas modificaciones o
01:47algunas alternativas como serían por ejemplo las siguientes. Cuando la persona fallece y nadie aparece
01:56a reclamar la herencia se está frente a lo que se conoce entonces como una herencia yacente. Ante esta
02:04posibilidad y frente a la solicitud que haga una persona con el interés correspondiente un juez podrá
02:12nombrar para que administre ese patrimonio a un administrador o a un curador que se llamará el
02:19administrador de la herencia yacente. Entonces primera posibilidad es que frente al evento de que
02:26nadie se presente a reclamar la herencia se nombrará a un administrador de la misma que se llama
02:32administrador de la herencia yacente. Una segunda posibilidad será en el caso de la sucesión testada o
02:40sea cuando la persona antes de fallecer hizo un testamento en él además de distribuir sus bienes
02:48él puede designar una persona a la cual le impone o le señala una serie de tareas dentro de las
02:56cuales
02:57puede aparecer la administración de los bienes. Esa persona se llama un albacea y cuando se le entregan los
03:06bienes para que los administre se llama una albacea con tenencia de bienes.
03:12Una tercera posibilidad puede darse entonces en el caso de que abierto el proceso de sucesión cuando
03:21hay conflicto entre los herederos y legatarios porque vienen una serie de discusiones viene una
03:27serie de disputas la ley permite que en todo ese proceso de sucesión se practiquen unas medidas
03:34cautelares dentro de las cuales aparecen el embargo y el secuestro. Entonces en virtud de esas medidas
03:42cautelares y ante el conflicto que surge entre quienes intervienen dentro del proceso el juez podrá
03:49designar a un auxiliar de la justicia que se llama el secuestre que sería entonces el encargado de
03:56administrar los bienes mientras el proceso de sucesión termina con las adjudicaciones que
04:03correspondan a cada uno de los beneficiarios. Entonces en resumidas cuentas y para concluir el
04:10tema del tip legal del día de hoy. Una vez fallece una persona su patrimonio que es el conjunto de
04:18sus
04:18bienes y obligaciones en principio debe ser administrado por sus herederos o legatarios. Cuando
04:25presentándose diversas circunstancias ellos no aparecen o no pueden hacerlo podrán surgir entonces la
04:33figura en primer lugar del administrador o curador de la herencia adyacente en segundo lugar la de la
04:40albacea y en tercer lugar la del secuestre. Valga advertir que cualquiera de estos tres personajes en la
04:48medida en que en últimas están administrando bienes que no son de ellos sino que son bienes ajenos que
04:55en principio eran del causante y luego pasarán a ser de sus herederos o legatarios deben asumir unas
05:01responsabilidades muy especiales por lo cual deberán inclusive prestar caución y lo más importante
05:09siempre tendrán que rendir cuentas de la gestión que han realizado. Esperamos de esta manera breve como
05:17siempre haber llevado alguna ilustración acerca de cómo y quiénes administran los bienes de una persona
05:25desde el momento en que fallece hasta el momento en que el proceso de sucesión o el trámite de la
05:31sucesión termina.
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