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  • hace 32 minutos
Con ocasión de fenómenos como la migración, no son pocos los casos en los que colombianos se divorcian ante jueces de otros países. En consecuencia, surge el interrogante de si esas sentencias producen efectos jurídicos en Colombia. En este Tip Legal le explicamos de qué depende.

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Transcripción
00:00Con ocasión de fenómenos como la migración, en no pocos casos, los colombianos terminan
00:06divorciándose ante jueces de otros países, a lo cual entonces se preguntan si esas sentencias
00:13producen o no producen efectos en nuestro país.
00:22Al respecto, digamos entonces que la respuesta es que depende, y depende fundamentalmente
00:28de dos circunstancias a las que queremos hacer referencia en el presente TIP legal.
00:33La primera es que en desarrollo del principio de la soberanía, según el cual en Colombia
00:41solo hay que acatar las decisiones de nuestras propias autoridades y que si eventualmente
00:48se quiere hacer producir efectos a una sentencia producida por un juez de otro lugar, hay que
00:54adelantar entonces un trámite que se denomina el execuatur. A través del execuatur lo que
01:01se busca entonces es homologar la sentencia de un juez extranjero para que produzca efectos
01:08en Colombia. Obviamente que para que esa decisión del execuatur sea viable hay que cumplir una
01:15serie de requisitos. Y de aquí deriva entonces la siguiente circunstancia a la cual queremos
01:21hacer referencia en lo atinente al divorcio. En una reciente sentencia, específicamente
01:27la sentencia SC339 del 3 de junio del 2026, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia
01:36negó un execuatur por cuanto la causal que se invocó ante el juez del país extranjero
01:44no era causal de divorcio en Colombia, o sea, no encuadraba dentro de las circunstancias
01:52que enumera el artículo 154 del Código Civil. A este respecto dijo entonces la Corte que
01:59uno de los requisitos para que el execuatur resulte siendo viable es que la sentencia del
02:07juez extranjero no se oponga a las normas del derecho colombiano, especialmente a las normas
02:13de orden público y las que rigen al divorcio en materia de las causales, pues son normas
02:18de orden público. Así las cosas, repetimos, para que una sentencia de divorcio proferida
02:26por un juez de otro país produzca efectos en Colombia, se requiere que la causal que se
02:32invocó en ese país para dicha declaración igualmente lo sea en Colombia. En el caso que
02:39trató la Corte se hablaba de una causal que en el país extranjero se denominaba matrimonio
02:45irremediablemente roto. La Corte analizó esa descripción y encontró que, como ya lo señalamos,
02:52no concuerda con ninguna de las causales que enumera el artículo 154 del Código Civil.
02:58En conclusión entonces, las sentencias de divorcio que se produzcan en países distintos
03:05a Colombia, eventualmente pueden producir efectos acá, pero agotando el trámite del
03:12execuator y, en segundo lugar, teniendo en cuenta que la causal que se invocó allá también
03:18sea causal de divorcio acá. Esperamos haber llevado luces sobre este tema, así como agradecemos
03:25a las personas que habitualmente nos siguen.
03:35Gracias por ver el video.
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