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  • hace 1 día
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) resolvió hoy dar trámite a la acción de inconstitucionalidad que fue presentada por Enrique Kronawetter y Carlos Trapani por la remoción de ambos del Consejo de la Magistratura (CM) y en reemplazo del primero, el presidente Santiago Peña había designado a Alicia Pucheta.

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Transcripción
00:00La Corte Suprema de Justicia, digamos, en un trámite que es ordinario,
00:06resuelve que es admisible la causa que te toca a vos como protagonista y bueno, soy todo oído.
00:12Sí, básicamente lo que hizo la Corte Suprema de Justicia, luego de cinco meses de haberse presentado la acción,
00:20es analizar si se acreditan las exigencias que básicamente debe reunir una acción,
00:30como por ejemplo si el relato de hechos es consustancial con las normas jurídicas vulneradas,
00:37cuál es la forma en que se violó la norma y qué se pretende para subsanar o corregir la distorsión provocada por el incumplimiento de la norma.
00:48Eso se llama análisis de admisibilidad, que a veces es muy duro en cuanto a su test desde la Corte Suprema de Justicia
00:59y a veces se tramita por una simple resolución como las distintas que se van dictando,
01:06pero dado el caso yo creo que es un mensaje muy importante porque ellos analizaron el contenido de nuestra demanda,
01:15porque es una demanda y en ese sentido dieron viabilidad.
01:21Y al mismo tiempo a nuestra solicitud de la suspensión de los efectos de la decisión,
01:27la Sala Constitucional no hizo lugar prácticamente aduciendo idénticos argumentos al de la senadora Katia González.
01:38Entonces son resoluciones bastante breves porque el considerando tiene tres párrafos
01:44y en un párrafo, en el último, dice que no está acreditado el gravamen irreparable
01:50y sin embargo en el escrito de acción con el doctor Trapani señalamos puntualmente dos cuestiones muy básicas.
01:59Primera cuestión, justificamos la violación por parte del decreto que dejó sin efecto el mandato
02:09que nosotros constitucionalmente estábamos en pleno desarrollo
02:13y en segundo lugar se invocó que la permanencia de una persona en el cargo que fue designada de manera irregular
02:22produce efectos inmediatos en cuanto al gravamen.
02:28¿Por qué? Porque a mayor tiempo se está consumiendo nada más y nada menos el plazo constitucional
02:35que legítimamente me correspondía desde el punto de vista estrictamente jurídico.
02:40Además de eso, nosotros individualizamos dos precedentes judiciales.
02:46Un primer precedente que es el caso de Caballero Krauer cuando también se le presentó la misma situación
02:52y la Corte Suprema de Justicia en el año 2003 suspendió los efectos de la resolución.
02:58Y en segundo lugar, otro precedente no menos importante, es la acción de inconstitucionalidad
03:04que presentó en los mismos términos que nosotros estamos planteando,
03:08pero de distinta perspectiva institucional el diputado Julio Javier Ríos.
03:13En ese sentido, la Corte sacó un fallo y varios fallos ya en forma coincidente dijeron
03:20que si se incumple la normativa constitucional en cuanto a la designación de los miembros del Consejo de la Magistratura
03:27basta solo acreditar esa inobservancia para tornar inconstitucional el acto.
03:34Entonces yo la pregunta que me hago es, si la Corte ya ha resuelto situaciones análogas,
03:40casi idénticas a esta, de qué gravamen irreparable más tenemos que probar.
03:44O sea, se acreditó el gravamen irreparable.
03:46Y otra cuestión, ellos en la admisión de la acción dijeron de que concretamente está acreditado el perjuicio
03:55o gravamen en que quedamos.
03:56Se acredita el perjuicio y para resolver la suspensión de los efectos,
04:01dice que todavía no causa gravamen irreparable.
04:03Yo pongo un ejemplo muy práctico.
04:07¿Qué pasa si hipotéticamente mañana a mí me repone la sala constitucional,
04:12como recién señaló Javier, con el caso de Romero Roa,
04:17que finalmente falleció esperando que haya una resolución del caso de Eusebio Alvarenga,
04:24que a él le repusieron en el cargo provocando feneciosos mandatos.
04:29O sea, y hay una cuestión, si vamos a ir por el lado de que yo puedo reclamar daños,
04:35esa no es el objetivo de mi pretensión.
04:37Mi pretensión es el respeto del orden constitucional y nada más.
04:40No estoy atrás de ningún tipo de reclamo indemnizatorio.
04:43Que quede claro, yo no estoy atrás de eso y en ningún momento mi idea está centrada en eso.
04:48Mi idea está centrada en que se respete la constitución
04:50y que el decreto que dictó el presidente Peña es inconstitucional.
04:55César, yo quiero entrar contigo en un aspecto porque también tiene que ver con el caso de Katia,
05:02me parece que es de interés.
05:04Y yo estaba explicando hoy, pero puedo estar muy equivocado en mi explicación,
05:09así que quiero abundar un poquito en ese tema en particular.
05:15A mi modo de ver, digamos, hay una cierta lógica en la postergación de la corte para tomar la decisión
05:25porque el reclamo de la medida cautelar ya implica la resolución de la medida de fondo.
05:33Voy a explicar en el caso de Katia para que vos entres en el caso de Enrique.
05:37O sea, si la corte toma la decisión cautelar de reponerle a Katia en la banca,
05:44ya resolvió la cuestión de fondo.
05:46Porque la cuestión de fondo es justamente si la sacaron a Katia de modo constitucional o inconstitucional.
05:53En consecuencia, a mi modo de ver, o sea, a ver, no estoy diciendo ni que estoy de acuerdo
05:57ni que estoy en desacuerdo, estoy diciendo, la explicación tiene una cierta lógica.
06:01A saber que la corte lo que está diciendo, entiendo yo, por estar equivocado, reitero,
06:08es no puedo tomar la medida cautelar porque si la tomo estoy resolviendo ya la cuestión de fondo.
06:15¿Es así o no es así o cómo viene la mano?
06:17Bueno, Enrique, como decía hace rato el doctor Crona Wetter,
06:21creo que acá hay dos cuestiones que me parece que son importantes.
06:25La una es este requisito que justifica tomar una medida de urgencia,
06:31tomar una medida preventiva cautelar.
06:34Y tiene que ver con evitar situaciones jurídicas que ya no puedan ser reparadas.
06:43Entonces, más allá, siempre el otorgamiento de una medida cautelar,
06:49siempre, digamos, la decisión preventiva de decir, bueno, esto no se toque,
06:58mientras tanto yo resuelvo, supone algún análisis sobre la cuestión, ¿sí?
07:05O sea, quiero decir, no implica el mismo análisis de fondo,
07:11pero sobre todo a la corte lo que le toca, y a los tribunales en general,
07:15cuando resuelven eso, es estudiar si el tiempo que le va a tomar para adoptar su decisión
07:25y lo que está en juego, ¿sí?, podría no ser remediado.
07:32Entonces, como te explicaba hace rato acá el doctor Crona Wetter,
07:36¿qué es acá lo que está en juego?
07:37La consumición del plazo constitucional del representante del Poder Ejecutivo
07:45ante el Consejo de la Magistratura.
07:48La regularidad del funcionamiento del Consejo de la Magistratura,
07:52que tiene que funcionar con representantes de distintos poderes y estamentos
07:57que duren tres años.
07:59Cada día que pasa, cada día que pasa, y que supone una actuación irregular,
08:09cada día que se consume del plazo, nos acerca más o robustece más
08:15esa situación jurídica, digamos, que se puede consolidar
08:19y que no va a ser posible de remediar.
08:21Y como ya te dijo el doctor Crona Wetter, en otros casos análogos,
08:26la Corte ya tomó una postura sobre esto.
08:31Entonces, algún elemento tiene la Corte para anticipar, entender, conocer
08:38que, digamos, está frente a un caso en el que, en la medida que se tome tiempo
08:45para decidir, puede llevarnos a una situación más irregular
08:50del Consejo de la Magistratura.
08:52Entonces, nosotros entendemos que esa prevención está completamente justificada.
08:58A ver, yo no estoy diciendo ahí, César, que usted no tenga razón.
09:05Lo que estoy es tratando de mostrar cómo habitualmente opera la Corte.
09:11¿Verdad?
09:11Sí.
09:11Y por qué, porque en el caso de Katia, que hoy mismo, otra vez, planteó esa cuestión.
09:20Y ahora, Enrique, acá, para mí, pido disculpas por lo que voy a decir
09:26en el sentido de que, juro que no tengo conocimiento documental
09:33de lo que voy a preguntar, ¿verdad?
09:37Pero cuando uno estudia este problema de la integración del Consejo de la Magistratura,
09:46es un artículo de la Constitución Nacional.
09:52Y yo no creo que haya que estudiar esto, que el estudio de esto requiera más de tres o cuatro horas.
10:01Pero además, estimados amigos, tenemos el precedente, y aquí anoté los nombres,
10:08porque si no me olvido, de JJ Ríos, Caballero Cower, Roa y Eusebio Alvareno.
10:15Es decir, la Corte tiene ya, digamos, biblioratos sobre esta misma cuestión,
10:25pero además lo que tiene que estudiar tiene tres líneas.
10:28¿Verdad? Entonces, pregunta.
10:35Considerando esto, ¿ustedes tienen una estimación razonable y documentada
10:41del tiempo que eventualmente la Corte tiene para despedirse sobre esto?
10:46O que la insume, digo, para despedirse sobre esta cuestión?
10:48Bueno, en realidad, si vamos a seguir a partir de este acto, que es la resolución de hoy,
10:56ese autointerlocutorio, en uno de sus puntos resolutivos, dice correr vista a la Fiscalía General del Estado.
11:05Es decir, la Fiscalía General del Estado tiene nueve días hábiles una vez que se le notifique
11:09para, si es vista, es para que dictamine, pero lo que se está diciendo la vista con el traslado
11:16es que la vista no es vinculante.
11:18Es decir, la opinión de la Fiscalía es importante, pero no es vinculante.
11:22De hecho, ningún dictamen es vinculante.
11:24Pero en el ámbito procesal, cuando se habla de traslado, es porque se le da el rol de parte,
11:29mientras que cuando se corre vista, no precisamente es parte interesada.
11:35Porque la Fiscalía te puede decir, no suele ocurrir, pero te puede decir que en realidad
11:39es inocuo a los efectos de los intereses que ellos están protegiendo.
11:43Yo creo que por la nueva Constitución, porque el Código Procesal Civil es bajo la vieja Constitución,
11:49el artículo 268, numeral 1, habla de que es deber del Ministerio Público velar
11:53por el cumplimiento de los derechos de garantías constitucionales.
11:55Por lo tanto, la inconstitucionalidad es parte de su menester.
11:59Y a eso, luego, tenemos un plazo de 40 días hábiles, pero yo quiero tomar una realidad.
12:08Acá, la inconstitucionalidad que promovió la senadora Katia González fue, creo que un mes y medio después,
12:17creo que fue a principios de este año, y mi acción fue de finales de octubre,
12:28perdón, finales de octubre, por lo tanto, ahí vos tenés consumido cinco meses ya.
12:34A los cinco meses más el plazo constitucional que empezó a correr en marzo de 2023,
12:41vos tenés más de un año ya del periodo que se está consumiendo, como dijo el doctor Trapani.
12:46Entonces, si vos vas a usar la misma lógica, yo quiero decir, es que antes de cinco meses a lo mejor no tenemos un pronunciamiento.
12:54Por lo tanto, quisiera creer que la Corte va a resolver esto del modo más rápido
13:01y que esa decisión tome en consideración, porque este no es un living case, este no es un caso emblemático nuevo.
13:09Este es un caso en el que la Corte, distintas Cortes, no es que se...
13:14Porque el gran argumento que suelen decir es, eso dijo la Corte cuando fulano era miembro, no, no.
13:20Acá hubo varias Cortes que han resuelto en el mismo sentido.
13:24Y el gran argumento es que los plazos constitucionales del Consejo de la Magistratura
13:31empiezan a computarse cuando se inicia el procedimiento de comunicación del fenecimiento al mandato.
13:40¿Quién determina eso?
13:41Por la ley del Consejo lo determina el presidente del Consejo.
13:45Me explico. O sea, eso es irrebatible e irrefutable porque ya lo dijo la Corte.
13:51Y fue unánime.
13:52Entonces, vos me puedes decir, van a cambiar de criterio.
13:55Y tiene que ser, en un Estado republicano, tiene que haber un cambio paradigmático
14:01para que ellos puedan decir, eso que dijo la Corte hace tres años, cinco años atrás, no es aplicable al caso.
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