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  • hace 4 días
“Este fallo en primera instancia no prospera, pero por una cuestión coyuntural en segunda instancia el fallo es revocado, se le condena al señor Christian Chena a pagar esa suma”, abogada Alejandra Peralta.

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Transcripción
00:00Cristian Chena, aparentemente esta señora Gloria Mendoza, ¿puede ser? Gloria la jueza.
00:07Machuca.
00:08Machuca.
00:10Sigue imponiendo...
00:11Ase honora su apellido realmente.
00:13Sí, Machuca.
00:15Sigue imponiendo restricciones al caso de Cristian y lo que te voy a rogar es una breve síntesis de presentación del tema y después yo te quiero plantear mi inquietud. Por favor.
00:26Bueno, el caso Cristian Chena se origina, tiene un trasfondo, comienza con realmente un juicio anterior, un juicio laboral, en el cual la señora Giselle Moffet le reclama al señor Cristian Chena, que en algún momento fue propietario accionista de Canal 13.
00:45Ella deja de concurrir a su lugar de trabajo durante casi ocho años y reviene luego un día y reclama la violenta suma de 2.000 millones de guaraníes, en varios conceptos, de salarios caídos, indemnizaciones, pese a que no concurrió a su lugar de trabajo durante todo ese tiempo.
01:04Bueno, entonces este fallo en primera instancia evidentemente no prospera, sin embargo por una cuestión coyuntural ya en segunda instancia el fallo sí es revocada, digamos la sentencia en primera instancia, se le condena al señor Cristian Chena a pagar esa suma.
01:21Luego esto pasa a la Corte Suprema de Justicia que confirma la sentencia de segunda instancia, entonces el señor Cristian Chena se ve obligado a pagar 2.000 millones de guaraníes.
01:32Posterior a esto empieza ya un juicio de cobro de intereses, que ronda alrededor de los 900 millones de guaraníes, que es lo que se está debatiendo actualmente.
01:42Esta suma evidentemente golpea a cualquier emprendedor, sea Cristian Chena, sea quien sea, y evidentemente somete a un estado de inseguridad jurídica a cualquier persona,
01:51a cualquier emprendedor que tenga un negocio, sea chico, mediano, grande, que de repente su empleado no aparezca por un largo tiempo y luego venga a querer cobrar una suma indemnizatoria importante,
02:04con un precedente de esta naturaleza. Bueno, entonces, ¿qué sucede? Sucede que se realizan publicaciones ejerciendo ese derecho constitucional de criticar fallos judiciales,
02:17que es un derecho constitucional que tenemos todos, tiempo después, ¿verdad? Y el señor Cristian Chena retuitea esa información y allí, Enrique,
02:26surgen un montón de comentarios de personas indignadas por esto, ¿verdad? Comentarios de todo tipo realizadas por terceras personas.
02:35Entonces, ¿qué es lo que hace? La señora Dicel Moquet se presenta ante esta jueza y manipulando la ley 5777,
02:44que ya tenemos precedentes con el caso Mabel Portillo, por ejemplo, también, en el cual se utiliza la ley 5777 para obtener una medida cautelar,
02:57imponer a la persona que no pueda referirse a la persona que utiliza, que realiza la acción, ¿verdad?
03:05Que por ningún medio, sea digital, sea en sus redes sociales, que ella no pueda comentar, hablar de esta persona.
03:13Bueno, se le notifica al señor Cristian Chena esta medida cautelar, él se presenta a ejercer su defensa.
03:19Nosotros tenemos acceso al expediente y allí notamos que no existe, Enrique, una sola publicación,
03:26un solo comentario emitido por Cristian Chena que traiga implícita una expresión de violencia en los términos de la 5777,
03:36que es una ley que detalla cuáles son los tipos de violencia expresamente, que dice aquí se puede circunscribir esta expresión o no, ¿verdad?
03:44Entonces, no contiene, no existe una sola, un solo discurso, un solo mensaje que él haya proferido, sino terceras personas.
03:56Popeye 50-30, Juan 23, María 40-80, son las personas que van haciendo los comentarios.
04:03Entonces, nosotros le hacemos notar esto a las jueces y le decimos que existe lo que en derechos se conoce como falta de legitimación pasiva.
04:10Si Juan me debe 100 millones y le reclamo a Andrés, evidentemente Andrés no va a properar mi demanda contra Andrés porque el que me debe es Juan, ¿verdad?
04:19Entonces, clase básica de derecho, eso le expresamos, le exponemos a la jueza, incluso le mostramos foja por foja cada uno de los mensajes,
04:30cada una de esas expresiones.
04:31Entonces, sin embargo, bueno, nos encontramos con esta sentencia que en este momento estamos analizando para apelar y que es realmente grave, Enrique,
04:40porque hoy es el caso Cristian Chena, mañana puede ser cualquier otro caso y tomando esta ley de esta manera puede ser bien cualquiera de las personas hoy sindicadas por hechos de nepotismo,
04:52por ejemplo, siempre que sea mujer, ahora va a poder utilizar este artilugio legal para poder tener esa medida que hoy constituye una censura previa.
05:01Bueno, ahí, bueno, Ale, esto que voy a plantearte, vos y yo ya lo hemos hablado muchas veces en otras circunstancias y sobre otros temas,
05:08pero a mí me parece que el asunto, después de toda la descripción que acabas de hacer, va adquiriendo una gravedad creciente.
05:15Es decir, una situación era la que abordamos cuando aquel primer pito de emergencia, vamos a llamar, con el caso de Mabel Portillo,
05:29después el segundo y después vinieron otros casos y ahora esto creo que es la tercera vez que Cristian está en una situación como esta.
05:36Entonces, para mí hay un deterioro creciente de la situación y esa es la razón por la que tengo que repetirte,
05:44pero con mayor sentido de urgencia, algunos de los elementos de la discusión que ya hemos tenido contigo y con Ezequiel Santagá
05:51y con otras personas que están preocupadas por no solo la libertad de expresión, los derechos humanos y también, por supuesto, la seguridad de las mujeres.
06:02Y aquí viene el punto, yo creo que esta ley tiene que ser derogada.
06:12Ya hemos hablado, no te voy a repetir el argumento sobre la violación de la presunción de inocencia que contiene esta ley,
06:21pero voy a abordar ahora concretamente los elementos que constituyen la justificación, entre comillas, de la jueza.
06:29Pues aclaro para toda la gente que está viendo que yo estoy 100% de acuerdo contigo y con Cristian, mil por ciento.
06:38Pero creo que hay que desgranar un poquito la cosa y ahí voy.
06:44Lo que pasa es que la ley está redactada de un modo tan autoritario, tan bárbaro, pero bárbaro de barbarie estoy hablando,
06:53no de descalificación, sino el término técnico barbarie, es una ley tan pésimamente concebida por los nazis de la Unión Europea,
07:06los nacionalsocialistas de la Unión Europea, que lo que contiene es lo contrario al desarrollo del derecho democrático.
07:16Y perdón, me voy a extender un chiquitito nomás, te pido tu paciencia para...
07:22¿Qué establece el derecho democrático como norma interpretativa, pero como norma de redacción de una legislación, estimado amigo?
07:32Y es que el margen de arbitrariedad debe ser reducido al mínimo indispensable.
07:40El margen de... ¿Cómo decir?
07:46El margen de arbitrariedad, no tengo otra palabra para expresar la situación.
07:53Tiene que ser reducido al máximo.
07:54A veces no se puede, pero el máximo esfuerzo tiene que estar encaminado y puesto en la ley
08:04para que el magistrado, el legislador, el responsable ejecutivo, no puedan extenderse sin que la cosa les ponga el límite.
08:17¿Y qué hace esta ley a las amigas y amigos?
08:20En la ley 5777, en la disposición donde define la violencia, abre el campo a la discrecionalidad del juez.
08:32Mal luego, y habla de violencia psicológica y violencia mediática.
08:38Y que hay que hacer, tomar salvaguardas para restringir la violencia psicológica y la violencia mediática.
08:47Y ahí, Ale, la discreción del magistrado está en la ley.
08:52Yo lo siento mucho.
08:54Esta ley por eso tiene que ser derogada.
08:56Y te pido, por favor, que reflexionemos juntos y con toda la gente que está preocupada por la defensa de las mujeres y compañías,
09:03que entendamos que esta ley es una ley nacional socialista, una ley nazi.
09:10¿Por qué?
09:11Porque el ámbito de discreción del magistrado es gigantesco.
09:17¿Qué es lo que es usted, Enrique?
09:19Fíjate, la Constitución Nacional evidentemente nos habla de una igualdad formal.
09:25Y esto ya lo hablamos varias veces.
09:27Es ese Estado ideal en el cual hombres y mujeres son iguales.
09:34Así como decimos que personas con discapacidad o personas sin discapacidad son iguales.
09:39Así como decimos que personas migrantes y personas nacionales son iguales.
09:43Así como decimos que personas ricas y pobres son iguales.
09:45Sin embargo, más allá de esa igualdad real, tenemos factores externos que imposibilitan esta igualdad en cuanto al acceso a ciertos derechos.
09:57Entonces, ¿qué es lo que busca el derecho a través de leyes especiales?
10:02Es equiparar a ese plano de igualdad.
10:05Evidentemente existe una cifra alarmante de casos de violencia física contra las mujeres.
10:14Existen casos de feminicidios que antes no se veían.
10:17Y no es que la vida de la mujer valga menos que la del hombre.
10:20Y siempre lo repetimos.
10:22La vida del hombre vale exactamente igual que la vida de la mujer.
10:24Sin embargo, a través de esta ley se evidencia o se pone manifiesto cosas que antes no se veían,
10:31que se tapaban bajo la alfombra, que no percibíamos.
10:34Por lo tanto, no podíamos planificar políticas públicas de prevención a estos tipos de violencia.
10:41Entonces, en ese contexto es que nace esta ley.
10:44Ahora, cuando lo dejamos, como bien decís, a la arbitrariedad, a la imaginación o a la libre interpretación de jueces de paz
10:55sin formación en lo que son derechos tan sensibles como la libertad de expresión,
11:01que requieren una formación especializada como mínimo, como mínimo, una especialización, una maestría de dos años de formación
11:09en cuestiones así de específicas, porque contiene estándares interpretativos de organismos internacionales
11:17y toda una edificación no solamente con organismos internacionales, sino sentencias.
11:22Vos bien conocés de la Corte de los Estados Unidos, del Tribunal Europeo, etcétera,
11:28que van solidificando y van construyendo la defensa de este derecho.
11:31Y para restringirlo necesitamos ceñirnos, como bien decís, lo máximo posible,
11:36realizando lo que se conoce como un test tripartito de proporcionalidad.
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