00:04un amable seguidor de esta sección de tip legal del espectador quien se identifico como don jorge
00:13méndez nos cuenta y nos consulta lo siguiente él nos dice que de tiempo acá ha venido teniendo
00:22problemas con su esposa y que ellos dentro de sus conflictos están en la discusión en lo referente
00:31a un hijo menor de edad que tiene él nos dice que habitualmente cuando entran en discusiones la
00:42esposa lo amenaza con que le va a quitar la custodia del menor así como otras veces lo amenaza con
00:50que
00:50lo va a privar de la patria potestad igualmente nos cuenta que estuvieron en una comisaría de familia
01:00un intento de conciliación él se sintió amenazado porque su esposa perdón nuevamente le insistía en
01:11que lo iba a privar de la custodia y de la patria potestad o de la parte ante esta situación
01:18él nos
01:19pregunta y nos consulta que cuál es la diferencia entre la custodia y la patria potestad porque
01:26realmente él está confundido no sabe a qué se enfrenta cuando se le amenaza con dichas situaciones
01:34y cuáles son las consecuencias que se derivan de uno u otro evento más aún cuando él afirma que su
01:43comportamiento respecto perdón respecto de menor pues no se ha salido de los parámetros normales otra
01:51cosa es que con la mamá del niño que su esposa repetimos pues si ha tenido uno que otro inconveniente
02:00digamos entonces a lo mejor de lo siguiente este es un tema una situación que no es extraña que se
02:07presenta cuando los padres se ven enfrentados a problemas como el que él nos cuenta eventualmente
02:14se tocan estos dos términos que pueden llegar llevar a alguna confusión se conoce como la custodia o el
02:22cuidado personal y lo que se conoce como la patria potestad vamos a explicar entonces muy brevemente que
02:29está una de ellas y como entre comillas eventualmente se pueden perder la custodia o el cuidado personal
02:39digamos es básicamente una situación de hecho es una situación que hace referencia al diario vivir su
02:49descripción casi que el nombre no la da perfectamente la custodia y el cuidado personal de los menores hace
02:57referencia a aquella situación o aquella condición que se da respecto del menor en atención a con cuál de
03:06los dos padres es que él va a vivir o sea con cuál de los dos padres es que va
03:12a compartir la residencia
03:16respecto de la custodia o el cuidado personal que es una situación de hecho digamos que en estrictos
03:24sentidos no es que se gane o se pierda porque cuando la situación de conflicto llega al conocimiento
03:31del juez él cuando decide con cuál de los menores con cuál de los padres se queda el menor de
03:37los
03:37menores realmente no es que le esté dando la razón al uno o no al otro sino que está velando
03:43por el
03:44interés del menor en otras palabras la decisión que el funcionario judicial habrá de tomar respecto de la
03:51custodia y cuidado personal no es para darle la razón a uno o otro padre sino para dejar el menor
03:58con aquel de
03:58ellos que le ofrezca unas menores mejores condiciones
04:03entendidas así las cosas y como partimos del supuesto de que ambos padres están esforzándose por acreditar una mejor
04:11condición a aquel de los padres al que no se le asigne la custodia correlativamente se le suelen
04:19regular las visitas o sea se le suele regular el derecho que tiene ese padre a estar en contacto con
04:26su menor ya no en el diario vivir pero si en unas horas en unos días específicos para que mantengan
04:32su
04:32relación padre por el contrario la patria potestad es un derecho no es una situación de hecho como la custodia
04:42o el
04:42cuidado personal es un derecho un derecho que la ley asigna a los padres en aras de que puedan cumplir
04:50a
04:50cabalidad con las obligaciones que tienen como tales ese derecho de la patria potestad comprende tres facultades
04:58fundamentales la representación del hijo el usufructo de los bienes del hijo y la administración de los
05:06bienes del hijo la patria potestad por ser un derecho si se pierde pero no se pierde por cualquier
05:14circunstancia sino por unas causas que taxativamente ha señalado la ley igualmente hacer al ser un derecho
05:22eventualmente se puede pronunciar al mismo pero tratándose de la patria potestad y para que pueda
05:29ser retirada con una orden judicial ahí sí deben darse unas causales porque se está o se trata reiteramos
05:38y hacemos lucha de un derecho en conclusión y para redondearle la día la idea don jorge si usted don
05:46jorge no
05:47ha incurrido en ninguno de los hechos que hacen que una persona pueda ser privado de la patria potestad
05:53que son hechos graves como el abandono el maltrato en la inducción a conductas que tienden a pervertir el
06:02haber sido condenado penalmente usted puede estar tranquilo porque no lo van a privar de la patria potestad
06:08no le van a quitar ese derecho que tiene respecto de su hijo menor cosa distinta desde lo atinente a
06:15la
06:15custodia que entonces si no logran conciliar y la conciliación implica necesariamente siempre un
06:21arreglo tendrán que irse a donde un juez y el juez decidirá en atención al interés del menor con cuál
06:29de
06:29los dos padres debe quedarse el mismo esperamos haberle llevado luces a un jorge y a todos ustedes amables
06:36seguido desde el trip legal también alguna ilustración sobre este tema tan de común y tristemente
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