En piso con el el ministro de la Corte Suprema de Justicia Víctor Ríos. “Al tener derechos constitucionalizados, todos los actos de los poderes públicos están sometidos al control de constitucionalidad”, expresó.
00:00Bueno, Víctor, hablamos con Roberto González, Roberto Marcial González, hermano de Katia,
00:10que también tiene el papel de ser su abogado.
00:14Y nos dijo, o sea, nos adelantó que probablemente mañana, o bueno, lo más rápido posible, pero a partir de mañana,
00:23probablemente ellos van a presentar una acción de inconstitucionalidad sobre lo actuado por la Cámara de Senadores.
00:30Y esto abre el debate de la justiciabilidad de los actos del Poder Legislativo.
00:37Así que, como vos fuiste parte del Poder Legislativo y ahora sos parte del Poder Judicial, me encantaría una reflexión tuya sobre el tema.
00:46Sí, en primer lugar, obviamente no voy a poder opinar sobre el caso concreto porque...
00:51No, no, ni te preocupes.
00:51No solo me van a decir que espero opinar o si no me van a iniciar el juicio político.
00:56Después vamos a hablar de eso.
00:56Sí, pero así es que no puedo hablar del caso concreto.
01:01Y lo primero que hay que aclarar es que este es un debate que ya tiene 80 años.
01:06A ver, hasta dónde el Poder Judicial puede controlar los actos de los poderes eminentemente políticos,
01:10entiéndase, Congreso Nacional o Poder Ejecutivo.
01:13Esto es importante mencionar para que no nos pase lo que le pasó, según Borges, hay un texto muy lindo de Borges de juventud, de joven Borges, sobre Sarmiento.
01:24¿Viste que Sarmiento decía que el problema eran los indios, los gauchos, los campesinos?
01:28Entonces, hay que poblar con gringos, o sea, norteamericanos, europeos, con rubios, ojos azules, o sea, vos te salvabas, yo condenado al behueño.
01:38Y decía Sarmiento, ese es el problema, todos somos pobres, porque acá están los indios, los gauchos, los campesinos.
01:42Y escribe Borges una cosa así maravillosa, dice, refiriéndose a Sarmiento, dice, norteamericanizado indio bravo,
01:53dice, gran odiador y desentendedor de lo criollo, que nos europeizó a todos con su fe de hombre recién venido a la cultura y que espera milagro de ellas.
02:06O sea, en definitiva, dijo, este acaba de conocer la cultura y cree que descubrió lo nuevo absolutamente, es único,
02:13él descubrió la cultura y es una cosa, es el inicio de todo, del universo, y entonces dice, al devuelo a los campesinos y que vengan los rubios, ojos azules.
02:25Él creyó que descubrió la pólvora, en definitiva, por Sarmiento, en definitiva, es un indio que se norteamericanizó.
02:32Entonces, por ahí que nosotros decimos, ah, está la gran discusión, estamos inventando hasta dónde puede el Poder Judicial controlar los actos del Congreso.
02:40Tiene más de 80 años así de discusión clara.
02:43Y en ese sentido, nosotros tenemos que partir de lo siguiente.
02:51El Paraguay es lo que se llama Estado Constitucional de Derecho.
02:55Y hay mucha teoría al respecto de qué es un Estado Constitucional de Derecho.
03:00En definitiva, es esto.
03:02En un Estado Constitucional de Derecho, significa que los derechos están constitucionalizados.
03:10Esa discusión muy propia de nosotros, los abogados de ley, ley, ley, ley, ley,
03:13está un escalón abajo de la discusión que debemos tener, que es al nivel constitucional.
03:20Al tener derechos constitucionalizados, eso significa también que todos los actos de los poderes públicos
03:27están sometidos al control de constitucionalidad.
03:31Eso es, ahora, ¿hasta dónde puede controlar?
03:38Porque hay sí competencias que son exclusivas de los poderes.
03:42Por ejemplo, juicio político. Eso solamente puede hacer el Congreso.
03:46Y ahí viene, bueno, pero si todos los actos de los poderes públicos están sometidos al control de constitucionalidad,
03:55¿cómo el Poder Judicial no va a poder decir nada al Congreso?
03:59¿Y qué dice la teoría, la doctrina al respecto?
04:02Esto es pacífico, en el sentido de no se discute ya.
04:05El Poder Judicial no le puede decir al Congreso, usted se equivocó porque en el motivo, en la razón,
04:13usted se equivocó cuando en el reglamento puso cuáles son las causas para suspender, para percibir,
04:19usted se equivocó en la oportunidad, no le puede decir.
04:22Lo que debe hacer el Poder Judicial es controlar, por ejemplo, que se respete el debido proceso.
04:30La formalidad. Es decir, si a vos te sancionan y decís, mira, a mí en realidad me echaron por una...
04:40La Constitución dice mayoría absoluta a dos tercios para la destitución del Presidente de la República por juicio político.
04:47Supongamos que el Congreso hace el juicio político a Santiago Peña y lo destituyen por 28 votos.
04:53Ahí la Corte le puede decir, señor, mire que la Constitución es muy clara, ya no nos metemos.
04:57Ustedes dijeron que hubo mal desempeño, esa construcción político-jurídica es del Congreso.
05:05Ahora, lo que no se discute es que ustedes no lo puedan destituir al señor Peña por 28 votos.
05:11Son 30 votos, dice la Constitución.
05:15Por ejemplo, la Corte no le puede decir al Presidente de la República,
05:19usted en vez de construir la ruta a Pilar, debió construir un hospital en Candindeyu.
05:24Esa es una decisión que no puede...
05:26Ahora, la Corte puede decir, por ejemplo, si hay una denuncia por lesión de confianza y llega a la Corte por, qué sé yo, por casación,
05:38le puede decir si hubo o no lesión de confianza porque tiene que mirar cómo fue el manejo presupuestario.
05:42Esa es otra cosa.
05:43Pero no le puede decir, lo condeno a usted porque en realidad en Candindeyu había más necesidad de hospital que la ruta a Pilar.
05:51Pero específicamente sobre el tema disciplinario, el poder disciplinario que tiene el Congreso.
05:57Voy a leer aquí, esta es una obra clásica en el que es Tratado de Derecho Constitucional, argentino en realidad,
06:05de Vidar Campos.
06:06Vidar Campos es una vaca sagrada del Derecho Constitucional.
06:08Sí, o sea, vaya, ¿cómo hemos discutido Vidar Campos?
06:11Es clásico.
06:12Entonces, ¿qué dice él sobre el poder disciplinario de los congresos?
06:18Dice lo siguiente.
06:19Los congresos, o sea, el Parlamento, dice, tiene la potestad de corrección.
06:24Por ejemplo, dice, usted es maleducado, violó los reglamentos, lo apercibo, lo suspendo.
06:30Lo puede remover a un miembro, por ejemplo, en nuestra Constitución,
06:36prevé la posibilidad de que por incapacidad física declarada por la Corte,
06:40después el Congreso le dice, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados le dice,
06:44bueno, usted no puede seguir porque está mal de la azotea, como dicen los argentinos.
06:49Después lo puede excluir, que sería el caso de la pérdida de investidura.
06:53Bueno, dice Vidar Campos, leo textualmente para que no se malinterprete, dice,
06:59cualquiera de las hipótesis de sanción disciplinaria, parecen, es bastante conservador,
07:06se parecen exigir que se resguarden el debido proceso y la defensa
07:11para asegurar la razonabilidad de la medida.
07:14Entonces, lo máximo que pueden, que hacen las Cortes Supremas de Justicia
07:18en América Latina y en el mundo en general, es controlar que se cumplan
07:23esas garantías constitucionales. En el resto no puede decir absolutamente nada.
07:28Esto, en teoría, esto es lo que dice la doctrina.
07:33Por supuesto, cada caso es diferente. Hay que ver cómo se hacen las presentaciones.
07:38Y una cosa también que debo decir con toda claridad,
07:41todas las Cortes Supremas de Justicia y todos los tribunales constitucionales,
07:45Cortes Constitucionales, salas constitucionales del mundo,
07:50también hacen una lectura política de la situación.
07:52Obvio, obvio.
07:53¿Por qué? Porque estamos hablando de otro poder del Estado
07:58y la Constitución manda que tiene que haber una coordinación,
08:01recíproco control, equilibrio.
08:04Entonces, todos los poderes, cuando van a tomar decisiones
08:06que puedan tener algún tipo de incidencia, de consecuencia en los otros poderes,
08:12miren eso, a ver, si tomo esta medida, por ejemplo,
08:16yo estoy seguro que el Presidente de la República,
08:18nunca fui Presidente de la República, pero estoy seguro
08:20que cuando un Presidente de la República va a emitir un decreto,
08:23va a mirar, a ver, no será inconstitucional,
08:25no estaré avanzando sobre las potestades del Parlamento,
08:28no estaré avanzando sobre las potestades del Poder Judicial,
08:31y muchas veces seguramente que habrá querido un Presidente de la República
08:37tener un texto, un decreto determinado,
08:40pero se tuvo que limitar con otro texto,
08:43conformar con otro texto, por temor a avanzar sobre los otros poderes.
08:47Bueno, el mismo cuidado debe tener también la Corte Suprema de Justicia,
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