00:00Conforme al artículo 150 del nuevo Código Procesal Penal, lo que los jueces tienen que tomar en cuenta para decidir
00:12si extinguen o no la acción penal son las dilaciones indebidas provocadas en los procesos por los abogados.
00:22Las dilaciones indebidas son aquellas que no están contenidas en la norma, aquellas que la norma de manera expresa no
00:31las prevé.
00:33En el actual estado de cosas, es posible que en la mayoría de los procesos grandes hayan quienes hayan provocado
00:44dilaciones indebidas.
00:46Ahora el juez no puede medir a todos los imputados con la misma vara y a todos circunscribirlo a la
00:53negativa de la extinción de la acción penal cuando otros co-imputados son los que han hecho esas dilaciones indebidas.
01:03Ya me explico. El párrafo 3, si no me falla la memoria, del 150 establece claramente que todos los imputados
01:14en un proceso penal no deben ser vistos iguales al momento de solicitud de la extinción penal
01:20cuando algunos de ellos no son lo que han provocado los aplazamientos por vía de consecuencia, la extinción penal de
01:31un proceso quizá no proceda, pero la extinción del proceso para alguna de las personas envueltas en los procesos
01:38si debería darse, sobre todo, reitero, con aquellos que no provocan las famosas dilaciones indebidas.
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