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  • hace 2 meses
El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, dijo que la medida cautelar que emitieron para que una empresa importe productos no implica un permiso de comercialización. Indicó que ello depende de los organismos internos pertinentes para el otorgamiento de registros y permisos y negó que este tipo de medidas judiciales distorsione el mercado.

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Transcripción
00:00Bueno, ya por lo menos en mi caso leía y hoy les compartía a los compañeros que usted dio una entrevista tratando de explicar el por qué la sala de la Corte Suprema decidió dar un permiso de importación y usted decía qué parte de permiso de importación no entendieron que no significa comercialización, decía usted, en defensa de ustedes tres, ministro.
00:30Sí, en realidad es una explicación, no fue un intento de explicación, es una explicación de por qué la sala constitucional otorga esta medida cautelar que como siempre es provisional, se puede revisar en cualquier momento y es a tanto resolvamos el fondo de la coerción.
00:49Simplemente lo que decimos es que, así en términos bien coloquiales para que nos entiendan los que no son abogados y las que no son abogadas, lo que decimos es que uno puede traer los productos, baja en la aduana, ahí ya tiene que hacerse todos los controles pertinentes.
01:07Ningún producto, ningún producto de ninguna naturaleza, de ninguna procedencia puede comercializarse en el territorio nacional sin los controles pertinentes, mucho menos sin los controles sanitarios pertinentes.
01:22Eso es así, así de simple y sencillo, y eso es lo que estoy explicando.
01:28Claro, ahora yo quiero ir más allá, ministro, porque si yo, importadora, dueña de una empresa que comercializa en plaza un montón de productos, va y les pide permiso a ustedes para importar, no sé, perfumes, como algunos consiguieron,
01:47o productos alimenticios, y me salto los controles a los que están obligados todo el resto, ¿para qué creen ustedes que yo estoy pidiendo permiso para importar?
02:01¿Qué voy a hacer con los productos que importo? ¿Qué abanicos de posibilidades hay?
02:07Y se entiende que es para comercializar.
02:09Y justamente, y si no tenían el permiso, ni cumplieron el protocolo que todas las demás cumplen.
02:17Pero nadie, Mabel, en ningún momento, no sé si usted tiene la resolución, en ningún momento, búsquenme en qué parte de la medida cautelar la Corte impide que se hagan los controles para el comercio a nivel interno.
02:32Es hasta que llegue el mercado. A ver, yo viajé toda la vida a la Argentina. Es cuando uno cruza, cruza la frontera, ahí le hacen los controles, ahí le dicen,
02:41miren, allá en la Argentina, así que no se encontró los fitosanitarios. Esto usted puede pasar, esto no puede pasar, punto.
02:48Eso no es tan difícil, así funcionan las aduanas, así funcionan los comercios legales fronterizos.
02:55Simplemente eso, nada más. Hasta tanto resolvemos el fondo de la Corte, que ahora estamos trabajando intensamente para resolverlo.
03:03Ahora, ministro, digo, yo no me queda claro cuando ustedes, aunque digan, ok, le damos esa respuesta mientras respondemos el fondo de la cuestión.
03:18¿Por qué la empresa de Iván Leguizamón, de Pablo Guerrero y de Federico Arias siguen un proceso?
03:25¿Y por qué Mabel Renfell se va a ir directo a la Corte Suprema para conseguir el permiso que todos los demás siguen con otro protocolo?
03:35Muy, muy, muy buena la pregunta. Porque aquí es lo que tenemos que hacer. Por eso que no es sencilla la solución.
03:43Bueno, aquí tenemos que hacer lo que en derecho se llama ponderación de derechos. ¿Por qué?
03:49Porque por un lado la Constitución claramente establece como potestad del Estado paraguayo controlar los productos importados.
04:00Y por otro lado la Constitución también tiene la misma jerarquía constitucional, el derecho a la libre concurrencia.
04:07¿Qué es lo que dicen los que plantean las acciones? Dicen, a través de medidas administrativas, el Estado paraguayo...
04:16No voy a citar instituciones ni nada, Mabel, porque no quiero entrar en esa polémica puntual.
04:21Quiero discutir un poco la cuestión general, la cuestión de principios.
04:25Entonces dicen, estas empresas, a través de ciertas áreas administrativas, de ciertas resoluciones administrativas,
04:35están violando nuestro derecho constitucional a la libre competencia.
04:41Por lo tanto solicitamos que esa resolución administrativa sea declarada inconstitucional.
04:47¿Qué es lo que considera la Corte?
04:49Porque acá invocan un derecho constitucional a la libre concurrencia, a la libre competencia,
04:56que es un principio esencial para nuestra economía que es capitalista.
05:00El occidente capitalista se centra hace siglos, se asienta en el principio de la libre competencia,
05:07no solo en Paraguay, sino a nivel de todos los países capitalistas.
05:11La Organización Mundial de Convención se estableció precisamente para promover la libre competencia.
05:15Entonces dicen, acá están violando este principio constitucional,
05:19este principio universal de la economía capitalista.
05:23Y entonces la Corte dice, hasta tanto resolvamos,
05:27porque hay que compatibilizar la libre competencia con el control que debe hacer el Estado.
05:33Bueno, hasta tanto resolvamos, otrogramos esta medida cautelar,
05:36y mientras tanto hacemos el estudio pertinente.
05:39Buen día, Ministro. ¿Qué tal? ¿Cómo le va? Pablo Guerrero le saluda.
05:43¿Qué tal?
05:43Bien, bien. En primer lugar, esto es interparte, es decir,
05:46solamente la persona que acciona tiene ese derecho.
05:50La acción, sí. Ese fue el principio de la Constitución.
05:54O sea, no le afecta, digamos, no le beneficia a otra empresa, al resto.
05:59Claro, no.
06:00Con lo cual rompe el principio, o sea, el principio de igualdad para todos.
06:04En primer lugar. En segundo lugar...
06:05A ver, a ver, Pablo, Pablo, Pablo, paremos, paremos ahí.
06:07Yo me hago cargo de lo que hago.
06:10Eso que me estás planteando, esa es una decisión de los constituyentes de 1992.
06:15Por favor, no me hagan cargo de lo que hicieron.
06:18No, no, no, claro.
06:19Yo apenas estaba accediendo a la mayoría de edad.
06:22No, está bien, perfecto.
06:23Pero es mi opinión. Distorsión al mercado.
06:26Esta decisión de la Corte, distorsión al mercado.
06:29Esa es una gran discusión en derecho constitucional.
06:31Si las resoluciones sobre inconstitucionalidad deben tener efectos interpartes o efectos generales.
06:37Perfecto.
06:38Son distintos sistemas que aplican en distintos países.
06:41Excelente, excelente.
06:42Ahora, yo voy a la resolución de la Corte y dice,
06:45hacer lugar parcialmente al pedido de suspensión de efectos con relación al artículo 187 de la ley tal del Código Sanitario.
06:53Es decir, yo puedo meter alimentos sin que Inán me verifique.
07:00No es cierto. No es cierto.
07:02¿Por qué suspenden los efectos?
07:08Yo tengo que, lo que dice, el efecto práctico de la resolución.
07:13Porque por lo menos yo soy un magistrado que siempre mira los efectos prácticos de las resoluciones.
07:19Lo que dice la resolución es decir, yo, a ver, yo puedo traer, o alguien puede traer el producto hasta aduana.
07:27Desembarca, entre comillas, en aduana.
07:29A ella tiene que hacerse todos los controles que se hace para cualquiera que trabaje en el ramo.
07:33Así es simple y sencillo.
07:34No distorsiona el principio de la libre competencia considerando que hay gente que va haciendo todo el proceso que le obliga a la ley.
07:46A ver, voy a poner más fácil.
07:48Unos entraron por la ventana y se consiguieron de la Corte el permiso.
07:53Los otros vienen haciendo la fila y la peregrinación para entrar por la puerta.
07:58Pero como venganos, es permiso para traer los productos del extranjero, no para comercializar.
08:03Pero ¿y para qué cree usted que traen los productos del extranjero?
08:07¿Va a poner de adorno?
08:09Y con esa lógica, entonces, no tiene, inclusive, no es tanto como están diciendo que distorsiona el mercado porque en definitiva no cambia nada.
08:18Porque lo que puedo es traer, pero no puedo vender, tengo que hacer todos los controles.
08:21Pero cuando un importador le pide permiso para traer algo, la Corte Suprema supone que traen para adorno nomás, no para consumo, no para comercializar.
08:35No, eso ya forma parte de la autonomía de voluntad.
08:39Este es un sistema liberal donde cada uno decide qué hacer con sus...
08:43O sea, que ahora, ministro...
08:44Con sus acciones.
08:46Lo que la Corte le dice, usted puede traer, pero para comercializar tiene que someterse a todos los controles a los que se someten todas las empresas que trabajan en el área.
08:56Así de simple y sencillo.
08:58¿En qué parte de la resolución dice que para poder, les dicen usted a la empresa que para poder comercializar van a tener que cumplir con todo el proceso?
09:07Y eso, mirando la resolución, dice, en la resolución se establece expresamente cuáles son los artículos cuyos efectos están temporalmente sostenidos.
09:16Y solo tiene que ver con la importación, no tiene que ver con la comercialización.
09:20Una simple lectura que haga un abogado entiende perfectamente eso.
09:23¿Y los que no somos abogados y queremos vivir en un país donde todos compitamos con el mismo derecho?
09:30Por eso estoy explicando.
09:32Y es lo que dicen los accionantes, que nosotros queremos tener los mismos derechos.
09:36Entonces, nosotros estamos estudiando cómo resolvemos finalmente la cuestión.
09:41Acá en el Paraguay todos tienen los mismos derechos de vender productos toda vez que se sometan a los controles internos pertinentes.
09:49Nadie está exento de esos controles.
09:51Así de simple y sencillo.
09:52Ministro, mirando la resolución, ustedes suspenden los efectos del artículo 187 de la ley en cuestión.
10:03¿Qué dice el artículo 187?
10:06Para importar o exportar alimentos es requisito contar con la autorización del ministerio.
10:13Bueno, muy bien, entonces lo que dice es, vamos a aclarar eso, lo que dice es, usted para importar, o sea, para ir a comprar de Miami y traer, ahí no necesita todavía ese permiso del ministerio.
10:24Ahora, llega a la aduana para vender si necesita.
10:26Y entonces, pero no se entiende cómo una importadora va a importar, a ver, 10.000 latas de productos energéticos, pero para poner en su stock, no para vender, no tiene sentido.
10:40Y tiene que poner en su stock hasta tanto la instancia, el área estatal pertinente, le autoriza comercializar, si no, no puede.
10:49Ministro, no es tanto como están diciendo, realmente yo entiendo, es un tema complicado, complejo, pero no es como están pintando, no es, nosotros no emitimos una monstruosidad, sencillo es, o sea, yo no puedo comercializar absolutamente nada sin pasar por los controles pertinentes.
11:12Ministro, la realidad no es la razón.
11:16¿Por qué?
11:16Y porque ayer Inán estuvo en un comercio y vio que ninguno...
11:22Y encontraron los productos sin registro sanitario, que ustedes autorizaron a importar, se están vendiendo.
11:29Eso nos da la razón a nosotros, porque Inán puede incautar y habrá incautado esos productos.
11:34Ministro, si tenemos un código sanitario...
11:38A ver la pregunta, ¿incautó o no incautó?
11:40No, pero no puede incautar si ellos no son fiscalía.
11:44Sí, pues, bueno...
11:45No, pero no fueron con la fiscalía, hicieron uso de las atribuciones que tienen.
11:50Lo mismo pasa con los contrabandos, cuántos productos no contrabando, vaya hasta que descubren...
11:54Ministro...
11:55Descubren y se hacen las denuncias y se hacen los procedimientos.
11:58Pero, Ministro, el contrabandista no tiene resolución de la Corte.
12:02Ya sé, yo no estoy diciendo lo que tiene, lo que estoy diciendo es en la práctica cómo funciona.
12:06O sea, yo vivo en la realidad cotidiana. En la práctica, el contrabando funciona hasta que se descubre y se castiga.
12:12Acá, si alguien está comercializando sin el control pertinente, se le tiene que sancionar, punto.
12:19La Corte no autoriza eso.
12:20Cuando ustedes piden la suspensión del artículo 187, donde dice que para importar o exportar hay que tener autorización del Ministerio,
12:35quiere decir entonces que el resto de los negocios pueden acudir también a la Corte Suprema para que les autorice a importar o exportar alimentos sin tener autorización del Ministerio
12:50y la Corte hará lugar, como hizo con esta empresa, con cualquier otra.
12:56Depende. Cada caso es distinto, justamente.
12:59¿De qué dependería, Ministro?
13:01Depende del caso, depende de cómo se plantea, depende de montones de cosas.
13:06Por eso, justamente, nuestra Constitución establece el efecto interpartes.
13:11Cada caso es diferente.
13:13Pero yo, a mí me gustaría, como soy periodista, me gustaría entender depende de qué.
13:19Deme un ejemplo.
13:21Depende de qué ustedes le permiten a la gente no obedecer la ley.
13:25No, no, es la ley. Nosotros, sala constitucional, hacemos control de constitucionalidad.
13:32Nosotros no trabajamos a nivel de legalidad, trabajamos a nivel de constitución.
13:37Lo que nosotros hacemos es decir si una ley es constitucional o no, que es muy diferente.
13:42Pero si es mismo...
13:43No, es lo mismo para hacer, se me ocurre rapidito, un ejemplo de lo mismo,
13:48que venga una empresa conocida, antigua, con un giro económico importante,
13:56reconocida, a que venga alguien que por primera vez uno dice, bueno, su primera actividad va a ser esta.
14:02Bueno, a ver, revisemos, no será una empresa de maletín.
14:04Son dos casos diferentes. Por ejemplo, se nos ocurre ahora.
14:08Claro. Pero si es mismo objeto, misma causa, ministro, hay que...
14:12Bueno, ya sé, pero no es lo mismo, repito.
14:16O sea, si uno dice la realidad, no es lo mismo que alguien venga y diga,
14:20bueno, ahora usted hace cuánto se dedica a esto.
14:23Y voy a empezar en realidad con este tema.
14:25A ver, a ver, revisemos garantías, controles, etc., etc., seriedad, solvencia,
14:34todos esos aspectos se tienen en cuenta.
14:36No hacemos así a las cosas.
14:37No, no, claro. Nadie acusa, ministro, pero lo que estamos diciendo en más es lo siguiente.
14:42Nos llama poderosamente la atención que una empresa...
14:45Voy a sacar el vínculo político que tiene esa empresa.
14:48Que una empresa utilizó la resolución de la Corte para distorsionar el mercado.
14:55Y que la realidad nos da razón.
14:57Si alguien... A ver, voy a ser muy categórico.
15:00Por ejemplo, si alguien utiliza la medida cautelar de la Corte para vender algo sin el control pertinente,
15:08esa es una distorsión de la medida cautelar de la Corte.
15:14Y las instancias pertinentes que deben ejercer el control y sancionar la comercialización y regular los productos,
15:24en realidad utilizan como excusa la medida cautelar de la Corte, en todo caso, para no tomar la medida pertinente.
15:30Porque la medida cautelar de la Corte en ningún momento, en ningún momento,
15:34esa medida cautelar autoriza, repito, la comercialización de ningún producto sin los controles permitidos.
15:40Pero usaron hasta vapes de cannabis se está vendiendo, ministro.
15:43Es más, accionaron hasta de mala fe, se puede decir, porque le utilizó usted.
15:47Pero eso es lo mismo que yo utilice tergiversos en la Constitución y aplica mi antojo.
15:53Esa no es culpa de la Constitución, es culpa de quienes permiten.
15:57Claro, pero ustedes que le otorgaron esa acción...
16:01Estoy diciendo públicamente aquí con ustedes, por la radio más potente que escuchan millones de personas,
16:07estoy diciendo, no se puede comercializar nada sin el control o sin los controles pertinentes.
16:13Más claridad me parece imposible.
16:15Ahora, me llama a mí la atención que usted diga que los responsables, que esto se venda o no se venda,
16:23son los del Ministerio, que son justamente a los cuales ustedes autorizan con la resolución a ser vaipaseados.
16:31No es cierto.
16:32O sea, Mojapope es culpa de ellos, pero ustedes dieron la orden.
16:38A ver, a ver, ¿en qué parte de la importación intervenían?
16:42Para importar o exportar los alimentos, el requisito previo, contar con la autorización del Ministerio.
16:53Desde aduana para dentro del país, están absolutamente facultados y obligados a ejercer los controles.
16:59No sé, me parece que no es muy difícil de entender.
17:02Ministro, ¿cuántos otros productos, usted a lo mejor debe tener eso, porque a lo mejor habrán usado inclusive como referencia a eso?
17:12Porque yo recuerdo que perfumes se metieron al país también por, entraron por la ventana de la corte para importar perfumes.
17:23¿Qué significa ventana de la corte?
17:25Y que en lugar de seguir el proceso que siguen usualmente todos los comerciantes.
17:31En nuestros países, la última instancia de interpretación de lo que es legal, de lo que es convencional, de lo que es constitucional, son las Cortes Supremas de Justicia.
17:41Y en este caso, ni siquiera hemos dado la última palabra. Simplemente hemos emitido medidas cautelares, que como tal son provisionales.
17:53Ministro, yo quiero volver a preguntar, ¿cuántas otras medidas de importación así excepcionales ha dado la Corte Suprema?
18:04Yo no tengo ni idea de cuántos son, pues voy a revisar y con mucho gusto voy a informar.
18:10Porque hay perfumes, yo recuerdo el caso de los perfumes.
18:13Yo no conozco a ninguno de los operadores del sistema, así que yo no tengo absolutamente nada que ver, no tengo ningún interés distinto que no sea la función del ministro.
18:26Voy a revisar, no creo que sean muchos, y repito, no es que a tontas y locas otorgamos medidas cautelares.
18:32Estudiamos, revisamos seriamente y después decidimos.
18:36Como usted dice que revisan seriamente y después deciden y que ven los antecedentes y en qué circunstancias se da,
18:45quiero imaginar que revisaron perfectamente los antecedentes de esta empresa y de los accionistas vinculados a esta empresa.
18:53¿Se hizo ese trabajo?
18:54Pero no, porque las responsabilidades penales en todo caso son personales.
19:00Las empresas son personas jurídicas distintas.
19:03Ahora, si me dicen, si nos dicen, esta empresa ha sido excluida de los registros, pues es otra cosa.
19:10Pero ¿cómo vamos a ver nosotros los antecedentes de los accionistas?
19:15Y porque ustedes dicen que ustedes analizan exhaustivamente, usted me acaba de decir.
19:20Si viene una persona jurídica, una empresa que es una persona jurídica, una sociedad anónima, revisamos los antecedentes, los papeles de la persona jurídica.
19:30Ahora, ¿qué hacen sus accionistas?
19:33Y bueno, lamentablemente no podemos, no es nuestra potestad ni estamos en condiciones de hacer.
19:38Pero es que la denuncia fue contra la empresa luego, ya anteriormente.
19:42Bueno, pues una cosa es que tenga una denuncia, otra cosa es que está operando legalmente en el mercado.
19:48Nosotros no, no, no, eso no es una empresa prohibida en el mercado.
19:53Con ese pregunto nomás yo, con el criterio que hoy usted está explicándonos.
19:59A ver, vamos a ponernos de acuerdo, están las instancias que controlan a las empresas y las empresas están funcionando en el mercado.
20:08Ahora, si algunos accionistas de las empresas tienen antecedentes, otros no, bueno, esa es otra cuestión.
20:14Nosotros si una empresa es la que plantea, tenemos que mirar a la persona jurídica.
20:18Entiendo. Ministro, no sé, digo nomás, no le gusta la palabra criterio, pero con el argumento que usted nos está dando esta mañana,
20:30¿se puede recurrir entonces a la Corte Suprema para importar armas de fuego en este momento que el gobierno decidió no importarlas?
20:38Todos pueden recurrir a la Corte y hacer los planteamientos que les parezcan pertinentes.
20:43Después la Corte decidirá si, según nuestro criterio, corresponde o no.
20:48Corte Suprema para importar armas de fuego en este momento.
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