Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 2 horas
El caso surge de una convocatoria para puestos agrícolas que limitaba la participación a personas de entre 25 y 45 años, excluyendo injustificadamente a sectores capaces. La Corte determinó que la edad no puede ser un requisito para un empleo.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:09Ya se encuentra aquí con nosotros
00:11nuestra querida Erika Mora porque
00:13Erika es momento de hablar
00:15derecho. ¿Cómo estás? Querida
00:17Selene, qué gusto estar contigo y
00:19con tu audiencia. Y hoy en el día
00:21de la cero discriminación queremos
00:22compartir una sentencia de la
00:25Suprema Corte que hace un
00:27pronunciamiento importante respecto
00:29a la discriminación por razón de
00:31edad. Pues todo comenzó porque
00:34publicaron una convocatoria de
00:36empleo y en la en la que se
00:40ofertaban dos puestos para temas
00:43agrícolas, dos ofertas y se
00:46establecía como requisito tener
00:47entre veinticinco y cuarenta y
00:50cinco años. Una organización de
00:52la sociedad civil vio publicada
00:55esta convocatoria, esta oferta de
00:57empleo en una plataforma digital y
01:00estimó que se trataba de una
01:02discriminación por edad porque
01:04dejaba fuera a personas que no
01:06cumplieran con ese requisito. Ya en
01:10el juicio de amparo que resolvió
01:13primero un juez de distrito, se
01:16determinó, la argumentó a su favor
01:18la empresa agrícola que había
01:21publicado esta oferta, pues que no
01:23era una restricción que podría
01:26participar otras personas. Lo que
01:28determina la Suprema Corte es muy
01:30importante porque hace, ya había
01:32hecho algunos pronunciamientos la
01:34corte respecto al tema de la edad,
01:36pero en este deja muy claro que la
01:38edad no puede ser un requisito
01:40esencial ni determinante para ofrecer
01:44una oferta de empleo. Si se establece
01:46un tema de edad en esa oferta de
01:48empleo, tiene que haber una
01:49justificación de por qué se limita a
01:54una edad nada más. La Corte también
01:58dice que esta parte de que es
02:01preferentemente para cierta edad no
02:04es válido. Esto equivale a
02:06discriminación porque lo que hace es
02:09hacer una discriminación de otros
02:13sectores que pudieran participar y lo
02:15que sucede es que se desconoce como
02:17la experiencia, porque al final puede
02:20haber personas que no cumplan con
02:22ese requisito de 45, de tener entre
02:2425 y 45, a lo mejor tienen 47 años,
02:28pero no se está valorando todo el
02:30cúmulo de experiencia que tienen.
02:32Entonces la Corte hace también ese
02:35pronunciamiento. En este caso
02:37concreto lo que dice hay que anular
02:39esa convocatoria, pide una garantía
02:43de no repetición, es decir, le pide a la
02:45empresa que no puede volver a publicar un
02:47tipo de convocatoria similar, si no la
02:50percibe de que puede haber una sanción
02:52económica y bueno, tiene que hacer la
02:55publicación de la convocatoria, una
02:57nueva publicación donde amplíe ese
03:01rango de edad. Es un pronunciamiento
03:03importante porque no solamente
03:05visibiliza este derecho que tenemos a
03:07la no discriminación por edad, que además
03:10está reconocido en el artículo primero
03:11constitucional, sino que le dota de ese
03:15contenido que tiene que ver con pues el
03:18tema de la edad, porque visibiliza en
03:23qué de qué manera se puede ser
03:25discriminado por razones de edad. Y bueno,
03:27estaría, por eso tu trabajo es tan
03:29maravilloso, Erika Mora, porque de
03:31verdad visibilizas tú, ¿no? Lo que haría
03:34falta que sería justamente que la gente
03:38supiera este tipo de cosas, tú lo estás
03:39haciendo, que no pueden ser discriminados
03:42por el tema de la edad y me imagino que
03:44también por ahí podemos meter también
03:46el tema de las capacidades diferentes
03:47de una persona que está embarazada, que
03:51la aíslen, que la releguen, de sus
03:54puestos de trabajo también es un tema
03:56que entra aquí, ¿no? Sí, justamente y
03:58importante que lo menciones hoy en este
04:00día de la cero discriminación, son esos
04:04elementos variantes que pues forman
04:07también parte como de este pues de la no
04:09discriminación, de la el derecho a la
04:12igualdad y no discriminación que tenemos
04:13todas las personas, este asunto en
04:15concreto es el amparo directo en
04:16revisión, diecinueve cincuenta y ocho
04:19diagonal dos mil veinte, y bueno, deja un
04:21presente importante para que no sólo para
04:24conocer nuestros derechos, sino para que
04:25las empresas pongan atención cuando
04:28lanzan una convocatoria de empleo. Muchas
04:31gracias, como siempre, de verdad, tu
04:32información muy, muy, muy valiosa e
04:35importante que que sepan cuál es el
04:37número y este precedente para que con
04:39esa herramienta puedan ir y defender
04:42sus derechos, ¿verdad? Así es. Gracias,
04:44Erika, como siempre. A ti, querida
04:45Selena, muchas gracias.
Comentarios

Recomendada