Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 2 días
El ministro de la Corte Suprema de Justicia, Víctor Ríos, dijo que no hay un plazo establecido para expedirse respecto a la acción de inconstitucionalidad presentada por el fiscal general del Estado contra la restitución de fueros a parlamentarios procesados.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:01La consulta, procesalmente hablando, ¿ustedes tienen un plazo para dar una respuesta, ministro?
00:07No, no hay un plazo establecido para la Corte.
00:13El Código Procesal Civil, que es el que rige en este caso,
00:17tiene un capítulo dedicado a la acción de inconstitucionalidad,
00:22donde reguló la acción de inconstitucionalidad, y precisamente para esto no hay plazo.
00:26Pero nosotros ahora estamos trabajando en la idea de un Código Procesal Constitucional,
00:31de paso a poco de propaganda, con tribunales constitucionales de Perú, de Bolivia y otros de América Latina,
00:40con la idea de, estamos trabajando con la idea de tener en algún momento un Código Procesal Constitucional para el Paraguay.
00:46Bueno, ahí podría ser que establezcamos algunos plazos que hoy no tiene la Corte.
00:51Pero de todas maneras, debo mencionar que nosotros no vamos a remitir estos casos a las calendas griegas.
00:59Esta acción creo que ingresó el día de ayer,
01:03y conforme al procedimiento que tenemos ahora en la Sala Constitucional,
01:08tiene que entrar en el sorteo del próximo viernes.
01:11Entonces ahí vamos a saber quién va a ser el preopinante de los tres integrantes de la Sala Constitucional,
01:17y que así es un proceso correspondiente.
01:19¿Podríamos tener para la próxima semana un pronunciamiento considerando que el Fiscal General del Estado dice
01:26que solicita una medida cautelar con urgencia, dice?
01:31No, no, imposible. Imposible para la próxima semana porque el viernes vamos a tener el sorteo,
01:39vamos a saber quién va a ser el preopinante.
01:41Seguramente el lunes el expediente va a remitirse al despacho del ministro preopinante,
01:47el ministro tiene que abocarse al estudio pertinente, preparar el proyecto de voto,
01:53y remitir a los otros dos.
01:56Y posteriormente, si es que estamos los tres de acuerdo,
02:01se tendrá una decisión unánime.
02:08Si hay voto en disidencia, hay que transcribir eso,
02:11y va a llevar un poco de tiempo.
02:13Así que es mejor ser honesto, para la próxima semana es materialmente imposible
02:18que tengamos algún pronunciamiento sobre el tema.
02:20Ministro, si ustedes no se pronuncian, los fiscales no pueden continuar con sus investigaciones.
02:27Ayer el fiscal Omar Legal hizo una devolución firme y contundente.
02:33¿Los fiscales pueden seguir investigando, considerando que están cerca el plazo,
02:39por lo menos para una de las tres personas a la que le devolvieron los fueros?
02:44Yo tengo que ser muy coherente con mis votos sobre el tema, Mabel.
02:52Yo, desde que asumí, estoy diciendo que todos somos intérpretes de la Constitución.
02:59Entonces, todos los ciudadanos interpretamos permanentemente la Constitución,
03:05solo que la interpretación imperativa y definitiva es de la sala constitucional
03:09o del pleno de la Corte.
03:11Obviamente, los fiscales tienen que estar permanentemente interpretando la Constitución,
03:16los jueces también.
03:18Entonces, si uno considera, a partir de su interpretación de la Constitución,
03:22que una determinada decisión es la correcta, debe avanzar en esa decisión.
03:27Si hay otra parte que no esté de acuerdo con la decisión que yo tomé
03:31y tiene otra interpretación, debe plantear los recursos pertinentes.
03:35Así es que, esto se llama control de constitucionalidad.
03:40Anteriormente, los jueces, sobre todo, por todo con la Constitución del 67,
03:46cuando dudaban de si un artículo de una ley es constitucional o no,
03:51remitía la expediente a la Corte y le preguntaba a la Corte, como el Papa Guazú,
03:56señores de la Corte, ¿ese artículo es constitucional o no?
04:00Y tenía que esperar a que la Corte le diga si es constitucional o no para avanzar.
04:05Hoy, con la Constitución del 92, eso ha cambiado, hubo un cambio paradigmático.
04:09Entonces, cada juez debe hacer su propia interpretación constitucional
04:13y de acuerdo a eso tomar a él.
04:14Si finalmente alguien no está de acuerdo y llega a la Corte,
04:17la Corte decidirá, en definitiva, sobre la cuestión.
04:21Esto significa, entonces, que tanto los fiscales como los jueces
04:29o como una Cámara de Apelación tienen autonomía para entender en sus procesos
04:37de acuerdo a sus normativas y a su sentido de administración de la justicia
04:44para proseguir con lo que estaban haciendo,
04:47que es un poco lo que decía el fiscal Corbeta a principios de esta semana
04:51cuando se paraba sobre sus dos pies y decía,
04:56nosotros entendemos que el proceso sigue, las investigaciones siguen y por qué.
05:02Y él argumentaba el por qué para él, acá los plazos no quedaban interrumpidos.
05:08En la misma línea, más o menos ayer, ya aparece no un fiscal, sino un juez,
05:15el juez Osmar Legal.
05:17Entonces, cada uno tiene que seguir su camino según su correcta interpretación y autonomía,
05:28siempre dentro de los parámetros constitucionales, ministro.
05:31No necesita que ustedes le digan, bien hecho, niñito, Osmar Legal.
05:36Bien hecho, niñito Silvio Corbeta.
05:40Ellos pueden y deben tener la autonomía para, ajustado a la Constitución,
05:47seguir con su misión.
05:49Parece que estoy escuchando una sinfonía de tope.
05:52No sabes la pelea que tengo, entre comillas, cariñosamente,
05:58que debe que asumir diciéndole eso a los magistrados.
06:01Ustedes, porque cuando se da la autonomía del poder de los jueces,
06:04hay una autonomía interna y una autonomía externa,
06:07o independencia interna y externa.
06:10La externa es la no dependencia de factores que no son parte del gobierno judicial.
06:14Y la interna es esa a la que estás haciendo mención.
06:17El juez no puede estar pidiéndole a la Corte cada rato un consejito
06:21y esperando que la Corte diga que bien hecho, eso es lo que corresponde.
06:25Eso se llama autonomía interna.
06:29Yo debo, lógicamente, conforme a los parámetros vigentes en el ordenamiento jurídico-constitucional,
06:37realizar mi propia interpretación, argumentar, dar razones de la decisión que tomo
06:43y tomo la decisión.
06:44Si alguien no está de acuerdo, llegará hasta la Corte y la Corte, en última instancia,
06:49dirá lo suyo.
06:50Pero yo no puedo quedarme inmovilizado esperando a ver qué dice la Corte.
06:55¿Por qué?
06:56Porque, repito, estamos en lo que se llama Estado Constitucional de Derecho.
07:02Eso ya no es el Estado legal regulado por las constituciones anteriores.
07:08Desde 1992 hubo un cambio profundo, positivo, en nuestro país.
07:13Y es, efectivamente, tal cual estás diciendo.
07:17Puede ser que la Corte no esté de acuerdo con el criterio del juez, con el criterio del fiscal,
07:22pero esa es otra cuestión.
07:23La Corte decidirá y dirá, esto es lo que corresponde.
07:26Pero, de todas maneras, los jueces son autónomos.
07:29Esto es democracia.
07:31No puede haber una opinión única.
07:33Puede haber distintas opiniones.
07:35Un juez puede pensar de una manera, el otro de otra manera.
07:38¿Por qué?
07:38Porque uno puede ser, no sé, yus naturalista.
07:41Uno puede creer en el derecho natural porque se formó en la universidad católica.
07:46El otro puede ser de, ¿cómo se llama?
07:49Yus positivista.
07:50Creer en el positivismo porque se formó en una universidad pública.
07:54Entonces, obviamente, tiene visiones diferentes sobre un mismo tema.
07:58Y no hay problema en eso.
07:59Solo que hay que argumentar.
08:00Y, repito, en última instancia, si hay conflicto, decidirá la Corte.
08:04Entonces, la otra consulta, ministro.
08:08Usted fue durante mucho tiempo parlamentario.
08:12Usted ha estado sentado en ese lugar durante muchísimos años.
08:16¿Recuerda usted algún antecedente de un desafuero como el que acaba de ocurrir?
08:22No, indudablemente es un caso sin precedentes.
08:28Nosotros, la única discusión que tuvimos al respecto, pero después de San Juan,
08:32es qué pasaba con, no me acuerdo quién era, el que era diputado.
08:38Y ahí, el diputado se le suspendió los fueros.
08:42Después fue electo senador.
08:44Y la discusión era si la suspensión de fueros como diputado tenía vigencia
08:48o el Senado nuevamente tenía que suspender los fueros.
08:52Esa fue la única discusión.
08:54Pero este es un caso que no tiene precedentes.
08:56Y no quiero que se me tome a mal.
08:59Desde el punto de vista doctrinario, jurisprudencial,
09:02es un caso muy interesante porque abre un gran debate.
09:06Y, bueno, genera esto.
09:09Y va a marcar también un antes y un después en la historia constitucional del país.
09:15Buen día, doctor. ¿Qué tal? ¿Cómo te va?
09:17Pablo Beró.
09:17Pero te saluda.
09:18Sí, justamente es el caso en cuestión de Ericko Galeano.
09:22Él era diputado.
09:25¿Y qué pasó ahí?
09:26Fue imputado siendo diputado.
09:29Y después se produjo el desafuero.
09:31Pero después él pasa a la Cámara Alta,
09:34vuelve a jurar.
09:35Entonces se interpretó que él recuperó sus fueros
09:38cuando ya fue desaforado en la Cámara de Diputados.
09:42Pero se volvió de vuelta a votar.
09:44Fue una larga discusión.
09:45Y le despojaron de su fuero hasta que volvimos a esta situación otra vez del des-desafuero.
09:52Sí, pero por eso, esto no tiene precedentes y esto nos obliga a bajar los tratados, los manuales de derecho constitucional,
10:06revisar jurisprudencia nacional e internacional, jurisprudencia supranacional.
10:10Este es un caso sin precedentes en nuestro país.
10:14Eso hay que decirlo claramente.
10:16La otra consulta, ministro, no sé si usted puede responder.
10:20A usted de todas maneras le están preguntando si es constitucional o inconstitucional.
10:25Pero la pregunta que quería hacerle es, ¿se puede entender que lo que pasó en el Senado,
10:34considerando varios artículos de la mismísima Constitución Nacional,
10:39se puede interpretar como una intromisión a otros poderes?
10:42Y ahí hay algunos que entienden así, otros que no.
10:48Vamos a ver qué dice la Corte en definitiva.
10:52Es un tema que, como no tiene precedentes, obviamente genera muchas opiniones.
10:59Les voy a contar una, voy a comentar una incidencia.
11:02Nosotros en este día estamos con un diplomado justamente en la argumentación jurídica
11:06con un famoso profesor argentino, se llama Rodolfo Vigo.
11:10Él estuvo ayer en Pilar, en la Facultad de Derecho,
11:13desarrollando el tema de uno de los módulos.
11:16Y bueno, después de la clase, fue un motivo de intenso debate también con el maestro Vigo sobre el tema,
11:22porque también para él es un caso nuevo y entonces nos obliga a revisar muchas cosas.
11:30Yo le pregunté a él, yo conozco bastante la vida política argentina,
11:40le pregunté a él si él recuerda un caso similar en Argentina,
11:44y me dijo que tampoco recuerda.
11:45Así que eso es realmente inédito.
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada