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  • hace 13 horas
Según una sentencia que fue conocida en la noche del miércoles, la Sala Constitucional de la Corte hizo lugar a una acción de inconstitucionalidad que promovieron los ministros de Corte Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón y María Carolina Llanes, contra el Art. 19 de la ley que organiza la Corte Suprema de Justicia. Igual resolución consiguieron los ministros Cesar Manuel Diesel y Manuel Ramírez Candia, y en consecuencia los magistrados podrán estar en la máxima instancia judicial hasta los 75 años.

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Transcripción
00:00Otro tema, estimados amigos, la Corte Suprema de Justicia el día 25 de octubre
00:08emitió una sentencia sobre una acción de constitucionalidad, pero se dio a conocer anoche.
00:16Y quiero ponerles en contexto para hablar de este tema.
00:23En el año 1992 se promulgó nuestra Constitución.
00:30Que tiene un artículo, el 261, que señala que los ministros de la Corte Suprema de Justicia
00:38son inamovibles desde su elección hasta cumplir 75 años
00:46y que solo pueden ser removidos vía juicio político.
00:51En 1995, o sea, tres años después de promulgar nuestra Constitución,
00:57el Congreso Nacional promulgó una ley, la 609.
01:06Y en esa ley, el artículo 19, dice que los ministros de la Corte son removibles,
01:17no por juicio político, sino por el Consejo de la Magistratura.
01:21El artículo claramente es inconstitucional.
01:27No hay duda alguna de que este artículo es 100% inconstitucional.
01:34El artículo se hizo, estimado amigo, de la autoría de Juan Carlos Galaderna
01:39para someter a los ministros de la Corte a una revisión periódica del Congreso,
01:47es decir, de los caciques políticos que dirigían el Congreso.
01:50La Corte, en forma sistémica, en forma constante y uniforme,
01:58desde ese momento hasta hoy,
02:01tiene una sola conducta sobre este tema.
02:05El artículo 19 es inconstitucional.
02:08¿Qué más dice nuestra Constitución?
02:11Nuestra Constitución dice, estimado amigo,
02:13que la Corte Suprema de Justicia tiene potestad de revisar la constitucionalidad de las leyes.
02:21La Corte, y solo la Corte, puede declarar que una ley es inconstitucional.
02:33La Corte y el Poder Judicial, perdón.
02:36En consecuencia, estimado amigo,
02:38la resolución, la sentencia del 25 de octubre,
02:40está 100% ajustada a nuestra Constitución.
02:45No hay duda ninguna,
02:48salvo que uno sea partidario,
02:50de derogar el artículo 261
02:54por la vía de facto.
02:57Pero eso no es lo que establece nuestra Constitución.
03:00En consecuencia, a partir de la resolución,
03:03los ministros Eugenio Jiménez Rolón,
03:06Alberto Martínez Simón,
03:07María Carolina Llanes,
03:09que promovieron esta acción,
03:12son inamovibles hasta cumplir 75 años.
03:17La misma cosa,
03:18César Manuel Diesel y Manuel Ramírez Candia.
03:22Y esto está 100% ajustado a la Constitución.
03:25Estimado amigo,
03:26esto no es una cuestión opinable.
03:30Esto dice la Constitución,
03:32expresamente en el artículo 261.
03:34Lo que era opinable era la ley.
03:38La ley no está sobre la Constitución,
03:41como parece creer el senador Mario Martín Arevalo,
03:44que vamos a escuchar enseguida.
03:46La Constitución está sobre la ley,
03:48mi querido Mario Martín Arevalo,
03:51artículo 137.
03:52En consecuencia,
03:54queremos compartir con ustedes este material
03:57para que ustedes vean.
04:01Y sobre el punto,
04:02este material gráfico que están viendo ustedes en pantalla.
04:05Nuestro compañero Diego Díaz
04:07estuvo hoy en el Senado,
04:08donde hay políticos
04:10que pretenden todavía tener
04:12sometida a la Corte
04:14a su férula
04:15mediante un procedimiento inconstitucional.
04:19El senador Mario Martín Arevalo,
04:20como les contaba,
04:21que cree que la ley está encima de la Constitución.
04:25Mario Martín, querido,
04:26tenés que irte de vuelta a la facultad
04:28o a la escuela.
04:31Vos decidís.
04:32Porque hay un artículo en la Constitución,
04:34el 137,
04:36que establece un dibujito
04:38que se llama
04:39la pirámide de Kelsen.
04:42La Constitución es la ley suprema,
04:45no la ley.
04:46La ley,
04:47si no está de acuerdo la Constitución,
04:49se deroga.
04:51Es lo que dijo la Corte.
04:52Y el artículo 19
04:53de la ley 609
04:55viola
04:56el artículo 261
04:59de la Constitución.
05:00Es tan claro
05:01el artículo 261
05:03que sinceramente
05:04no hace falta que yo diga
05:05nada,
05:06estimado mío,
05:06por favor,
05:07léanlo.
05:07Se puede bajar de Google
05:08Constitución del Paraguay,
05:10artículo 261.
05:12Es clarísimo.
05:14Pero hay senadores
05:14que en contra del idioma,
05:18en contra de la lógica,
05:20en contra de los fallos constantes
05:22y uniformes de la Corte,
05:24en contra de toda la tradición occidental
05:26de justicia independiente,
05:28pretenden
05:29que el artículo 19
05:31siga vigente
05:31y que sea superior
05:32a la Constitución.
05:33Esto es una vergüenza
05:35para los senadores
05:36que sostienen esa posición.
05:37¡Gracias!
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