00:00Un tema que suele preocupar a los padres cuando tienen conflicto entre ellos y cuando esos conflictos involucran a los
00:10hijos menores de edad, es el atinente al ejercicio de la patria potestad.
00:20¿Por qué se tiene la idea?
00:45Las consecuencias que se generan cuando uno de los padres, o los dos repetimos, incurre en unos hechos a los
00:52cuales la ley le reconoce la capacidad de generar esas consecuencias, unos hechos obviamente de carácter negativo que llevan a
01:03dicha situación.
01:04No obstante, no siempre el no contar con la patria potestad necesariamente tiene que ser un castigo o una sanción,
01:14porque existe una figura que se denomina la delegación de la patria potestad, la cual no tiene, repetimos e insistimos,
01:23dicha connotación,
01:24y por el contrario sí puede hacer mucho más ágil y fácil la vida de los padres y los hijos
01:32sin que necesariamente medie un conflicto.
01:35No obstante, antes de explicar qué es la delegación, vamos brevemente a recordar qué es la patria potestad.
01:42La patria potestad es un conjunto de derechos que la ley le asigna a los padres en aras de que
01:50ellos puedan cumplir a cabalidad con las obligaciones que como tales tienen.
01:55Dicho de otra manera, los padres, por el simple hecho de serlo, deben cumplir con unos deberes que la ley
02:04tiene establecidos para ellos respecto de los hijos.
02:08No obstante, para que los padres puedan cumplir bien y cabalmente con esos deberes, la ley les atribuye unos derechos
02:16respecto de los hijos.
02:18Esos derechos se resumen, se reúnen en lo que se conoce entonces como la patria potestad.
02:24¿Y cuáles son? Son tres fundamentalmente.
02:28El derecho que tienen los padres a administrar los bienes del hijo, si los tiene.
02:33El derecho que tienen los padres a usufructuar los bienes del hijo, obviamente también si los tiene.
02:38Y la tercera, digamos la más común y la más relevante, el derecho que tienen los padres a representar en
02:46el mundo jurídico al hijo.
02:49Esos tres derechos, repetimos, se reúnen en lo que se conoce entonces como la patria potestad.
02:56Ahora bien, eventualmente, e insistimos, no necesariamente como un castigo o como una sanción,
03:05que es lo que se da cuando hay la suspensión o la privación,
03:08sino como una manera mucho más ágil, dinámica y amigable de llevar la vida en familia
03:15y las relaciones entre los padres y los hijos, la ley tiene consagrada la delegación.
03:20¿Qué es la delegación?
03:21Es la posibilidad que hay de que un padre le transfiera al otro,
03:27o le ceda al otro mediante un escrito, el ejercicio de la patria potestad.
03:32Obviamente, esa delegación debe inscribirse en la correspondiente partida del registro civil de nacimiento del menor o de los menores
03:40por cuanto se trata de una alteración del ejercicio de la patria potestad,
03:45y así lo ordena el decreto 1260.
03:47Pero nótese cómo es un mecanismo que pueda ser mucho más fácil y evadera la vida de padres e hijos,
03:54pues pensemos, por ejemplo, que si un padre vive en una ciudad y el otro en otra con los hijos,
03:59no todas las decisiones del día a día y cualquier otra circunstancia de pronto imprevista,
04:06pues va a poder contar con la anuencia de los dos.
04:08Entonces, que el uno tenga la patria potestad, repetimos, hace más ágil y dinámico el tema.
04:13Esta posibilidad está consagrada en el actual artículo 307 del Código Civil,
04:19y repetimos, es una forma amigable de solucionar la vida de los padres y de los hijos.
04:27Esperamos que este título legal haya sido el agrado de todos ustedes.
04:43Gracias por ver el video.
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