Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 2 días
El Tribunal de Sentencia presidido por la jueza Natalia Criscioni absuelve al ex intendente de Lambaré, Roberto Cárdenas de una de sus tantas causas abiertas por corrupción. Por otro lado, condenaron a tres años a su ex administrador por otro caso de desvío de fondos.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00El tribunal que estuvo presidido por la jueza Claudia Crisioni decidió por unanimidad
00:06absolver al ex intendente de Lambaré y a su administrador de finanzas del señor Ido Salcedo
00:14en un caso que tiene que ver con una falta, una omisión de transferencias de los aportes jubilatorios
00:21de los funcionarios de la institución a la caja jubilatoria correspondiente.
00:27¿Por qué? Porque desde este tribunal de sentencia, digo bien, explicaron que primeramente para hacer
00:34un hecho punible de lesión de confianza como lo establecía el Ministerio Público en su acusación
00:41se necesita hacer una perjudica, o perjudicar mejor dicho, los fondos que pertenecen a la municipalidad
00:48y en este caso estos fondos pertenecían a los funcionarios públicos.
00:52Sin embargo, sí se dieron cuenta de que podía existir una omisión en cuanto a la transferencia
01:00de estos fondos y sí establece un hecho punible que recién se instaló dentro de la normativa paraguaya
01:06en el 2016, por lo tanto no van a poder hacer un juzgamiento sobre este tema
01:10ya que estos hechos denunciados por el Ministerio Público corresponden al 2015.
01:15Si bien también hicieron la aclaración de que en este caso puntual, en esta causa estudiada
01:23no se hizo la acusación sobre ese punto o sobre ese hecho punible en particular.
01:29Pero escuchemos lo que dijo hoy la jueza Claudia Crisioni, quien explicó por qué decidieron
01:34absolver a estas dos personas en este juicio oral y público que tuvieron hoy esta tarde.
01:40Lo que está, lo que ha sido descrito como hechos, la no transferencia de fondos a la caja de jubilaciones
01:50está previsto y está penado obviamente conforme al artículo 261 bis que está vigente desde el año 2016.
02:02No es y no puede ser y nunca ha sido un tipo legal de elección de confianza.
02:08¿Por qué? Porque obviamente el intendente y la persona, el señor Salcedo, que era encargado de administración y finanzas
02:20en relación al intendente principalmente, este ha asumido la obligación de proteger un patrimonio.
02:26¿Qué patrimonio? El de la municipalidad.
02:28Y aquí no hay un perjuicio para la municipalidad. Aquí de lo que se trata es que los representantes de la municipalidad
02:35no transfirieron algo que descontaron. Si es que esto pasó así o no, señores, el tribunal ni siquiera lo puede analizar.
02:45Esta es la decisión del tribunal. Habiendo entonces una imposibilidad de juzgar una conducta,
02:55por esta no haber sido típica en el momento de la realización del hecho, entonces disponemos la absolución de ambos abusados.
03:03Tenemos que se trata de un fin objetivo. ¿Por qué? Porque los fondos no eran fondos comunes.
03:11Se trataban de fondos que estaban, por decir en términos sencillos, brindados.
03:15Fondos de royalties y fondos de pavimentación que según leyes especiales, la ley de royalties y también la ley de pavimentación,
03:27establecen que esos fondos van a estar destinados únicamente a obras de infraestructura.
03:34El señor no tiene condición objetiva, doctor, pero sí ha asumido deberes y tenía una posición de importancia
03:41como director de administración y finanzas de la municipalidad y por eso esto, sin constituir doble valoración,
03:49lo consideramos en contra.
03:51En cuanto a la relevancia del daño, el elemento constitutivo del tipo es el perjuicio.
03:59El monto del perjuicio sí es lo que se considera y lo que se puede considerar respecto a la medición de la pena
04:07y aquí el monto es bastante elevado, 7.700 millones, entonces esto lo consideramos en contra.
04:13Por lo que consideramos entonces que la pena a ser aplicable es la pena privativa de libertad de tres años,
04:21mantenemos las medidas cautelares y la sentencia va a estar el viernes 30 a las 18 horas.
04:27Ya, terminamos.
04:29¡Gracias!
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada