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  • 2 weeks ago
La Corte Constitucional estableció que la mora en el pago de los aportes a la seguridad social, durante el término de gestación del bebé, no impide que el padre tenga derecho a la licencia correspondida. Aquí le explicamos.

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Transcript
00:00En un reciente tip legal hicimos referencia a la sentencia T-532 de 2023 proferida por la Corte Constitucional
00:11en la cual dicha corporación hizo unas precisiones muy importantes
00:16respecto de lo que es el reconocimiento de la licencia de maternidad.
00:22Específicamente frente a la situación que se venía presentando
00:26cuando las EPS negaban el reconocimiento de dicha licencia
00:32argumentando que durante el periodo de gestación en alguno o algunos de los meses
00:38se incurrió en mora en el pago de los aportes a la seguridad social.
00:43En esa sentencia la Corte Constitucional dijo que esa interpretación que las EPS estaban haciendo
00:51de un decreto, específicamente el decreto 1427 de 2022, era errada,
00:57pues ese decreto en ninguna parte consagra esa consecuencia para los pagos extemporáneos
01:03respecto de la licencia de maternidad.
01:06No obstante ese problema que se venía presentando con relación a las licencias de maternidad,
01:12también se estaba presentando respecto de las licencias de paternidad.
01:23Fue por eso entonces que la Corte Constitucional produjo hace pocos días
01:28la sentencia T-158 de 2024, en la cual aclaró también el asunto,
01:36pero ahora respecto de los papás.
01:38¿En qué sentido?
01:39Dijo más o menos lo mismo que respecto de las mamás.
01:43La mora en el pago de los aportes a la seguridad social
01:48durante el término de gestación del bebé,
01:51no impide que el padre tenga derecho al reconocimiento de la licencia correspondiente.
01:59O sea, si el empleador, o siendo el padre un aportante independiente,
02:06se atrasa en alguno de los periodos, pero efectivamente lo paga,
02:10e inclusive reconoce los intereses moratorios correspondientes a la EPS,
02:14esa circunstancia no es causa suficiente para que la EPS después le niegue el reconocimiento
02:23de la licencia de paternidad.
02:25Entre otras cosas, y aquí un argumento muy interesante de la Corte,
02:29porque asumir ese tipo de actitudes por parte de las EPS,
02:34no solo lesionan al padre que quiere estar con su bebé,
02:39que quiere compartir los primeros días de vida con él,
02:43sino que además lesionan derechos del bebé también.
02:47Específicamente a qué derechos se refirió la Corte Constitucional,
02:50a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social.
02:55Entonces, la Corte dice, asumir esta interpretación por parte de las EPS,
03:01que es errada respecto del decreto 1427 del 2022,
03:06afecta o violenta normas y principios y derechos constitucionales.
03:12En conclusión entonces, la mora en el pago de alguno o algunos de los periodos
03:18durante la gestación respecto de la seguridad social,
03:22y específicamente de la salud, no es óbice, o sea, no es impedimento
03:26para que al padre se le reconozca la licencia correspondiente
03:31una vez nace su bebé.
03:33Esperamos que este tip legal haya sido del agrado de todos ustedes,
03:40especialmente de aquellos padres que están recién disfrutando a su bebé.
03:56¡Gracias!
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