El Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos condenó a penas de seis a diez años de prisión a cuatro de los seis acusados por contrabando y otros delitos, entre los que se encuentran un militar y cuatro aduaneros.
00:00Bueno, doctora, hablarnos un poco del caso Tantufo, que también hablamos de un hecho de corrupción bastante grande en el ámbito económico.
00:08Sí, como bien lo dice el programa Expediente Abierto, sigue estando abierto a esta investigación, hay personas que están siendo identificadas.
00:17Justamente el tiempo fue por la complejidad del caso, si bien parece sencillo tener imágenes, nosotros recibimos esta denuncia en diciembre del 2020
00:25y la dificultad fue la técnica de investigación, o sea, cómo íbamos a demostrar ciertas circunstancias que teníamos como una teoría,
00:33porque lo que teníamos en ese momento eran cámaras externas y había personas formando fila frente a la caseta
00:41y el análisis fue cómo vamos a demostrar, tenemos una hipótesis, pero lo relevante iba a ser obtener esas pruebas.
00:47Es ahí que tuvimos también, o sea, por lo menos yo en lo personal tuve el dilema de la cuestión probatoria, como bien lo dijiste, Mabel, al principio.
00:57Algunas personas, algunos operadores hablaban de hacer agentes encubiertos que no se puede, o sea, que si bien es cierto, somos Estado,
01:05también tenemos ciertas limitaciones, nosotros no podemos crear los delitos, por lo menos lo que tiene que ver con delitos económicos,
01:10salvo que haya una ley más adelante que sería importante. Y fue ahí que, hablando con los colegas y con los compañeros de trabajo,
01:19conseguimos la tecnología necesaria y pedimos la autorización judicial para introducir una cámara dentro de la caseta.
01:27Esto lo hicimos durante dos semanas, es la primera vez en la historia del país que se logra introducir una cámara en un lugar cerrado,
01:33porque hay ciertos derechos también que están restringidos, que bien lo explicó la presidenta del tribunal en su momento, que no fue violado.
01:42Metimos la cámara y esto es relevante porque no solamente es de trabajo del Ministerio Público, es de los funcionarios, es cuestión de tecnología.
01:49El juzgado apenas le garantía en su momento que dio la autorización y fueron dos semanas en el este del país haciendo grabaciones.
01:56Y finalmente, eso era, hacíamos en directo, o sea, teníamos recepción en directo de los hechos, en simultáneo.
02:03Y finalmente, cuando empezamos a analizar, me reuní con el equipo y yo, esto ya es suficiente, era demasiada información, ¿verdad?
02:10Y llegamos, hicimos el procedimiento y aprendimos a las personas que estaban en flagrancia en ese momento.
02:16Estábamos en época de pandemia, pero tuvo ciertos antecedentes importantes para finalmente obtener la prueba.
02:22Y ahí fue que imputamos y finalmente hicimos el juicio oral.
02:27Y ahora, después de esta jurisprudencia, como bien estaban hablando, es una jurisprudencia muy importante por la técnica especial de investigación,
02:34la forma en que se obtuvo la autorización judicial, los fundamentos que usó el Ministerio Público y también el juzgado penal de garantías.
02:41Y por último, el fundamento que fue contundente del tribunal para dar validez a un elemento de prueba.
02:46Justamente tenemos esa parte, doctor, y quiero compartir con usted y con nuestros dos televidentes lo que dijo la presidenta de este tribunal de sentencia,
02:54Claudia Cristiano, y la nota número uno, Jorge, resaltando la técnica utilizada por el Ministerio Público
03:01y por qué es importante en este tipo de casos, Mabel, utilizar estas pruebas para llegar al fondo de la cuestión.
03:08Adelante, por favor.
03:10A que va acreditada incluso una conversación entre el acusado Virgilio Carreras y el acusado Luciano Florenciano
03:19respecto a qué mercadería iban a introducir o iban a permitir la introducción.
03:25El día 22 de marzo también a que va acreditado que, conforme a los medios de prueba principalmente,
03:32lo que nosotros hemos percibido a través de nuestros sentidos que tienen que ver con el video este,
03:39que ha sido autorizado judicialmente al respecto, si bien nadie hizo una cuestión fundamental respecto a
03:46si este video, más allá de una autorización judicial, puede ser considerado elemento de prueba,
03:53el tribunal hace la siguiente aclaración.
03:56Se ha discutido y se viene discutiendo siempre con relación a lo que se ha denominado el núcleo intangible de la personalidad,
04:05que hay ámbitos dentro de la personalidad de que serían lugares o espacios en los cuales los individuos
04:13tienen un derecho al desarrollo del discurso.
04:16Y entonces, esto o la violación de este núcleo intangible no sería permitida ni siquiera por proporcionalidad.
04:26Sin embargo, cuando este núcleo intangible es utilizado para la condición de hechos punibles,
04:33entonces el tribunal considera que aquí sí se puede y es deber en realidad del Estado,
04:40entonces procurar los medios de prueba y aquí entonces lo que pasa es que un lugar,
04:45una habitación cerrada que podría en principio considerarse parte de este núcleo intangible
04:51cuando es utilizada para la condición de hechos punibles como es lo que nosotros hemos dado por acreditado,
04:57entonces aquí no habría ningún problema en la valoración de este medio de prueba,
05:02que sin duda es el medio de prueba principal junto con otros documentos,
05:09y es lo que se une la establecido con que estas personas han solicitado dinero a diferentes, a su vez personas,
05:21que para poder introducir mercadería sin el control de las mismas.
05:26Esta es la explicación y lo decía el fiscal Rodrigo Stigarrivia,
05:32y aquí se habla de un término jurídico que me gustaría que nos explique otro,
05:36para que todos entendamos qué es el núcleo intangible,
05:39porque recalcó la doctora Claudia Criccioni en varias partes de esta breve intervención
05:43que nosotros resaltamos también, el núcleo intangible.
05:46Sí, básicamente Carlos, esta circunstancia como te dije hace rato,
05:52la tuvimos desde el principio, y es por eso que es bueno tener el conocimiento y la teoría,
05:55pues esas son cuestiones teóricas que se fueron desarrollando por años,
05:59y desde un principio yo tenía en cuenta esta situación, lo que hoy explicó la doctora,
06:04básicamente hay derechos fundamentales que el Estado no puede vulnerar,
06:08por ejemplo hay niveles dentro del núcleo intangible,
06:12por ejemplo lo que guarda relación con la intimidad de las personas,
06:15el Estado no puede irse a introducir una cámara dentro de tu habitación, por ejemplo,
06:21porque en la habitación hay derechos fundamentales como es la intimidad de las personas,
06:25la comunicación de las personas, por ejemplo,
06:28y este núcleo intangible de la personalidad, que son derechos fundamentales,
06:31estamos hablando de la intimidad, puede ser la libertad de las personas,
06:35por ejemplo el Estado no te puede sacar una información torturándote,
06:39porque ahí ya está afectando tu libertad,
06:41no te puede poner una bolsa como se hacía antes en la época de la dictadura,
06:44porque son cuestiones fundamentales,
06:47y en este caso en particular lo que en resumidas cuentas dice la doctora,
06:50es que no fue afectado un núcleo intangible de la personalidad,
06:54ni la libertad, ni la vida, ni siquiera la intimidad, que es un segundo nivel,
06:59puesto que los hechos se cometieron en un recinto cerrado,
07:02sí, es cerrado, pero no es un recinto privado,
07:05porque era un lugar donde se llevan adelante actividades dentro del Estado,
07:11y el Estado, nosotros el Ministerio Público, y más específicamente el Juzgado Penal de Garantías,
07:16autorizó que se grave la imagen, que también la imagen es un derecho fundamental,
07:21y la comunicación cuando alguien habla,
07:23porque en ese lugar no se estaban realizando actividades privadas,
07:26sino que actividades propias de la función,
07:28porque era una caseta destinada al resguardo de mercaderías
07:32y al control de los vehículos y personas que pasaban por aduanas.
07:37Doctor, si es que no se instalaba esta cámara,
07:39y si no se firmaba esa orden para instalar esa cámara,
07:44¿era imposible probar este hecho?
07:47Claro, el único método, por ejemplo, legal,
07:51era la introducción de la cámara,
07:53y yo lo tuve en cuenta desde un principio,
07:56o sea, que no había otra forma.
07:58Otra forma podría ser que también estuvimos dentro de esos meses,
08:01es ver una persona, un civil,
08:03una persona en particular que haga la denuncia,
08:06y introducir una cámara por la persona para que grabe la conversación,
08:09pero ese iba a ser un solo hecho.
08:11Todo lo demás, porque ahí nosotros veíamos que pasaban,
08:13en 10 minutos entraban 15 personas.
08:17Entonces, se podía, y también una persona planteó
08:20que un funcionario haga eso,
08:22pero un funcionario no puede hacer eso.
08:24O sea, que yo ahí, no, esto no vamos a hacer,
08:27porque esto es ilegal.
08:28Yo no le puedo decir a un policía
08:29que se meta una cámara y se vaya y le ofrezca plata a alguien,
08:33porque ella está actuando en el rol de Estado.
08:36Y si bien es cierto, como dije hace rato,
08:38nosotros tenemos límites,
08:40y el Ministerio Público y el Poder Judicial
08:42tienen que respetar estos límites,
08:44porque son derechos fundamentales,
08:47y hay circunstancias que forman parte de este núcleo intangible
08:50que el Estado no puede vulnerar de ninguna manera.
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