00:00Luis Piñales, Fiscal, ¿cómo te va?
00:02Buenas noches.
00:05Buenas noches. Un gusto saludarte.
00:08Igualmente, gracias por atendernos, Luis. Muy amable de tu parte.
00:11Bueno, una instrucción del Fiscal General del Estado sobre Osmar Legal.
00:16Te voy a pedir, por favor, que sintetices así la situación formal.
00:21¿Es una imputación? ¿Es una investigación? ¿Es una causa? ¿Qué es lo que es?
00:24Bueno, la Fiscalía General del Estado recepcionó una denuncia realizada por el exdiputado Arevalo, bajo patrocinio de abogados.
00:40Esto fue recepcionado por la Fiscalía General del Estado.
00:44Entonces, el Fiscal General del Estado, a través de una resolución mediante, dispone a ordenar la apertura de una investigación
00:53y designar a un equipo de investigación conformado por mi persona y los agentes fiscales Francisco Cabrera y Verónica Valdés.
01:04Nosotros recepcionamos esa resolución del Fiscal General el día 20 de febrero.
01:10Entonces, nosotros inmediatamente tomamos noticias de ellos e inmediatamente tomamos las medidas administrativas a los efectos de que
01:18designar un número a la investigación y posteriormente cumplir como lo requiere el artículo 290 del Código Procesional Penal,
01:28que es la comunicación de esos punidos.
01:31Eso es en relación a eso que vos estás preguntando.
01:35Luis, acá dos preguntitas de forma nomás, después entramos en el fondo de la cuestión, pero dos cuestiones de forma.
01:41Primero, yo tengo entendido que vos y los mismos agentes fiscales que acabas de mencionar también están integrados
01:48por la Fiscalía General en otro equipo de investigación con una materia relativa al mismo caso, ¿es correcto?
01:56Bueno, sí, a ver, este grupo de fiscales que fue asignado a la última denuncia que vos mencionaste,
02:05a la denuncia del señor Arevalo, también este equipo de investigación se encuentra investigando
02:10el contenido del teléfono del exdiputado Lario Gómez, en el cual esa causa se inició a través de una nota
02:23en la cual el juez penal, Omar Legal, remitió al Ministerio Público.
02:29¿Estas causas son compatibles, Luis? ¿Son compatibles las dos causas?
02:36¿En qué sentido?
02:37¿En qué sentido?
02:39Para vos, verá.
02:40No, quiero entender nomás si no podrían interferir una con la otra.
02:47Mira, nosotros, como agentes fiscales, lo que nosotros estamos obligados, verá, a investigar son hechos.
02:55Las denuncias son netamente hechos, son hechos que personas a su criterio denuncian que podría concurrir
03:05uno en un hecho punible.
03:06Entonces, ese es nuestro trabajo.
03:07Nuestro trabajo es tener conocimiento de esos hechos, hacer una investigación al respecto,
03:14al respecto de buscar, tratar de buscar a través de medios probatorios la veracidad de esa noticia, ¿verá?
03:22Y posteriormente hacer lo que se llama una subfunción, que es la adecuación de ese hecho a un hecho punible.
03:28Bueno, normalmente en el procedimiento civil se habla mucho de la contrademanda o de la reconvención,
03:35que una persona le demanda a una persona y la persona demandada le termina contrademandando
03:39y el mismo juez es el que resuelve.
03:41En este caso, una nota de un juez vincula a una persona y a otra persona y, siguiendo, es el mismo hecho,
03:52teniendo en cuenta que lo que se denuncia es de que podría existir informaciones contenidas en un teléfono
03:57que podría constituir un hecho punible.
03:58Y la otra denuncia es referente a donde se cuestiona actuaciones procesales de un magistrado
04:05y, o sea, son hechos totalmente diferentes.
04:11Entonces, la vinculación que se podría tomar es de que guarda una relación con los chats contenidos
04:20en relación al diputado de la León.
04:23Pero son hechos totalmente diferentes y acá nuestro trabajo es, simplemente,
04:28me estoy refiriendo a ambas denuncias, es investigar si esa denuncia tiene o no relevancia penal.
04:35Correctísimo.
04:36No, claro, desde el punto de vista, o sea, la cuestión formal que yo quería preguntarte
04:40ya está contestada y te agradezco enormemente.
04:43Estoy ojeando acá mi agenda porque quiero preguntarte con precisión y los datos,
04:50te adelanto que los datos que voy a mencionarte ahora
04:53nos fueron compartidos en una entrevista a Ana B.C. Cardinal por el doctor Oscar Tuma.
05:01Así que voy directo al grano ahí, Luis,
05:06para plantearte el problema, ¿verdad?
05:09O sea, la base de la conversación.
05:12A mi modo de ver, la definición del delito de prevaricato no es muy difícil
05:23porque el texto de la ley es público, es notorio, está en idioma castellano simple
05:32y cualquier persona puede entender lo que lee sobre la conducta que se define como prevaricato en el código.
05:46Y en consecuencia, no hay ninguna dificultad en establecer, a mi juicio,
05:53si la conducta del señor Osmar Legal puede ser subsumida o no en esta figura del código.
06:00Y aquí voy al punto que quiero señalarte.
06:05Acá no hay nada irregular en la conducta del señor Osmar Legal hasta el día 27 de diciembre.
06:16Ese día, 27 de diciembre, Osmar Legal toma recepción de un producido de un departamento
06:29del Ministerio Público, que es la desgrabación del teléfono.
06:38Voy a usar la palabra desgrabación porque no sé si es técnicamente correcta, así que te pido disculpas.
06:42Estoy tratando de usar lenguaje llano.
06:45No tengo los otros lenguajes, así que te pido disculpas.
06:46Una limitación de mi cerebro.
06:48El 27 de diciembre recibe estos documentos y a partir de ahí comienza su sistemática violación de la norma,
06:59lo cual constituye prevaricato.
07:02¿Cuál es la violación de la norma?
07:04Manipulación sin las partes, designación de técnicos sin las partes, que es un acto investigativo propiamente,
07:15y selección del material a ser publicado, lo cual es un acto ya completamente deshonesto.
07:26Y cómo sabemos que hizo selección y por qué ahora acabamos de cortar con el doctor Tuma
07:31y había sido que el señor Osmar Legal también tenía contacto fluido con Lalo Gómez.
07:38Pero eso él no publicó, no entregó.
07:42Quiere decir que manipuló repugnantemente la evidencia que fue puesta en sus manos bajo custodia
07:52y no en virtud del artículo 199 del Código Procesal Penal, sino en virtud de los que hacen referencia al peritaje.
08:00Ese es mi punto, Luis, y quiero escuchar tu opinión.
08:04Bueno, Enrique, hiciste un análisis técnico de la norma del prevaricato.
08:10Referiste también algunas cuestiones puntuales, digamos, probatorias, de referencia, tengo entendido, del doctor Tuma.
08:18Y bueno, ese es nuestro trabajo, Enrique, ese es nuestro trabajo.
08:23Nosotros recepcionamos hechos, nosotros, ni siquiera nosotros, la denuncia no es una calificación jurídica,
08:29sino que es un hecho que ocurrió.
08:31Entonces, nuestro trabajo es hacer actos de investigación a través de los cuales, entonces,
08:36en primer momento buscar medios probatorios en donde no solamente, si se busca certeza en ello,
08:42no solamente lo que está en esa denuncia, si se puede corroborar por otros medios probatorios.
08:47Y posteriormente también, vuelvo a decir, hacer lo que es ese análisis de subsurción.
08:53Vos hablás del contenido de la extracción.
08:57Yo lo que puedo decirte, bueno, en el caso de los audios, si le damos a de los chats,
09:02de también este equipo de investigación investiga, entonces nosotros recepcionamos
09:06un aparato celular con una gran cantidad de información, que tiene más de 600 páginas,
09:15militares, hay muchas conversaciones. Eso es lo que nosotros tenemos que investigar,
09:20evaluar, cómo entablar, porque ese es el mandato que nos hicieron.
09:26Eso es en cuanto, y posteriormente en cuanto a lo que el tipo penal de prevaricato,
09:31que es un tipo penal bastante especial, que más va al árbitro, al juez.
09:35Y bueno, esa es la subsurción que nosotros tenemos que hacer, Enrique.
09:39O sea, vos hiciste una apreciación, y bueno, lo que yo tengo que responderte es que
09:44esto son cosas que yo y mi equipo de investigación debemos evaluar,
09:49en la cual en su momento nosotros tenemos que tomar dos decisiones,
09:51o iniciar una investigación con una imputación, o con una desestimación.
09:56Dos cositas de forma de vuelta, y después una última y tercera y te dejamos en paz.
10:01Y Luis, yo quiero agradecerte públicamente la amabilidad y la gentileza,
10:06que siempre sueles tener entre paréntesis para contestar las preguntas.
10:11Así que muy amable y muchas gracias.
10:12Gracias, Luis. Muchas gracias.
10:13No, en serio. Primera cuestión, la primera cuestión formal.
10:18¿Un juez de la República del Paraguay está munido de fueros?
10:27Bueno, mira que esa es una discusión de que...
10:33Y creo que nosotros alguna vez tuvimos esa discusión, Enrique,
10:37en el sentido de si es que...
10:40Si los parlamentarios tenían o no inmunidad de proceso.
10:43O sea, esa parte, que también es muy diferente.
10:44Mira, mira, es muy discutible la cuestión de fueros,
10:47porque el único que tiene es fueros parlamentarios.
10:52Muchas veces desde que se generó los casos de anticorrupción
10:58en donde fueron vinculados jueces o, en otro caso, hasta fiscales,
11:02por una cuestión de casuística, en un eventual caso de imputación,
11:07el agente fiscal solicita, comunica al jurado en juiciamiento
11:11y pide el levantamiento de fueros.
11:13Y bueno, yo te puedo contar una experiencia, una vez en un caso muy concreto
11:16de un fiscal que fue muy notorio, y entonces me llaman de gabinete ya,
11:20pasando, y donde me dicen, mira, vos no tenés por qué pedirle al jurado
11:25un juiciamiento que se levante en los fueros porque el juez no tiene.
11:29Y fue una discusión más o menos, después me tocó más o menos de repente
11:32que después eventualmente fue una cuestión ya de formalidad
11:36y que tanto a veces no afecta al proceso.
11:37Entonces, el agente fiscal, porque el agente fiscal hace su investigación.
11:42El agente fiscal, cuando recibe la denuncia, está obligado a investigar.
11:46Y si tiene elementos, y si tiene elementos suficientes, realiza una imputación.
11:52Lo que hace paralelamente es un pedido al jurado en juiciamiento eventualmente
11:56y con una cuestión de estrategia procesal, espera que el jurado levante ese esfuerzo
12:00y evita llamarlo a una indagatoria.
12:04Pero convengamos que en la constitución de nuestro país no hay nada
12:09en el capítulo de la magistratura equivalente al 191.
12:15Absolutamente ninguna letra.
12:17Estamos de acuerdo, ¿verdad?
12:19A ver, de que no tienen fuero, ¿verdad?
12:21A eso vamos, ¿no?
12:22Sí, claro, el 191, claro, que el fuero parlamentario...
12:24El segundo tenía que ver el presidente de la República.
12:27Por eso, o sea, bueno.
12:30No, era una cuestión formal.
12:31Ahora, vos sabés, Luis, ahora te voy a meter en un campo que es ya más, digamos,
12:40más político que otra cosa.
12:42No te voy a llevar a ninguna parte, no te vaya a preocupar.
12:46Pero sí quiero saber cuál es la aproximación.
12:49Acá hay una crítica que justamente la está haciendo el propio doctor Tuma
12:54con respecto a otra parte de todo este asunto.
12:58Y es que, lastimosamente, la investigación del asesinato de Lalo Gómez,
13:04depositado en manos de Matilde Moreno, está empantanadísima.
13:10O sea, llevamos, a ver, diciembre, enero, febrero, casi tres meses,
13:16y esto está detenido.
13:17Bueno, ¿cómo podemos saber nosotros que el equipo que vos integrás para los dos casos,
13:25particularmente para el tema prevaricato, no se va a empantanar?
13:30Es una cuestión que, sinceramente, te reitero un poquito, para mí no es tan complicada, ¿verdad?
13:33O sea, está el texto de la ley y punto, ¿verdad?
13:36¿Cómo, o sea, bueno, cómo se va a empantanar?
13:43Claro, o sea, a donde yo quiero llegar, Luis, es a lo siguiente.
13:48O sea, yo creo que en el caso del asesinato de Lalo Gómez,
13:53que está a cargo de la fiscala Matilde Moreno y de su equipo,
13:56hay una, yo no sé cómo llamarle, le pido disculpas, ¿verdad?
14:05Incalificable inacción.
14:07Inacción. O sea, eso está ahí parado.
14:10Y yo lo que no quiero es que te pase a vos y a tu equipo
14:14que en tres semanas hablemos de inacción,
14:18porque el prevaricato, a mi modo de ver, es uno de los hechos más simples de probar.
14:24Bueno, señor juez, perdón este ejemplito.
14:28Señor juez, usted recibió una prueba pericial el 27 de diciembre, sí recibí.
14:35¿Y con quién abrió?
14:37No, yo usé el 199.
14:39Ah, no, pues el Nobel es aplicable.
14:41Prevaricato.
14:42No, hay que ser premio Nobel.
14:45No, hay que ser premio Nobel.
14:47El magistrado que en contra del texto expreso de la ley.
14:51¿Eh? Eso es clarísimo.
14:55Bueno, Enrique, dos puntos.
14:58En cuanto a tu preocupación,
15:01nosotros sabemos de nuestra responsabilidad
15:05y entendemos, si bien todas las investigaciones que tenemos
15:11tienen una importancia, una relevancia,
15:12pero a veces también conocemos la temperatura,
15:14entonces, y a veces la forma de demostrar,
15:17hay causas en donde de repente nosotros debemos
15:19ocupar mayor tiempo que otro.
15:21Es una cuestión hasta obvia.
15:23Yo lo que te digo es que nosotros sabemos de eso
15:26y nosotros estamos con los brazos cruzados,
15:29nosotros sabemos lo que tenemos que hacer
15:32y también sabemos la responsabilidad que tenemos al respecto.
15:35Sobre la cuestión de prevaricato,
15:37nuevamente, si es una opinión técnica que voy a hacer,
15:40yo digo que este hecho oponible es muy discutido.
15:44Con decirte, el fiscal que se está hablando
15:46también formó parte también de una causa
15:48en la cual se le imputó a un ex ministro de la Corte.
15:52Si bien yo no llegué al judicial y público,
15:54bueno, un tribunal de sentencia pensó diferente.
15:57Pero como siempre dije, los fallos son criticables.
16:01Yo no estoy de acuerdo con el fallo del tribunal,
16:03pero tengo que hacer tarde, ¿verdad?
16:04Y condena, sí, en un caso de...
16:09Tenemos una condena por prevaricato,
16:11que es el caso de un juez de San Pedro
16:13que le había autorizado una vez por jugado a un narcotraficante.
16:16Y son muy pocos estos casos.
16:18Y siempre hay una discusión del prevaricato
16:20si esta violación contra el derecho
16:21y dónde está la facultad del magistrado
16:24del derecho a emitir sus opiniones después,
16:27si bien existe un desacuerdo, tal hecho de recorrer...
16:30Es muy discutible, pero sí es un hecho punible.
16:34Y el que te está hablando ya investigó
16:37ese derecho punible y ya tomó decisiones al respecto.
16:40O sea, simplemente, ya que estamos...
16:42Ya esto es un debate, ¿verdad?
16:45Un tipo penal muy simple ya en un proceso
16:48no es tanto así.
16:49Pero sí, el Ministerio Público en su momento
16:53ya ha tomado postura.
16:56En una postura, entonces,
16:57el órgano jurisdiccional no consideró
17:01lo que el Ministerio Público pensaba
17:03y en otras sí condenado.
17:04¡Gracias!
17:05¡Gracias!
17:06¡Gracias!
17:07¡Gracias!
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