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  • hace 2 días
En piso con el el ministro de la Corte Suprema de Justicia Víctor Ríos. “Al tener derechos constitucionalizados, todos los actos de los poderes públicos están sometidos al control de constitucionalidad”, expresó.

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Transcripción
00:00Bueno, Víctor, hablamos con Roberto González, Roberto Marcial González, hermano de Katia,
00:10que también tiene el papel de ser su abogado.
00:14Y nos dijo, o sea, nos adelantó que probablemente mañana, o bueno, lo más rápido posible, pero a partir de mañana,
00:23probablemente ellos van a presentar una acción de inconstitucionalidad sobre lo actuado por la Cámara de Senadores.
00:30Y esto abre el debate de la justiciabilidad de los actos del Poder Legislativo.
00:37Así que, como vos fuiste parte del Poder Legislativo y ahora sos parte del Poder Judicial, me encantaría una reflexión tuya sobre el tema.
00:46Sí, en primer lugar, obviamente no voy a poder opinar sobre el caso concreto porque...
00:51No, no, ni te preocupes.
00:51No solo me van a decir que espero opinar o si no me van a iniciar el juicio político.
00:56Después vamos a hablar de eso.
00:56Sí, pero así es que no puedo hablar del caso concreto.
01:01Y lo primero que hay que aclarar es que este es un debate que ya tiene 80 años.
01:06A ver, hasta dónde el Poder Judicial puede controlar los actos de los poderes eminentemente políticos,
01:10entiéndase, Congreso Nacional o Poder Ejecutivo.
01:13Esto es importante mencionar para que no nos pase lo que le pasó, según Borges, hay un texto muy lindo de Borges de juventud, de joven Borges, sobre Sarmiento.
01:24¿Viste que Sarmiento decía que el problema eran los indios, los gauchos, los campesinos?
01:28Entonces, hay que poblar con gringos, o sea, norteamericanos, europeos, con rubios, ojos azules, o sea, vos te salvabas, yo condenado al behueño.
01:38Y decía Sarmiento, ese es el problema, todos somos pobres, porque acá están los indios, los gauchos, los campesinos.
01:42Y escribe Borges una cosa así maravillosa, dice, refiriéndose a Sarmiento, dice, norteamericanizado indio bravo,
01:53dice, gran odiador y desentendedor de lo criollo, que nos europeizó a todos con su fe de hombre recién venido a la cultura y que espera milagro de ellas.
02:06O sea, en definitiva, dijo, este acaba de conocer la cultura y cree que descubrió lo nuevo absolutamente, es único,
02:13él descubrió la cultura y es una cosa, es el inicio de todo, del universo, y entonces dice, al devuelo a los campesinos y que vengan los rubios, ojos azules.
02:25Él creyó que descubrió la pólvora, en definitiva, por Sarmiento, en definitiva, es un indio que se norteamericanizó.
02:32Entonces, por ahí que nosotros decimos, ah, está la gran discusión, estamos inventando hasta dónde puede el Poder Judicial controlar los actos del Congreso.
02:40Tiene más de 80 años así de discusión clara.
02:43Y en ese sentido, nosotros tenemos que partir de lo siguiente.
02:51El Paraguay es lo que se llama Estado Constitucional de Derecho.
02:55Y hay mucha teoría al respecto de qué es un Estado Constitucional de Derecho.
03:00En definitiva, es esto.
03:02En un Estado Constitucional de Derecho, significa que los derechos están constitucionalizados.
03:10Esa discusión muy propia de nosotros, los abogados de ley, ley, ley, ley, ley,
03:13está un escalón abajo de la discusión que debemos tener, que es al nivel constitucional.
03:20Al tener derechos constitucionalizados, eso significa también que todos los actos de los poderes públicos
03:27están sometidos al control de constitucionalidad.
03:31Eso es, ahora, ¿hasta dónde puede controlar?
03:38Porque hay sí competencias que son exclusivas de los poderes.
03:42Por ejemplo, juicio político. Eso solamente puede hacer el Congreso.
03:46Y ahí viene, bueno, pero si todos los actos de los poderes públicos están sometidos al control de constitucionalidad,
03:55¿cómo el Poder Judicial no va a poder decir nada al Congreso?
03:59¿Y qué dice la teoría, la doctrina al respecto?
04:02Esto es pacífico, en el sentido de no se discute ya.
04:05El Poder Judicial no le puede decir al Congreso, usted se equivocó porque en el motivo, en la razón,
04:13usted se equivocó cuando en el reglamento puso cuáles son las causas para suspender, para percibir,
04:19usted se equivocó en la oportunidad, no le puede decir.
04:22Lo que debe hacer el Poder Judicial es controlar, por ejemplo, que se respete el debido proceso.
04:30La formalidad. Es decir, si a vos te sancionan y decís, mira, a mí en realidad me echaron por una...
04:40La Constitución dice mayoría absoluta a dos tercios para la destitución del Presidente de la República por juicio político.
04:47Supongamos que el Congreso hace el juicio político a Santiago Peña y lo destituyen por 28 votos.
04:53Ahí la Corte le puede decir, señor, mire que la Constitución es muy clara, ya no nos metemos.
04:57Ustedes dijeron que hubo mal desempeño, esa construcción político-jurídica es del Congreso.
05:05Ahora, lo que no se discute es que ustedes no lo puedan destituir al señor Peña por 28 votos.
05:11Son 30 votos, dice la Constitución.
05:15Por ejemplo, la Corte no le puede decir al Presidente de la República,
05:19usted en vez de construir la ruta a Pilar, debió construir un hospital en Candindeyu.
05:24Esa es una decisión que no puede...
05:26Ahora, la Corte puede decir, por ejemplo, si hay una denuncia por lesión de confianza y llega a la Corte por, qué sé yo, por casación,
05:38le puede decir si hubo o no lesión de confianza porque tiene que mirar cómo fue el manejo presupuestario.
05:42Esa es otra cosa.
05:43Pero no le puede decir, lo condeno a usted porque en realidad en Candindeyu había más necesidad de hospital que la ruta a Pilar.
05:51Pero específicamente sobre el tema disciplinario, el poder disciplinario que tiene el Congreso.
05:57Voy a leer aquí, esta es una obra clásica en el que es Tratado de Derecho Constitucional, argentino en realidad,
06:05de Vidar Campos.
06:06Vidar Campos es una vaca sagrada del Derecho Constitucional.
06:08Sí, o sea, vaya, ¿cómo hemos discutido Vidar Campos?
06:11Es clásico.
06:12Entonces, ¿qué dice él sobre el poder disciplinario de los congresos?
06:18Dice lo siguiente.
06:19Los congresos, o sea, el Parlamento, dice, tiene la potestad de corrección.
06:24Por ejemplo, dice, usted es maleducado, violó los reglamentos, lo apercibo, lo suspendo.
06:30Lo puede remover a un miembro, por ejemplo, en nuestra Constitución,
06:36prevé la posibilidad de que por incapacidad física declarada por la Corte,
06:40después el Congreso le dice, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados le dice,
06:44bueno, usted no puede seguir porque está mal de la azotea, como dicen los argentinos.
06:49Después lo puede excluir, que sería el caso de la pérdida de investidura.
06:53Bueno, dice Vidar Campos, leo textualmente para que no se malinterprete, dice,
06:59cualquiera de las hipótesis de sanción disciplinaria, parecen, es bastante conservador,
07:06se parecen exigir que se resguarden el debido proceso y la defensa
07:11para asegurar la razonabilidad de la medida.
07:14Entonces, lo máximo que pueden, que hacen las Cortes Supremas de Justicia
07:18en América Latina y en el mundo en general, es controlar que se cumplan
07:23esas garantías constitucionales. En el resto no puede decir absolutamente nada.
07:28Esto, en teoría, esto es lo que dice la doctrina.
07:33Por supuesto, cada caso es diferente. Hay que ver cómo se hacen las presentaciones.
07:38Y una cosa también que debo decir con toda claridad,
07:41todas las Cortes Supremas de Justicia y todos los tribunales constitucionales,
07:45Cortes Constitucionales, salas constitucionales del mundo,
07:50también hacen una lectura política de la situación.
07:52Obvio, obvio.
07:53¿Por qué? Porque estamos hablando de otro poder del Estado
07:58y la Constitución manda que tiene que haber una coordinación,
08:01recíproco control, equilibrio.
08:04Entonces, todos los poderes, cuando van a tomar decisiones
08:06que puedan tener algún tipo de incidencia, de consecuencia en los otros poderes,
08:12miren eso, a ver, si tomo esta medida, por ejemplo,
08:16yo estoy seguro que el Presidente de la República,
08:18nunca fui Presidente de la República, pero estoy seguro
08:20que cuando un Presidente de la República va a emitir un decreto,
08:23va a mirar, a ver, no será inconstitucional,
08:25no estaré avanzando sobre las potestades del Parlamento,
08:28no estaré avanzando sobre las potestades del Poder Judicial,
08:31y muchas veces seguramente que habrá querido un Presidente de la República
08:37tener un texto, un decreto determinado,
08:40pero se tuvo que limitar con otro texto,
08:43conformar con otro texto, por temor a avanzar sobre los otros poderes.
08:47Bueno, el mismo cuidado debe tener también la Corte Suprema de Justicia,
08:51porque ese es el mandato constitucional,
08:53coordinación, independencia, coordinación, equilibrio, recíproco control.
08:58Víctor, dos cositas de...
08:59Eso, eso, dice, esto es lo que se llama,
09:03no te voy a explicar a vos, pero a la audiencia sí,
09:05es lo que se llama el Estado del Arte.
09:06Este es el Estado actual de la discusión doctrinaria, teórica,
09:11y también jurisprudencial.
09:13Ahora, las jurisprudencias dependen de cada país,
09:17depende de cuán fuerte es el Poder Ejecutivo en un país,
09:21el Poder Judicial en otro país,
09:23la situación institucional, las relaciones institucionales,
09:26las relaciones de poder,
09:28de repente, la Corte Constitucional de Colombia
09:31es mucho más, digamosle,
09:33progresista que otras Cortes Constitucionales,
09:36que otras Cortes Supremas,
09:37otras Cortes son más conservadoras,
09:39porque la surrealidad le impone esa situación,
09:42y otra también,
09:44lo que tiene que ver
09:45con la jurisprudencia supranacional,
09:47con la jurisprudencia de la Corte Interamericana,
09:49que en el caso de Paraguay
09:51tuvimos el caso más sonado,
09:54de Ríos Ábalos y Fernández de Gadea,
09:56donde la Corte Interamericana
09:58no solamente se limitó a controlar
10:01el cumplimiento del debido proceso,
10:03sino también estudió las causales
10:05invocadas por el Congreso Nacional.
10:07Pero esa es cosa de la Corte Interamericana.
10:09Sí, sí, sí.
10:10Yo quiero plantearte con respecto a esto,
10:12y con la misma reserva que vos señalaste,
10:16y obviamente yo no te aplique
10:17que salgas de esa reserva.
10:19Dos cositas, Víctor.
10:21A ver.
10:23La primera
10:24es una cuestión de forma.
10:29Te pido disculpas,
10:30pero quiero entender un poco eso.
10:31Supongamos que mañana se presenta esta acción.
10:35¿Esto obliga o no
10:36a la Corte
10:37a constituirse en pleno?
10:40¿O puede pasar directamente
10:41a la Sala Constitucional?
10:42No.
10:43No.
10:44La Constitución en ese sentido
10:46tiene lo que se llama...
10:48Viste que a los abogados
10:49nos gusta hablar en latín.
10:51Meterle nomás tranquilo.
10:52Números cláusulos.
10:53O sea, establece los casos específicos,
10:55un número cerrado de casos
10:56en que indefectiblemente
11:00deben ser estudiados
11:03y resueltos por el pleno.
11:05Por ejemplo,
11:06una decisión del Tribunal Superior
11:08de Justicia Electoral.
11:10Esa decisión solamente puede ser estudiada
11:11por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
11:14Este no es el caso.
11:15Este es un caso que puede...
11:17que tiene que entender
11:18en principio
11:18la Sala Constitucional.
11:20No obstante,
11:21llegado a una etapa procesal determinada...
11:23Voy a evitar los términos técnicos
11:25porque por ahí la gente
11:26ya se va a confundir.
11:28Llegado a un momento,
11:29una etapa procesal,
11:32un ministro puede decir
11:34bueno,
11:37vamos a ampliar
11:37la Sala Constitucional.
11:38Y en ese caso
11:39sí puede entender.
11:41Pero a petición
11:41de uno de los tres integrantes...
11:42de uno de los tres integrantes.
11:44De la Sala Constitucional.
11:45En mi caso,
11:46yo había solicitado
11:47un caso...
11:49No me acuerdo
11:50en qué caso.
11:50Es que yo pedí ampliación
11:51de Sala
11:52y se amplió.
11:53Entonces,
11:54pero eso depende
11:54de cada ministro.
11:55O sea,
11:55depende de la Corte.
11:57Porque tampoco
11:57un ministro
11:59para solicitar
12:00ampliación de Sala...
12:01No es que
12:01porque se le ocurre
12:02y va y solicita.
12:03Consulta primero
12:04con los demás colegas.
12:06Por ejemplo,
12:06le dice,
12:07mire,
12:07este es un caso
12:08de importancia institucional.
12:10Este es un caso
12:10de importancia estratégica.
12:12Lo que diga la Corte
12:13acá puede incidir
12:14y va a incidir seguramente
12:16en la vida institucional
12:18de la República.
12:19Entonces,
12:19yo creo que
12:20el Pleno debe entender.
12:22Y si encuentra consenso,
12:23pide la ampliación de Sala.
12:25En este caso,
12:25en principio,
12:26es la Sala Constitucional.
12:27Pero alguien puede pedir
12:28ampliación de Sala
12:29y entonces
12:29tendrá que entender
12:31el Pleno de la Corte.
12:32Sala Constitucional.
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