00:00Bueno, Víctor, hablamos con Roberto González, Roberto Marcial González, hermano de Katia,
00:10que también tiene el papel de ser su abogado.
00:14Y nos dijo, o sea, nos adelantó que probablemente mañana, o bueno, lo más rápido posible, pero a partir de mañana,
00:23probablemente ellos van a presentar una acción de inconstitucionalidad sobre lo actuado por la Cámara de Senadores.
00:30Y esto abre el debate de la justiciabilidad de los actos del Poder Legislativo.
00:37Así que, como vos fuiste parte del Poder Legislativo y ahora sos parte del Poder Judicial, me encantaría una reflexión tuya sobre el tema.
00:46Sí, en primer lugar, obviamente no voy a poder opinar sobre el caso concreto porque...
00:51No, no, ni te preocupes.
00:51No solo me van a decir que espero opinar o si no me van a iniciar el juicio político.
00:56Después vamos a hablar de eso.
00:56Sí, pero así es que no puedo hablar del caso concreto.
01:01Y lo primero que hay que aclarar es que este es un debate que ya tiene 80 años.
01:06A ver, hasta dónde el Poder Judicial puede controlar los actos de los poderes eminentemente políticos,
01:10entiéndase, Congreso Nacional o Poder Ejecutivo.
01:13Esto es importante mencionar para que no nos pase lo que le pasó, según Borges, hay un texto muy lindo de Borges de juventud, de joven Borges, sobre Sarmiento.
01:24¿Viste que Sarmiento decía que el problema eran los indios, los gauchos, los campesinos?
01:28Entonces, hay que poblar con gringos, o sea, norteamericanos, europeos, con rubios, ojos azules, o sea, vos te salvabas, yo condenado al behueño.
01:38Y decía Sarmiento, ese es el problema, todos somos pobres, porque acá están los indios, los gauchos, los campesinos.
01:42Y escribe Borges una cosa así maravillosa, dice, refiriéndose a Sarmiento, dice, norteamericanizado indio bravo,
01:53dice, gran odiador y desentendedor de lo criollo, que nos europeizó a todos con su fe de hombre recién venido a la cultura y que espera milagro de ellas.
02:06O sea, en definitiva, dijo, este acaba de conocer la cultura y cree que descubrió lo nuevo absolutamente, es único,
02:13él descubrió la cultura y es una cosa, es el inicio de todo, del universo, y entonces dice, al devuelo a los campesinos y que vengan los rubios, ojos azules.
02:25Él creyó que descubrió la pólvora, en definitiva, por Sarmiento, en definitiva, es un indio que se norteamericanizó.
02:32Entonces, por ahí que nosotros decimos, ah, está la gran discusión, estamos inventando hasta dónde puede el Poder Judicial controlar los actos del Congreso.
02:40Tiene más de 80 años así de discusión clara.
02:43Y en ese sentido, nosotros tenemos que partir de lo siguiente.
02:51El Paraguay es lo que se llama Estado Constitucional de Derecho.
02:55Y hay mucha teoría al respecto de qué es un Estado Constitucional de Derecho.
03:00En definitiva, es esto.
03:02En un Estado Constitucional de Derecho, significa que los derechos están constitucionalizados.
03:10Esa discusión muy propia de nosotros, los abogados de ley, ley, ley, ley, ley,
03:13está un escalón abajo de la discusión que debemos tener, que es al nivel constitucional.
03:20Al tener derechos constitucionalizados, eso significa también que todos los actos de los poderes públicos
03:27están sometidos al control de constitucionalidad.
03:31Eso es, ahora, ¿hasta dónde puede controlar?
03:38Porque hay sí competencias que son exclusivas de los poderes.
03:42Por ejemplo, juicio político. Eso solamente puede hacer el Congreso.
03:46Y ahí viene, bueno, pero si todos los actos de los poderes públicos están sometidos al control de constitucionalidad,
03:55¿cómo el Poder Judicial no va a poder decir nada al Congreso?
03:59¿Y qué dice la teoría, la doctrina al respecto?
04:02Esto es pacífico, en el sentido de no se discute ya.
04:05El Poder Judicial no le puede decir al Congreso, usted se equivocó porque en el motivo, en la razón,
04:13usted se equivocó cuando en el reglamento puso cuáles son las causas para suspender, para percibir,
04:19usted se equivocó en la oportunidad, no le puede decir.
04:22Lo que debe hacer el Poder Judicial es controlar, por ejemplo, que se respete el debido proceso.
04:30La formalidad. Es decir, si a vos te sancionan y decís, mira, a mí en realidad me echaron por una...
04:40La Constitución dice mayoría absoluta a dos tercios para la destitución del Presidente de la República por juicio político.
04:47Supongamos que el Congreso hace el juicio político a Santiago Peña y lo destituyen por 28 votos.
04:53Ahí la Corte le puede decir, señor, mire que la Constitución es muy clara, ya no nos metemos.
04:57Ustedes dijeron que hubo mal desempeño, esa construcción político-jurídica es del Congreso.
05:05Ahora, lo que no se discute es que ustedes no lo puedan destituir al señor Peña por 28 votos.
05:11Son 30 votos, dice la Constitución.
05:15Por ejemplo, la Corte no le puede decir al Presidente de la República,
05:19usted en vez de construir la ruta a Pilar, debió construir un hospital en Candindeyu.
05:24Esa es una decisión que no puede...
05:26Ahora, la Corte puede decir, por ejemplo, si hay una denuncia por lesión de confianza y llega a la Corte por, qué sé yo, por casación,
05:38le puede decir si hubo o no lesión de confianza porque tiene que mirar cómo fue el manejo presupuestario.
05:42Esa es otra cosa.
05:43Pero no le puede decir, lo condeno a usted porque en realidad en Candindeyu había más necesidad de hospital que la ruta a Pilar.
05:51Pero específicamente sobre el tema disciplinario, el poder disciplinario que tiene el Congreso.
05:57Voy a leer aquí, esta es una obra clásica en el que es Tratado de Derecho Constitucional, argentino en realidad,
06:05de Vidar Campos.
06:06Vidar Campos es una vaca sagrada del Derecho Constitucional.
06:08Sí, o sea, vaya, ¿cómo hemos discutido Vidar Campos?
06:11Es clásico.
06:12Entonces, ¿qué dice él sobre el poder disciplinario de los congresos?
06:18Dice lo siguiente.
06:19Los congresos, o sea, el Parlamento, dice, tiene la potestad de corrección.
06:24Por ejemplo, dice, usted es maleducado, violó los reglamentos, lo apercibo, lo suspendo.
06:30Lo puede remover a un miembro, por ejemplo, en nuestra Constitución,
06:36prevé la posibilidad de que por incapacidad física declarada por la Corte,
06:40después el Congreso le dice, la Cámara de Senadores, la Cámara de Diputados le dice,
06:44bueno, usted no puede seguir porque está mal de la azotea, como dicen los argentinos.
06:49Después lo puede excluir, que sería el caso de la pérdida de investidura.
06:53Bueno, dice Vidar Campos, leo textualmente para que no se malinterprete, dice,
06:59cualquiera de las hipótesis de sanción disciplinaria, parecen, es bastante conservador,
07:06se parecen exigir que se resguarden el debido proceso y la defensa
07:11para asegurar la razonabilidad de la medida.
07:14Entonces, lo máximo que pueden, que hacen las Cortes Supremas de Justicia
07:18en América Latina y en el mundo en general, es controlar que se cumplan
07:23esas garantías constitucionales. En el resto no puede decir absolutamente nada.
07:28Esto, en teoría, esto es lo que dice la doctrina.
07:33Por supuesto, cada caso es diferente. Hay que ver cómo se hacen las presentaciones.
07:38Y una cosa también que debo decir con toda claridad,
07:41todas las Cortes Supremas de Justicia y todos los tribunales constitucionales,
07:45Cortes Constitucionales, salas constitucionales del mundo,
07:50también hacen una lectura política de la situación.
07:52Obvio, obvio.
07:53¿Por qué? Porque estamos hablando de otro poder del Estado
07:58y la Constitución manda que tiene que haber una coordinación,
08:01recíproco control, equilibrio.
08:04Entonces, todos los poderes, cuando van a tomar decisiones
08:06que puedan tener algún tipo de incidencia, de consecuencia en los otros poderes,
08:12miren eso, a ver, si tomo esta medida, por ejemplo,
08:16yo estoy seguro que el Presidente de la República,
08:18nunca fui Presidente de la República, pero estoy seguro
08:20que cuando un Presidente de la República va a emitir un decreto,
08:23va a mirar, a ver, no será inconstitucional,
08:25no estaré avanzando sobre las potestades del Parlamento,
08:28no estaré avanzando sobre las potestades del Poder Judicial,
08:31y muchas veces seguramente que habrá querido un Presidente de la República
08:37tener un texto, un decreto determinado,
08:40pero se tuvo que limitar con otro texto,
08:43conformar con otro texto, por temor a avanzar sobre los otros poderes.
08:47Bueno, el mismo cuidado debe tener también la Corte Suprema de Justicia,
08:51porque ese es el mandato constitucional,
08:53coordinación, independencia, coordinación, equilibrio, recíproco control.
08:58Víctor, dos cositas de...
08:59Eso, eso, dice, esto es lo que se llama,
09:03no te voy a explicar a vos, pero a la audiencia sí,
09:05es lo que se llama el Estado del Arte.
09:06Este es el Estado actual de la discusión doctrinaria, teórica,
09:11y también jurisprudencial.
09:13Ahora, las jurisprudencias dependen de cada país,
09:17depende de cuán fuerte es el Poder Ejecutivo en un país,
09:21el Poder Judicial en otro país,
09:23la situación institucional, las relaciones institucionales,
09:26las relaciones de poder,
09:28de repente, la Corte Constitucional de Colombia
09:31es mucho más, digamosle,
09:33progresista que otras Cortes Constitucionales,
09:36que otras Cortes Supremas,
09:37otras Cortes son más conservadoras,
09:39porque la surrealidad le impone esa situación,
09:42y otra también,
09:44lo que tiene que ver
09:45con la jurisprudencia supranacional,
09:47con la jurisprudencia de la Corte Interamericana,
09:49que en el caso de Paraguay
09:51tuvimos el caso más sonado,
09:54de Ríos Ábalos y Fernández de Gadea,
09:56donde la Corte Interamericana
09:58no solamente se limitó a controlar
10:01el cumplimiento del debido proceso,
10:03sino también estudió las causales
10:05invocadas por el Congreso Nacional.
10:07Pero esa es cosa de la Corte Interamericana.
10:09Sí, sí, sí.
10:10Yo quiero plantearte con respecto a esto,
10:12y con la misma reserva que vos señalaste,
10:16y obviamente yo no te aplique
10:17que salgas de esa reserva.
10:19Dos cositas, Víctor.
10:21A ver.
10:23La primera
10:24es una cuestión de forma.
10:29Te pido disculpas,
10:30pero quiero entender un poco eso.
10:31Supongamos que mañana se presenta esta acción.
10:35¿Esto obliga o no
10:36a la Corte
10:37a constituirse en pleno?
10:40¿O puede pasar directamente
10:41a la Sala Constitucional?
10:42No.
10:43No.
10:44La Constitución en ese sentido
10:46tiene lo que se llama...
10:48Viste que a los abogados
10:49nos gusta hablar en latín.
10:51Meterle nomás tranquilo.
10:52Números cláusulos.
10:53O sea, establece los casos específicos,
10:55un número cerrado de casos
10:56en que indefectiblemente
11:00deben ser estudiados
11:03y resueltos por el pleno.
11:05Por ejemplo,
11:06una decisión del Tribunal Superior
11:08de Justicia Electoral.
11:10Esa decisión solamente puede ser estudiada
11:11por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
11:14Este no es el caso.
11:15Este es un caso que puede...
11:17que tiene que entender
11:18en principio
11:18la Sala Constitucional.
11:20No obstante,
11:21llegado a una etapa procesal determinada...
11:23Voy a evitar los términos técnicos
11:25porque por ahí la gente
11:26ya se va a confundir.
11:28Llegado a un momento,
11:29una etapa procesal,
11:32un ministro puede decir
11:34bueno,
11:37vamos a ampliar
11:37la Sala Constitucional.
11:38Y en ese caso
11:39sí puede entender.
11:41Pero a petición
11:41de uno de los tres integrantes...
11:42de uno de los tres integrantes.
11:44De la Sala Constitucional.
11:45En mi caso,
11:46yo había solicitado
11:47un caso...
11:49No me acuerdo
11:50en qué caso.
11:50Es que yo pedí ampliación
11:51de Sala
11:52y se amplió.
11:53Entonces,
11:54pero eso depende
11:54de cada ministro.
11:55O sea,
11:55depende de la Corte.
11:57Porque tampoco
11:57un ministro
11:59para solicitar
12:00ampliación de Sala...
12:01No es que
12:01porque se le ocurre
12:02y va y solicita.
12:03Consulta primero
12:04con los demás colegas.
12:06Por ejemplo,
12:06le dice,
12:07mire,
12:07este es un caso
12:08de importancia institucional.
12:10Este es un caso
12:10de importancia estratégica.
12:12Lo que diga la Corte
12:13acá puede incidir
12:14y va a incidir seguramente
12:16en la vida institucional
12:18de la República.
12:19Entonces,
12:19yo creo que
12:20el Pleno debe entender.
12:22Y si encuentra consenso,
12:23pide la ampliación de Sala.
12:25En este caso,
12:25en principio,
12:26es la Sala Constitucional.
12:27Pero alguien puede pedir
12:28ampliación de Sala
12:29y entonces
12:29tendrá que entender
12:31el Pleno de la Corte.
12:32Sala Constitucional.
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