00:00Con ocasión de fenómenos como la migración, en no pocos casos, los colombianos terminan
00:06divorciándose ante jueces de otros países, a lo cual entonces se preguntan si esas sentencias
00:13producen o no producen efectos en nuestro país.
00:22Al respecto, digamos entonces que la respuesta es que depende, y depende fundamentalmente
00:28de dos circunstancias a las que queremos hacer referencia en el presente TIP legal.
00:33La primera es que en desarrollo del principio de la soberanía, según el cual en Colombia
00:41solo hay que acatar las decisiones de nuestras propias autoridades y que si eventualmente
00:48se quiere hacer producir efectos a una sentencia producida por un juez de otro lugar, hay que
00:54adelantar entonces un trámite que se denomina el execuatur. A través del execuatur lo que
01:01se busca entonces es homologar la sentencia de un juez extranjero para que produzca efectos
01:08en Colombia. Obviamente que para que esa decisión del execuatur sea viable hay que cumplir una
01:15serie de requisitos. Y de aquí deriva entonces la siguiente circunstancia a la cual queremos
01:21hacer referencia en lo atinente al divorcio. En una reciente sentencia, específicamente
01:27la sentencia SC339 del 3 de junio del 2026, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
01:36negó un execuatur por cuanto la causal que se invocó ante el juez del país extranjero
01:44no era causal de divorcio en Colombia, o sea, no encuadraba dentro de las circunstancias
01:52que enumera el artículo 154 del Código Civil. A este respecto dijo entonces la Corte que
01:59uno de los requisitos para que el execuatur resulte siendo viable es que la sentencia del
02:07juez extranjero no se oponga a las normas del derecho colombiano, especialmente a las normas
02:13de orden público y las que rigen al divorcio en materia de las causales, pues son normas
02:18de orden público. Así las cosas, repetimos, para que una sentencia de divorcio proferida
02:26por un juez de otro país produzca efectos en Colombia, se requiere que la causal que se
02:32invocó en ese país para dicha declaración igualmente lo sea en Colombia. En el caso que
02:39trató la Corte se hablaba de una causal que en el país extranjero se denominaba matrimonio
02:45irremediablemente roto. La Corte analizó esa descripción y encontró que, como ya lo señalamos,
02:52no concuerda con ninguna de las causales que enumera el artículo 154 del Código Civil.
02:58En conclusión entonces, las sentencias de divorcio que se produzcan en países distintos
03:05a Colombia, eventualmente pueden producir efectos acá, pero agotando el trámite del
03:12execuator y, en segundo lugar, teniendo en cuenta que la causal que se invocó allá también
03:18sea causal de divorcio acá. Esperamos haber llevado luces sobre este tema, así como agradecemos
03:25a las personas que habitualmente nos siguen.
03:35Gracias por ver el video.
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