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  • hace 4 meses
Antes de entrar a analizar quiénes son los responsables de la mora judicial tenemos que definir conceptos básicos, como qué quiere decir MORA, según el diccionario: La Mora es el retraso culpable o deliberado en el cumplimiento de una obligación o deber (¿De donde salió esta definición? Es importante aclarar la fuente) (es decir, tiene que existir una voluntad previa, para que el retraso sea intencional).

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Transcripción
00:00Aparte le estamos dando la llave de la impunidad a los demás corruptos que van a ir siendo procesados.
00:06Así es.
00:06Le estamos diciendo, bueno, por más de que se resuelva ya el recurso de casación que plantees,
00:12plantean más una acción de inconstitucionalidad.
00:14Vamos a cajonear eso y con eso se va a ir dilatando la ejecución de tu boca.
00:18Así mismo. Y estamos hablando de casos sumamente conocidos, casos sumamente relevantes.
00:25Y hablaba el ministro y escuchaban ustedes también lo que él mencionaba.
00:29Voy a entregar un informe. Nosotros ya accedimos a ese informe aquí en el programa
00:34y les vamos a mostrar justamente el documento de cuáles son esas sentencias ya firmes que no están siendo ejecutadas.
00:43Adelante, por favor, compañeros, con el informe justamente que remitió.
00:48Lo tenemos aquí de manera exclusiva para nuestros televidentes.
00:51Así mismo. Revelador informe, diría yo.
00:53Exactamente.
00:54Porque es documentado.
00:56Exactamente.
00:56Es documentado.
00:57Este es el documento que envió el ministro Manuel Ramírez Candia
01:01al presidente de la Corte Suprema de Justicia, el doctor César Diesel Junghans,
01:06haciendo referencia o detallando un poco los casos que quedaron ya firmes las sentencias
01:12y que no se están ejecutando.
01:14Y empezamos con este primer expediente, Mabel.
01:16Así es. La causa de Luis Alberto Riar y otros sobre lesión de confianza.
01:22Y allí vemos nosotros en qué fecha, y bien marcadito, se remitió a ejecución incluso quién es la jueza,
01:33también en esa causa, Carlos, y bueno, la fecha en que ingresa por secretaría para su cumplimiento.
01:40Exactamente. El Estado nos menciona justamente la causa número 438 barra 2014.
01:47Imagínense, esta es una causa que se abrió en el año 2014.
01:50Llegó a casación y se resolvió esto ya por acuerdo y sentencia número 222.
01:55Del 4 de marzo del año 2022, hace más de un año que ya se resolvió la casación.
02:00Se planteó una aclaratoria, esa aclaratoria fue resuelta también por acuerdo y sentencia número 476,
02:05el 4 de mayo del año 2021, y la reposición se planteó y también se resolvió esto ya el 17 de mayo del año 2021.
02:16Se remitió a sentencia número 4 de capital, nuevamente el 16 de junio del año 2021,
02:22y a ejecución llegó el 3 de diciembre del año 2021, Mabel.
02:26Desde esa fecha tienen allí el expediente.
02:30Y se interpuso una acción de inconstitucionalidad en relación a los procesados Luis Ríard y Luis Fretes.
02:37Actualmente se encuentra en el gabinete del ministro Ríos esos plantamientos.
02:43Se hace un plantamiento de caducidad y está allí desde el 7 de febrero de este año.
02:48Es decir, más de un mes también que ya el ministro Ríos tiene en su gabinete esto.
02:53¿Por qué no resuelve?
02:54Bueno, no se ejecuta la condena teniendo en cuenta el artículo 579 del Código Procesal Civil,
03:00es lo que indicó el actuario cuando el gabinete del ministro Manuel Ramírez Candia
03:05hace la consulta sobre el estado de este expediente.
03:08Y la observación que se hace en este primer expediente es que,
03:11por el procesado José Pistilli, los autos se encuentran en el Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala,
03:17indicaron que el citado se encuentra prófugo.
03:19Bueno, pero vamos al caso del ministro Luis Alberto Ríos, que fue condenado y que planteó esta casación,
03:29que se resolvió la casación y luego él acude justamente con esta inconstitucionalidad.
03:34Y lo que dice el actuario, el artículo 559 del Código Procesal Civil,
03:39y quiero dar lectura justamente a este artículo, efectos de la demanda.
03:44La interposición de la demanda tendrá efecto suspensivo cuando se tratare de sentencia definitiva,
03:53es lo que dice esta normativa.
03:55Cuando se tratare de sentencia definitiva, la resolución de un recurso de casación tiene ese efecto,
04:01tiene el rigor de una sentencia definitiva, o de interlocutoría con fuerza de tal.
04:08En los demás casos no tendrá efecto, salvo que a petición de parte,
04:11la Corte Suprema así lo dispusiera para evitar gravámenes irreparables.
04:15Es allí donde yo un poco me consulto, Mabel.
04:18¿Tuvo en cuenta el ministro Manuel Ramírez Candia este artículo para decir que la jueza Silveira
04:25estaba utilizando una excusa que no tiene respaldo normativo para decir que no se puede ejecutar la sentencia?
04:33En este caso, lo que sí habría que ver, Carlos, es si es que se plantea sobre el fondo de la cuestión,
04:39sobre el fallo en sí, porque él hacía esa referencia justamente, Carlos,
04:43que no se puede dar trámite, este trámite, si es que estamos hablando de un fallo firme,
04:52y cuando la acción no va sobre el fondo de la cuestión, o que no tiene nada que ver con la condena.
04:58Y sí, porque muchas veces utilizan también esos recursos, para dilatar el cumplimiento de este fallo.
05:05Mira que esta acción de inconstitucionalidad, ¿en qué causa fue que se planteó primariamente?
05:11En el caso de Coabolaños.
05:12Ah, mira, Mabel.
05:13En el caso de Coabolaños se empezó a usar...
05:15Ya después de la respuesta de la casación.
05:17Sí, después de que la sentencia estaba firme, se planteó una acción de inconstitucionalidad,
05:22luego una aclaratoria que la Corte debió resolver en el mismo día para que se dé cumplimiento a ese fallo tan impactante.
05:30Dicho sea de paso, era un proceso penal bastante, de mucho impacto, y así deberían ser los integrantes de la Corte.
05:38Ah, sí, en el caso de Ramón González Dar, un caso muy reciente, también llegaron a casación,
05:43se rechazó la casación, quedó firme la sentencia, y después de ir a reconocer que había sido,
05:49cuando estaba en trámite de resolución, ese recurso de casación, la defensa planteó una acción de inconstitucionalidad,
05:55que finalmente fue declarada inadmisible, porque claro, no se puede llegar a tercera instancia
06:00y plantear dos recursos sobre un mismo tema, ante distintas salas.
06:06Y lo que se busca siempre con estas acciones es dilatar el proceso.
06:11Lo mismo también pasa en primera instancia, la gente ya recurre con una excepción
06:16para evitar justamente avanzar en el proceso, en la etapa inicial.
06:20Exacto.
06:21Y lo que sí, para mí es preocupante, es que no se dé cumplimiento a esos fallos ya firmes,
06:28porque eso se tiene que ejecutar, y más aún, si es que no está discutiéndose el fondo de la cuestión.
06:35El fondo de la cuestión.
06:36Sí.
06:36¡Gracias!
06:37¡Gracias!
06:38¡Gracias!
06:39¡Gracias!
06:40¡Gracias!
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