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  • hace 10 horas
El abogado Robinson Reyes explicó los aspectos que deben tomarse en cuenta para la aplicación de la extinción de la acción penal, en medio del debate generado por su uso en procesos judiciales de alto perfil en la República Dominicana.

Reyes señaló que la normativa procesal es clara al establecer los criterios que permiten declarar extinguida la acción penal, particularmente a través de los artículos 150 y 151 del Código Procesal Penal, los cuales delimitan qué situaciones constituyen dilaciones indebidas y cuáles forman parte natural del desarrollo de un proceso judicial.

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Transcripción
00:00Conforme al artículo 150 del nuevo Código Procesal Penal, lo que los jueces tienen que tomar en cuenta para decidir
00:12si extinguen o no la acción penal son las dilaciones indebidas provocadas en los procesos por los abogados.
00:22Las dilaciones indebidas son aquellas que no están contenidas en la norma, aquellas que la norma de manera expresa no
00:31las prevé.
00:33En el actual estado de cosas, es posible que en la mayoría de los procesos grandes hayan quienes hayan provocado
00:44dilaciones indebidas.
00:46Ahora el juez no puede medir a todos los imputados con la misma vara y a todos circunscribirlo a la
00:53negativa de la extinción de la acción penal cuando otros co-imputados son los que han hecho esas dilaciones indebidas.
01:03Ya me explico. El párrafo 3, si no me falla la memoria, del 150 establece claramente que todos los imputados
01:14en un proceso penal no deben ser vistos iguales al momento de solicitud de la extinción penal
01:20cuando algunos de ellos no son lo que han provocado los aplazamientos por vía de consecuencia, la extinción penal de
01:31un proceso quizá no proceda, pero la extinción del proceso para alguna de las personas envueltas en los procesos
01:38si debería darse, sobre todo, reitero, con aquellos que no provocan las famosas dilaciones indebidas.
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