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  • hace 20 horas
Hoy nos acompañan el abogado, Carlos César Trapani y Enrique Kronawetter, exrepresentante del Poder Ejecutivo ante el Consejo de la Magistratura. “Acá la cuestión es muy sencilla. La Constitución de la República establece que los mandatos duran tres años, todos los decretos se pusieron una fecha: 09 de marzo del 2017, del 2020 y del 2023″, Dr. Kronawetter, exrepresentante del Poder Ejecutivo ante el CM.

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Transcripción
00:00Yo creo, estimado amigo Gacá, hay dos cuestiones que hay que discernir, pero que hay que discernir separadamente.
00:09Una es la cuestión de puro derecho y otra es la cuestión política.
00:16No es que no están asociadas, pero hay que discernirlas separadamente para entender por qué están pasando cosas en el campo político.
00:24Así que yo no quiero perder tiempo porque creo que la conversación va a ser amplia.
00:36¿Cuál es la posición que yo tengo hasta este momento?
00:40La posición que yo tengo hasta este momento, estimado amigo, es que si al gobierno no le gustaba el decreto 91-16
00:48que él nombraba a Enrique Cronahuete y a Carlos Trapani, delegados del Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura,
00:56tenían que contestarlo en los tribunales.
00:59Y no mediante un FED a cumplir, un hecho consumado, como es el decreto 714.
01:08Me van a tener que convencer de que, o sea, cosas muy sólidas, de que había que hacer otra cosa.
01:15De momento arranco diciendo eso.
01:20Entonces, ahí voy ahora.
01:22Enrique, la primera cuestión para mí es, el gobierno tiene también una línea argumental.
01:27O sea, al contrario de lo que mucha gente cree, no es que el gobierno viene a dar un zapatazo.
01:33El gobierno tiene una línea argumental.
01:35Y la línea argumental es que se adelantaron seis meses los plazos
01:42y que la comunicación que Oscar Pacielo hace del Consejo de la Magistratura a la Cámara de Senadores
01:50sobre la existencia de una vacancia, el día 11 de abril de 2023,
01:57es un adelanto de seis meses en el periodo que correspondía a Mónica Seifel.
02:06Sí, ese es el argumento.
02:07El único que ni siquiera los que trabajaron supuestamente en la elaboración del decreto
02:14salieron a decir que yo ya considero que es un acto en el que, por un sistema republicano,
02:19acá le tenés al autor Trapani, que es una persona que daba la cara cuando hay que salir a hablar.
02:26Entonces, por eso que le decía al autor Juteman, que ellos daban la cara cuando había que tomar una decisión.
02:32Y no es solamente el presidente.
02:33Entonces, acá la cuestión es muy sencilla.
02:37Si nosotros vamos a señalar de que la línea argumental es desde el momento en que se presta,
02:44entre comillas, el juramento, eso no dice ni la ley ni la Constitución de la República.
02:53La Constitución de la República establece que los mandatos duran tres años.
02:58En todos los decretos se puso una fecha que yo le llamo la fecha que da punto a la discusión.
03:059 de marzo de 2017, 9 de marzo de 2020, 9 de marzo de 2023.
03:12La cuestión es, ¿qué ocurre si eventualmente el órgano se demora en designar el reemplazante?
03:20Perfecto. Sigue por la ley del Consejo, en ejercicio del cargo, la persona cuyo mandato feneció,
03:27pero el plazo que está previsto en la Constitución no es para la persona.
03:31El plazo está previsto para la función que se ejerce en la representación.
03:35Sí, estoy entendiendo que el plazo va de marzo a marzo, no de octubre a octubre.
03:46¿De dónde surge eso? Surge de la comunicación que hace el presidente del Consejo de la Magistratura.
03:52Y los anteriores presidentes siempre comunicaron que los fenecimientos se daban el 9 de marzo de 2017,
03:579 de marzo de 2020, 9 de marzo de 2023.
04:01Cuando se produjo la renuncia de Mónica Seifar y el suplente, que creo que es el doctor Ramírez,
04:08cuando se produce esa renuncia, ¿qué hace el presidente del Consejo?
04:14Comunica que se produjo una vacancia, no fenecimiento, por renuncia.
04:19Y le comunica al Ejecutivo de que tiene que designar a representantes.
04:25¿Qué hizo el Ejecutivo?
04:27Designó a un nuevo titular y a un nuevo suplente,
04:30y en ese contexto claramente el decreto por el cual yo soy suplente en aquella oportunidad,
04:38dice que es para completar el plazo o el periodo constitucional de Mónica Seifar y el doctor Ramírez.
04:46Entonces, todos los procedimientos que te estoy apuntando se inician.
04:52Consejo de la Magistratura, presidente, comunica y siempre las fechas del 9 de marzo.
04:58Si vos me preguntás a mí, por ejemplo,
05:00¿cuándo yo presté juramento? En abril de 2023, por este nuevo periodo.
05:04¿Cuándo empezó a computarse mi plazo constitucional?
05:08El 9 de marzo, o sea, el 10 de marzo, a las 24 horas del día siguiente.
05:11O sea, el plazo no está hecho para Enrique Cronagüeter, para Mónica Seifar, para Edgar Olmedo,
05:17ni para Carlos Cabrera.
05:18El plazo está hecho para la representación dentro de un organismo donde se quiere reivindicar el pluralismo fundamentalmente
05:25y sobre todo, más allá de que estemos en desacuerdo, Enrique.
05:30Hay gente que te dice que el plazo tendría que coincidir con el mandato presidencial.
05:35Perfecto, pero hay que cambiar la constitución para eso.
05:36Claro, entonces, en ese sentido, ese argumento que se sostiene que es de la fecha del juramento
05:45te puede dar lugar a varias derivaciones que contrarían la constitución.
05:49Por ejemplo, hoy juró la doctora Alicia Pucheta.
05:53Hoy estamos el 22 de noviembre.
05:56Suponte que el 22 de noviembre de 2026 se produce el venecimiento
06:04y el presidente del consejo no comunica el venecimiento
06:09y lo hace faltando 15 días o 20 días para el cumplimiento del mandato constitucional de Santiago Peña.
06:17Y ahí comunica el presidente del consejo de la magistratura
06:19y el presidente inmediatamente hace la designación
06:23y a partir de ahí vamos a computar los tres años.
06:26Supongan que le reelijan, porque permite la ley, la doctora Alicia Pucheta,
06:31¿cuánto tiempo va a estar? Va a estar ocho años.
06:34Y la constitución habla que los plazos son de tres años.
06:37Y la ley no puede estar por encima de la constitución.
06:39Esa es una cuestión muy básica en el ordenamiento jurídico.
06:43Carlos, vos eras asesor jurídico de la presidencia de la república
06:47y aparte de la cuestión que te tocó acompañarle a Enrique,
06:52¿cuáles son las consideraciones que hicieron ustedes en el tema del nombramiento?
06:59Porque lo que dice el actual gobierno es
07:02esto fue una trampa para meternos un delegado del Poder Ejecutivo
07:08que no es nuestro delegado político, digamos.
07:13Y por eso hicieron una convocatoria anticipada en seis meses
07:19al penecimiento del mandato que sería octubre según la lógica que está planteando el gobierno.
07:31Bueno, permítime ir de lo general a lo particular y concretizo.
07:36Los consejos de la magistratura son un mecanismo de designación de jueces
07:45para garantizar la independencia judicial
07:47que se dice que surgieron a mediados del siglo XX en Europa
07:54para tratar de ponerse en medio de los dos grandes modelos.
07:58El modelo anglosajón de designación puramente política
08:01y el modelo corporativista judicial, los jueces eligiéndose entre ellos.
08:06Como decía el doctor Corona-Wetter, este órgano, este arreglo institucional
08:11se caracteriza por la pluralidad.
08:15Hay un representante de cada poder o estamento
08:18de manera tal que ninguno pueda tener hegemonía natural.
08:23Tienen que ponerse de acuerdo.
08:24Entonces, los consejos de la magistratura, como el argentino, el peruano,
08:30creo también que entró en Venezuela en su momento,
08:33se caracterizan por esta idea de que nadie puede imponerse por sobre los demás.
08:39La Constitución no solamente acogió este modelo de reclutamiento judicial
08:46caracterizado por la pluralidad para propiciar la independencia judicial,
08:50sino que también le dio independencia a quienes están sentados en ese consejo plural.
08:57Es decir, la Constitución lo que configuró es un origen plural.
09:03Por eso es que cada representante dura tres años
09:07de modo tal que no dependa su trabajo del órgano o estamento que lo designó,
09:13de la voluntad coyuntural, de poder algún día removerlo,
09:17de no ser un agente o un delegado, como vos decías,
09:19y únicamente supeditarse al principio meritocrático y elegir a los mejores.
09:26Entonces, ahí surge la pregunta que vos estabas planteando y es
09:32¿cómo computamos los tres años?
09:34¿Cómo se computa el término?
09:36¿Se computa en función de la persona o en función del periodo afectado al cargo?
09:43Esa es la pregunta.
09:44Nosotros las consideraciones que hicimos se inclinaron hacia el criterio
09:50de que se computa en función del periodo afectado al cargo.
09:58¿Por qué?
09:59¿Por qué?
10:02Bueno, porque, como decía el doctor Corona-Wetter,
10:05entendemos que esa es la pauta jurídicamente correcta
10:09para satisfacer el mandato constitucional de tres años.
10:14Correcto.
10:14Desde el momento de la vista social,
10:19vamos a la zmianación de la persona que se enfrenta a los tres años.
10:20¿Por qué?
10:21Porque, como decía el doctor Corona-Wetter,
10:23vamos a la üzerine a la parte que se eleva del periodo afectado,
10:25vamos a la mayor parte que sea que seمرó,
10:28vamos a lalere, vamos a la nueva reformsa del periodoудь,
10:30vamos a la vuelta, vamos a la lista, vamos a la primera vez,
10:32vamos a la parte que se encuentra en la primera vez,
10:34vamos a la próxima.
10:35Quiero convencer, vamos a la segunda parte,
10:37vamos a la segunda parte, vamos a la segunda parte,
10:39vamos a la segunda parte, vamos a la primera parte.
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