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  • hace 2 días
Esta causa tuvo su inicio con el Operativo Tartufo, desplegado en Ciudad del Este, en el 2021. Asimismo, el Tribunal dispuso el comiso de los G. 10 millones requisados a los acusados durante el Operativo Tartufo, tal como solicitó el fiscal de delitos económicos y anticorrupción.

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Transcripción
00:00Decía antes de la pausa, cuatro condenados, pero me gustaría, doctor Rodrigo Estigarribia,
00:06nuestro invitado de este expediente, hablar de las absoluciones.
00:10Dos personas que fueron absueltas, que llegaron a la etapa de juicio oral y público,
00:15y en el caso de una de ellas, usted mismo pidió la absolución en sus alegatos finales.
00:20Sí, básicamente en el juicio oral, donde hay dos principios que son fundamentales,
00:24de inmediatez y contradicción, la defensa planteó una teoría alternativa a la del Ministerio Público
00:31y dentro del juicio oral se hizo un dictamen psiquiátrico y psicológico de una de las personas
00:37y también se produjeron las pruebas ya bajo la base de la contradicción
00:42y en ese momento generó en mí la convicción negativa, vale decir, que no tenía los elementos suficientes
00:49para generar en el tribunal la certeza de que esta persona haya cometido el hecho.
00:54Pero esto surgió gracias a la teoría alternativa que planteó la defensa.
01:00Es lo que yo siempre digo, y muchos defensores, tal vez esté equivocado ahora,
01:04muchos dicen que es la fiscalía la que tiene que hacer el trabajo durante toda la etapa investigativa.
01:09Sí, es cierto, el fiscal tiene que investigar, pero también la defensa tiene que participar de una manera activa.
01:16Es decir, tiene que plantear una teoría que sea contraria a la del Ministerio Público
01:21para que el Ministerio Público pueda hacer actos investigativos tendientes a debirtuar o confirmar esa teoría.
01:27Pero si la defensa en toda la etapa investigativa no participa, la fiscalía se va con su teoría
01:31y llega hasta eventualmente a una acusación porque nunca tuvo algo que investigar en paralelo sobre los hechos.
01:38Yo haciendo una prognosis en este sentido, si es que en la etapa investigativa ya me planteaba en esta circunstancia,
01:44tal vez otro iba a ser el resultado. Pero sí, nosotros como fiscales tenemos la obligación de ser objetivos.
01:51Por eso yo siempre digo, no es un buen fiscal el que más acusa, el que más imputa, sino que es un buen fiscal el que es objetivo.
01:57Si hay que desestimar la causa, se desestima. Si hay que sobreseer, se sobresee.
02:03Esa es la función del agente fiscal.
02:05Pero lastimosamente, que es una cuestión ya circunstancial, uno cree que es el mejor fiscal el que obtiene una condena,
02:12cuando no es tanto así. Es un poco de ambas cuestiones.
02:16Sí, eso es cierto también, Carlos.
02:18Nosotros somos, y siempre decimos también acá, que nosotros celebramos cuando hay condenas,
02:22y más todavía si es una condena elevada.
02:25Pero efectivamente, hay que entender y comprender también cómo es el sistema penal,
02:31y qué es lo que busca finalmente, que es incluso la reinserción de la persona.
02:37Acá nosotros queremos que se le condene, que se pudra en la cárcel, como famoso se suele decir.
02:42Pero efectivamente, y en este caso particular, doctor, no se produjo elementos de descargo.
02:48Entonces, eso fue lo que no se hizo.
02:50Sí, básicamente no se contradijo en la etapa investigativa.
02:53O sea, se le llama a una persona indagatoria y se abstiene, es un derecho a abstenerse.
02:57Pero desde ese momento ya se podía plantear en una junta médica los efectos de que haya una evaluación.
03:02Había un dictamen de la Senadis que trata estas cuestiones,
03:06pero en el dictamen hablaba solamente de una incapacidad motora,
03:10no de una incapacidad psíquica,
03:12que de repente la cuestión psíquica puede influir en la determinación de la persona en el momento del hecho.
03:18Y también en las imágenes se vio que la persona estaba un poco alejada.
03:21Y esta circunstancia, estar alejado, además otra vez de la incapacidad psíquica para conocer ciertos actos,
03:29fue lo que motivó a que exista duda, por lo menos, de que tenga conocimiento.
03:32Y la otra persona, el Ministerio Público sostuvo que participó porque llegaba al lugar,
03:39saludaba a las personas que ingresaban, y eran cuatro o cinco personas,
03:42pues estuvo solamente una hora y media.
03:45Yo creo que el tiempo fue lo que indujo al tribunal a resolverlo,
03:48porque casualmente se reintegró ese último día que hicimos el procedimiento.
03:54Y nosotros ya teníamos que sacar las cámaras,
03:55entonces estuvo solamente una hora y media aproximadamente, o menos,
04:00pero en ese tiempo se vio que llegaban personas y él les recibía.
04:04Pero básicamente el Ministerio Público finalmente llegó a demostrar ampliamente
04:10la participación de los demás acusados.
04:13Exacto, porque hablábamos, doctor, que son dos los absueltos,
04:17y en el caso de uno de ellos usted sí pidió condena.
04:20Sí, en el caso de uno de ellos, justamente el 12 se lee la sentencia, vamos a analizar,
04:25pero en principio, dándote ya una anticipación, estoy muy de acuerdo con la fundamentación.
04:29En eso también hay que decir, si es que a usted convence otra postura,
04:34no hay problema en admitir.
04:36Ese tiene que ser el punto de vista, o sea, que no porque yo tenga una postura,
04:39me caso con la postura y voy hasta el final.
04:41Puede haber una postura distinta que puede convencerte, ¿verdad?
04:44Y finalmente ahí tomas la decisión si apelas o no la decisión.
04:49Exacto.
04:49Quiero compartir con nuestros televidentes también esta nota cuatro, Jorge,
04:53porque el Ministerio Público había pedido también que los hoy condenados
04:58sean también justamente sentenciados por el hecho punible de asociación criminal.
05:03Sin embargo, para el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos,
05:07este hecho no fue probado.
05:10En el juicio al menos no se dieron los elementos para que se configuren
05:14en el hecho punible de asociación criminal.
05:16Claro, porque tiene que haber actos sucesivos, tiene que haber un líder,
05:20tiene que tener el consentimiento de otras personas, mínimo tiene que ser seis,
05:24dice el código.
05:25Así es que todo esto es lo que según el Tribunal de Sentencia no se pudo probar
05:30respecto a este ilícito, por eso es que terminaron todos absueltos también
05:34por este hecho punible.
05:35Es así, vamos a la nota, por favor.
05:37El juicio segundo dice específicamente 239,
05:45ser miembro de la misma o participar de ella,
05:58no puede ser miembro ni participar de una organización que no fue creada,
06:02se tiene que establecer en primer lugar la creación,
06:05y la creación a su vez tiene otra vez requisitos,
06:08tiene que ser creada por una persona,
06:10tiene que tener a su vez dos miembros que hayan aceptado ser parte
06:15de esta organización así creada y destinada a la realización de a futuro,
06:22vuelvo a decir, hecho punible puede darse, de hecho se ha dado.
06:27Que hubo casos en los cuales se castiga por asociación criminal
06:30y también por un hecho punible ya acontecido,
06:35a pesar de que en la asociación con un criminal, vuelvo a decir,
06:39se adelanta la barrera punitiva porque no hay consunción,
06:42porque en estos casos, en los otros casos de secuestro, por ejemplo,
06:46se estableció que se creó la organización y que esta tenía,
06:52y había sido creada y tenía la finalidad de realizar otro secuestro.
06:56Todo eso se probó. En este caso, no, ni siquiera se estableció quién creó,
07:02ni que tenían la voluntad de seguir realizando otro secuestro.
07:09Por eso es que ni de darse, estoy hablando de una hipótesis otra vez,
07:14de darse que si hubiese el Ministerio Público acusado correctamente
07:19y establecido el inciso primero y establecido el inciso segundo
07:22un problema de consunción, tampoco porque acá no hay ningún hecho futuro
07:26que se haya establecido. Es decir, ni si aceptamos que habría tipicidad,
07:34igual no sería punible porque habría concurso aparente.
07:38Por eso, en este caso, no se ha establecido, no se han probado
07:43y no se han descrito siquiera los elementos típicos de una asociación criminal.
07:52Bueno, y esa es la explicación que daba precisamente la Presidenta de este Tribunal,
07:56la doctora Claudia Cricione.
07:58Finalmente, doctor, ustedes sí habían acusado por el tipo penal de asociación criminal.
08:02Sí, básicamente presentamos la acusación en el sentido de que es muy complicado
08:08que exista un contrato o una escritura donde se cree la asociación de dos personas,
08:13dos o más personas para cometer derechos punibles,
08:15sino que eso se puede inducir también de las circunstancias fácticas.
08:19Indicios para el Ministerio Público en ese momento existían.
08:22Había un esquema, en el sentido de una organización,
08:26quién iba a cobrar, quién iba a recibir a las personas,
08:31quién iba a repartir el dinero.
08:32O sea, que había una organización y esta organización tenía miembros,
08:36que eran cada una de las personas.
08:38Y haciendo una cuestión del buen sentido,
08:41estaba destinado a realizar hechos hasta el futuro.
08:44Estas personas no llegaron a cometer otros hechos porque se les detuvo en el acto.
08:48Pero claramente, al hacer una cuestión inductiva,
08:52podés llegar a la conclusión de que estaban organizados
08:54para cometer hechos sucesivamente.
08:57Lo que la autora dice es que existe una cuestión de un concurso aparente
09:02en el sentido de que los otros hechos la absorben en la asociación criminal,
09:05que es razonable.
09:06Pero eso es importante también destacar,
09:08que no es que se la absolvió por asociación criminal,
09:11sino que solamente no se estableció los elementos del tipo.
09:14Porque aquí lo que se condenan son hechos.
09:16Y los hechos fueron condenados por cohecho pasivo y contrabando.
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