En La Entrevista Central de Hoy Mismo conversa con Ángel Lockward / Abogado, Escritor y Político
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00:00Bien, estamos de regreso. Nos acompaña Ángel Locuar, abogado, político, ciudadano, escritor.
00:09¿Cuál es la última producción? Buenos días.
00:12¿Cómo te va?
00:14¿Cuál es la última producción que está en camino, que está...?
00:18Yo tengo que revisar ahora el libro de Derecho Administrativo para incluir unas decisiones nuevas del Tribunal Constitucional.
00:24Y los últimos libros que publiqué fueron, se publicaron el año pasado, uno sobre el tema migratorio haitiano, aquí el
00:35tema de la nacionalidad,
00:37y un ensayo sobre el desarrollo de la descendencia Kingsley en Cabarete, que fundó Sefanaya Kingsley en 1838,
00:50que es lo que le da origen a Cabarete, a Susúa, pero ese también salió el año pasado.
00:56Muy bien. Ángel, estamos en la semana, tuvimos aquí un abogado que nos anunció una serie de casos judiciales que
01:05están coincidiendo,
01:07casos muy especiales que vienen en la nueva administración que está en la Procuraduría General de la República,
01:16y que el Ministerio Público que presentó, en uno de los cuales estás involucrado.
01:21¿Cuál es el estatus de ese caso que está en esta semana ya en su fase final?
01:27Bueno, mañana tiene lugar la presentación de réplica de las defensas, que ya es la penúltima intervención.
01:38La magistrada ha indicado que pretende luego oír las defensas materiales, para que el caso quede en estado de fallo.
01:49Eso es lo que es como última novedad en el caso.
01:53Es un caso que, como otros, en aplicación de la nueva normativa de la ley 9725,
02:01ya la acción penal se extinguió por la duración máxima del proceso.
02:07¿Qué implicación tiene eso, el punto de vista del resultado?
02:11No, que se extinguió que ya le pasaron los cuatro años.
02:14Tres, más el año de complejidad son cuatro.
02:17Lo que pasa es, yo escribí un artículo cuando se promulgó el Código Procesal Nuevo 9725,
02:24en el que yo decía que si no le daban un tiempo a ese código para preparar jueces, abogados y
02:29fiscales,
02:30íbamos todos a ir al día siguiente a una audiencia en la que nadie sabía qué hacer.
02:36Y en el tema de la extinción está pasando eso.
02:40Cuando tú hablas casi con cualquier abogado, como es una ley del mes de diciembre,
02:46los abogados, los jueces y desde luego los fiscales, y ahí ya pasó,
02:52comienzan a explicarte sobre la jurisprudencia relativa a la extinción del proceso.
02:58En virtud de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal Constitucional,
03:05que a veces, aunque no lo fueran, lucían ser contradictorias.
03:09Y siempre dejaban una ventanita a los administradores de la justicia
03:13para irse por la ventana y no salir por la puerta que la jurisprudencia indicaba.
03:20Lo que pasa es que ahora ya no hay que citar la jurisprudencia para declarar la extinción.
03:25Es que es el código, ya es una norma positiva, que recogió toda la jurisprudencia y dijo
03:30el caso empieza a contar a partir de medidas de coerción, anticipo de prueba, oposición, apagos.
03:42Empieza a contar y a partir de ahí son tres años.
03:46Máximo, si es complejo, cuatro. Eso no amerita, eso no tiene explicación adicional
03:51para justificar que el imputado logró aplazamientos, que se enfermó.
03:58Porque ahora la ley dice que los recursos no descuentan el tiempo.
04:02El tribunal ha conocido esa parte.
04:04¿Alguna defensa técnica ha elevado un recurso al tribunal alegando la extinción del proceso?
04:08En este proceso varios lo hicieron y mañana muchos pienso que lo van a oralizar.
04:15Pero la juez no ha conocido todavía ninguno de esos recursos.
04:19No, la juez no ha conocido nada. La juez tiene que pronunciarse en función de las conclusiones de mañana.
04:24O sea, los recursos que están elevados hasta ahora pidiendo la extinción fueron referidos al fondo.
04:27No, no, no, en otros casos.
04:29Ah, bueno, si hay de otros casos.
04:30Sí, en otros casos.
04:30Pero en este caso.
04:31No, es que en este caso yo creo que todavía nadie ha presentado un recurso que estos serán los primeros
04:37que el tribunal ha de fallar.
04:39Yo presenté uno, pero la jueza adujo que estaba presentado luego de las conclusiones
04:45y que en consecuencia por haber sido presentado luego de las conclusiones escritas no procedía por extemporáneo.
04:52Pero cuando se oraliza en frente al tribunal la ley dice que tiene que conocerlo incluso de oficio.
04:58O sea, que se espera que, en el caso tuyo, tú presentarás tu recurso nuevamente y oralmente.
05:04Y otros. Pero, ojo, eso no pueden hacerlo todos.
05:09Solo los que hayan recibido medidas, hayan sufrido medidas en el orden en que la ley dispone.
05:16Y todos no han recibido medidas en ese sentido.
05:19Entonces el recurso es un derecho del que ha sufrido la imposición.
05:22En ese caso la extinción es individual, no es un caso.
05:27En la ley anterior, que algunos podrían alegar que fue en esa ley que se empezó el proceso
05:33y que como les es más beneficiosa, en la ley anterior beneficia a todos.
05:38En la ley nueva, solo a aquel que presenta el recurso.
05:42Entonces ya ustedes, para darle contexto, está muy fácil preliminar.
05:46Está en la contrarréplica de ustedes los acusados.
05:49Y luego ya queda para la decisión de la jueza quiénes o no irían a juicio de fondo si hay
05:55el caso.
05:56Así es. Mañana, por ejemplo, hay otro incidente.
05:58Yo creo que aquí hablamos en el año 2022.
06:03Yo no sé si ustedes lo recuerdan, pero ustedes tienen buena memoria
06:07que en el 2022 yo demandé la anulidad del informe de auditoría.
06:13Así es.
06:13Entonces, indiqué que esa unidad no existía y que una unidad que no existe, orgánica...
06:18Usted batió el cobre mucho rato.
06:21Bueno, por eso me metieron en el proceso.
06:23No, y no solamente eso.
06:25Lo extorsionaron, usted dígalo.
06:27Usted ha responsable de lo extorsionaron para no meterlo a Banajayo
06:29y cambiarlo por prisión domiciliaria.
06:32Lo obligaron a retirar recursos.
06:33Pero déjame completarte la idea.
06:34Cuéntelo.
06:35No, no.
06:35Déjame completarte la idea.
06:37Oye.
06:37Cuéntame en estado de fallo en el TSEA.
06:39Oye, estaba en estado de fallo, sí.
06:40Oye, se presenta un trabajo hecho por un órgano que dice ser unidad antifraude.
06:47Yo digo, ese órgano no existe.
06:49Eso es falso.
06:50¿Qué pasa en tu domingo, don Luis?
06:51Ay, sí.
06:52Oye, eso es falso.
06:53Y lo llevo al TSEA.
06:57En el TSEA llega a donde tú dijiste, a estado de fallo y ahí se produce que tengo que desistir.
07:02Pero eso no es lo grave, señores.
07:05¿Sabe qué es lo grave?
07:06Lo que es que al presidente lo meten en líos, abusando que no es abogado, gente que no es buen
07:12abogado que ha tenido ahí.
07:14Oye lo que hicieron.
07:15Como tengo cuatro años diciendo que eso no es un informe, que esa unidad no existe, hacen que el presidente
07:22dicte un decreto creándola.
07:24¿Adivina cuándo?
07:25Posterior.
07:26El 14 de julio del 2025, cuatro años después de que él informe.
07:31¿Pero eso no le va a aplicar a usted en el proceso, entonces?
07:33Bueno, a mí no a nadie, porque esa es la base del proceso.
07:35¿Esa es la base de la acusación?
07:36Esa es la base de la acusación.
07:38Y déjame decirte que no solo es...
07:40Pero déjame completarte la idea ahí.
07:44Porque no es solo que hacen que el presidente firme un decreto cuatro años después, sino además que hacen que
07:53el presidente firme un decreto sobre una motivación falsa.
07:57Porque entonces dicen en los considerandos del decreto que el presidente había instruido al MAP.
08:06Ocurre que yo pido la certificación al MAP y eso es mentira.
08:10Y el MAP entonces me dice por escrito, no señor, aquí lo que pidieron fue recomendación para una subcontraloría antifraude.
08:19Y le dijimos que eso había que modificar la ley.
08:22Pero yo me reía, desde luego yo no estoy en condiciones de reírme porque yo soy el que está jodido.
08:28Pero yo me reía que el Ministerio Público pone una diapositiva y en la diapositiva pone la firma de los
08:35autores del informe.
08:37Dice, miren que han dicho que ese informe no estaba firmado y está firmado.
08:42Sí, pero yo no he dicho que no estaba firmado.
08:44Yo he dicho que no está firmado por el Contralor.
08:47Entonces, las facultades del Contralor constitucional y legalmente son indelegables.
08:52Entonces, él nunca terminó, como dice la ley 107, que dice, la investigación se termina con una resolución en sede
08:59administrativa.
09:00Nunca la firmó, pero oye, dice unidad el papel, unidad antifraude.
09:05¿Tú sabes lo que dice el sello?
09:07El sello dice, dirección antifraude.
09:10Señor, la dirección también se crea por ley desde la época de Trujillo.
09:15Cuando tú hablas de bienes nacionales, ah, se creó mediante la ley 1832.
09:20Cuando tú hablas de la dirección general de catástrofe, ah, se creó mediante la ley 150.
09:26Todas las direcciones se crean por ley.
09:28Esta no se creó ni por ley, ni por resolución, ni por decreto.
09:32Solamente por un sello de un grupo de dirigentes del PRM que se designaron a sí mismos peritos y ocuparon
09:38el piso 6 del edificio del Guajal.
09:42Y es en lo que se ha basado la...
09:43Todo se basa en eso.
09:45559 pruebas, pero no eso.
09:47Es que en eso se basó la magistrada cuando dictó las primeras medidas.
09:52¿Qué le dijeron a la jueza coordinadora?
09:53Le engañaron. Eso se llama fraude procesal.
09:56Le dijeron a la jueza coordinadora, tenemos un informe que determina un fraude.
10:02Necesitamos tales medidas contra estas personas.
10:05Bueno, la jueza dijo un informe.
10:08Ella cree que es un acto terminado.
10:10Y dicta, empieza a dictar medidas desde diciembre del 21.
10:15Y a lo largo de cinco años se han dictado medidas con un documento que el mismo Ministerio Público dice
10:21que es un documento a trámite.
10:24Porque una cosa que se te olvidó a ti, cuando tú dices que estaba en estado de fallo y que
10:30el tribunal tenía que acoger esa nulidad,
10:32¿tú sabes por qué tenía que acogerla el tribunal forzosamente, el Tribunal Superior Administrativo?
10:40Porque los autores me demandaron a mí diciendo que yo estaba haciendo uso de un documento interno que era un
10:48trámite.
10:49Porque la Contraloría, por escrito, depositó dos, no un escrito, depositó dos escritos diciendo que ese era un documento a
10:59trámite que no podía ser usado en justicia.
11:01Porque dice el escrito de la Contraloría que el Contralor ni lo vio, ni lo firmó, ni lo remitió.
11:08¿Y quién te dio el documento a ti?
11:09Espérate, voy para allá. Una consulta que me hicieron.
11:11Pero oye, que no me acababa.
11:13Es que en defensa de su posición, el PEPCAN depositó un escrito.
11:18¿Y tú sabes lo que dice el PEPCAN?
11:19Que yo no debo presentar ese informe porque ese es un informe de trámite y los informes de trámite no
11:28son sujetos de nulidades.
11:31Es verdad, no son sujetos de nulidades.
11:33Si usted lo deja como documento de trámite, pero si usted le dice a un juez que es un informe
11:37definitivo, yo tengo que atacarlo como un informe definitivo.
11:42Ahora vi otro error que...
11:45Perdón, ese mismo documento que te demandaron a ti porque era trámite y no podía utilizarse, es el mismo documento,
11:50exactamente el mismo.
11:51El mismo, exactamente.
11:52¿Eso es para la acusación?
11:54Exactamente el mismo, la base de la acusación.
11:56Pero hay otro error.
11:58Por ejemplo, yo veo en la diapositiva que presenta, lástima que no te la traje, pero se las voy a
12:03enviar.
12:03El Ministerio Público aduce que en el tribunal en que estamos, yo estoy demandando la nulidad.
12:11No, yo soy profesor de Derecho Administrativo y de Derecho Constitucional.
12:15Yo no estoy demandando la nulidad ahí.
12:17La nulidad solo procede ante la jurisdicción contenciosa.
12:21Y creo que los otros abogados de la defensa, ninguno planteó nulidad.
12:25Lo que plantearon fue exclusión por ilegalidad, exclusión probatoria por ilegalidad.
12:31Y yo lo que presenté fue algo que esa honorable magistrada tiene que fallar por mandato de la ley.
12:38Yo lo que presenté fue inconstitucionalidad por la vía difusa.
12:44Y me ponen ahí una jurisprudencia, los abogados del Estado, mis buenos amigos,
12:50que metieron a Luis en el medio pidiendo que se excluyera el cheque que yo le di al presidente.
12:56El cheque que yo le di al presidente es legal.
12:58Lo que no es legal es no haberlo declarado.
13:00Y yo no fue ese dinero que yo le di, fue más.
13:03Yo no he dicho cuánto porque yo sí tengo palabra.
13:06Y si te di a ti un dinero para apoyarte porque yo creía que la democracia estaba en peligro,
13:12no tengo que andarlo diciendo.
13:14Ahora, he tenido que depositar un cheque para probar que yo no apoyé al Penco sino a Luis.
13:19Nada más, pero no es que es el único.
13:21Pero ponen, por ejemplo, los abogados del Estado.
13:25El Ministerio Público alega que han demandado la nulidad.
13:29No, la nulidad no.
13:32El abogado de los abogados del Estado dice que conforme a una sentencia que cita del año 14,
13:41de la que yo fui parte, yo no puedo demandar la nulidad ante ese tribunal porque el Tribunal Constitucional ha
13:53dicho
13:53que las acciones directas de inconstitucionalidad solo proceden contra normas generales.
14:01Sí, eso es verdad, pero de eso no se trata.
14:04Porque esto que hemos planteado ante el juez del cuarto juzgado no es una acción directa.
14:11Es una acción por la vía difusa.
14:13Y por la vía difusa lo que dice la ley 137 es que todo acto que te sea opuesto,
14:21todo acto, cualquiera, particular, general, que te sea opuesto en el curso de un proceso,
14:27el juez está obligado a conocer, incluso de oficio, si tú no se lo pides,
14:32la inconstitucionalidad de ese acto para aplicártelo en ese caso, que es lo que es la vía difusa.
14:38Cuando el tribunal encuentra este documento, es inconstitucional, viola un derecho fundamental,
14:42lo vio en un artículo de la Constitución, y en consecuencia no lo aplico aquí.
14:47No vale para otros, pero vale para eso.
14:49Esa es la vía difusa, esa es la que hemos planteado.
14:52Nadie ha ido con una acción directa de inconstitucionalidad contra ese acto,
14:57porque eso no procede ante el constitucional por la naturaleza del acto,
15:02y sí se llevó en nulidad a la jurisdicción.
15:05Pero es que ahora no es la nulidad, ahora es la inaplicación por inconstitucionalidad.
15:09A ver, yo creo que cualquier ciudadano que nos vea, que sea abogado o no,
15:16porque ahora la Constitución es bastante disponible para todos,
15:19puede ver el artículo 69, numeral 10, que regula el debido proceso,
15:26forzoso en las cuestiones administrativas, tanto como en las judiciales.
15:30Y puede ver la ley 103 en el principio 22, en donde dice que en el proceso administrativo
15:39es forzosa la contradicción y la defensa.
15:42Es decir, que cuando un órgano, Cámara de Cuentas, Contraloría o cualquiera
15:48está haciendo una investigación, es forzoso apenas de nulidad que se notifique a las partes
15:54para que depositen sus pruebas y sea contradictorio el proceso, antes de dictar la resolución.
15:59Luego, se dicta la resolución y esa resolución es recurrible.
16:04Pero ahora, eso que está ratificado en el 138, numeral 2,
16:10que dice la Constitución que hay que informar a los interesados,
16:14eso ocurre que ahora ni se hizo en sede administrativa con el informe,
16:19se paró Donald Guerrero y dijo,
16:21ese informe nunca me lo han notificado.
16:23Oye, cinco años después, cinco años después no se lo han notificado.
16:26No, era que era forzoso notificarlo en sede a pena de nulidad.
16:30Es nulo porque no se hizo nada de eso.
16:33Bueno, esa nulidad, tú puedes llevarla en el administrativo a una acción,
16:37en un contencioso, pero también tú puedes plantearla como una violación a la Constitución
16:43en el curso del proceso penal.
16:45Se nos terminó el tiempo.
16:47Y tendremos que ver mañana qué acontece con todo esto,
16:50esta lógica jurídica que va en camino.
16:54Bueno, con esto concluye la participación de Ángel Locuar,
16:57que ha detallado el caso que le compete,
16:59y que veremos mañana sus definiciones de parte de la autoridad judicial.
17:05Bueno, nos despedimos hoy.
17:06Ustedes saben que mañana es viernes, el mejor día de este...
17:09Y el cuerpo lo sabe.
17:10Sí, de este programa, mañana viernes hasta mañana.
17:13Venga prepará-lo.
17:15Bye.
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