00:00El tribunal que estuvo presidido por la jueza Claudia Crisioni decidió por unanimidad
00:06absolver al ex intendente de Lambaré y a su administrador de finanzas del señor Ido Salcedo
00:14en un caso que tiene que ver con una falta, una omisión de transferencias de los aportes jubilatorios
00:21de los funcionarios de la institución a la caja jubilatoria correspondiente.
00:27¿Por qué? Porque desde este tribunal de sentencia, digo bien, explicaron que primeramente para hacer
00:34un hecho punible de lesión de confianza como lo establecía el Ministerio Público en su acusación
00:41se necesita hacer una perjudica, o perjudicar mejor dicho, los fondos que pertenecen a la municipalidad
00:48y en este caso estos fondos pertenecían a los funcionarios públicos.
00:52Sin embargo, sí se dieron cuenta de que podía existir una omisión en cuanto a la transferencia
01:00de estos fondos y sí establece un hecho punible que recién se instaló dentro de la normativa paraguaya
01:06en el 2016, por lo tanto no van a poder hacer un juzgamiento sobre este tema
01:10ya que estos hechos denunciados por el Ministerio Público corresponden al 2015.
01:15Si bien también hicieron la aclaración de que en este caso puntual, en esta causa estudiada
01:23no se hizo la acusación sobre ese punto o sobre ese hecho punible en particular.
01:29Pero escuchemos lo que dijo hoy la jueza Claudia Crisioni, quien explicó por qué decidieron
01:34absolver a estas dos personas en este juicio oral y público que tuvieron hoy esta tarde.
01:40Lo que está, lo que ha sido descrito como hechos, la no transferencia de fondos a la caja de jubilaciones
01:50está previsto y está penado obviamente conforme al artículo 261 bis que está vigente desde el año 2016.
02:02No es y no puede ser y nunca ha sido un tipo legal de elección de confianza.
02:08¿Por qué? Porque obviamente el intendente y la persona, el señor Salcedo, que era encargado de administración y finanzas
02:20en relación al intendente principalmente, este ha asumido la obligación de proteger un patrimonio.
02:26¿Qué patrimonio? El de la municipalidad.
02:28Y aquí no hay un perjuicio para la municipalidad. Aquí de lo que se trata es que los representantes de la municipalidad
02:35no transfirieron algo que descontaron. Si es que esto pasó así o no, señores, el tribunal ni siquiera lo puede analizar.
02:45Esta es la decisión del tribunal. Habiendo entonces una imposibilidad de juzgar una conducta,
02:55por esta no haber sido típica en el momento de la realización del hecho, entonces disponemos la absolución de ambos abusados.
03:03Tenemos que se trata de un fin objetivo. ¿Por qué? Porque los fondos no eran fondos comunes.
03:11Se trataban de fondos que estaban, por decir en términos sencillos, brindados.
03:15Fondos de royalties y fondos de pavimentación que según leyes especiales, la ley de royalties y también la ley de pavimentación,
03:27establecen que esos fondos van a estar destinados únicamente a obras de infraestructura.
03:34El señor no tiene condición objetiva, doctor, pero sí ha asumido deberes y tenía una posición de importancia
03:41como director de administración y finanzas de la municipalidad y por eso esto, sin constituir doble valoración,
03:49lo consideramos en contra.
03:51En cuanto a la relevancia del daño, el elemento constitutivo del tipo es el perjuicio.
03:59El monto del perjuicio sí es lo que se considera y lo que se puede considerar respecto a la medición de la pena
04:07y aquí el monto es bastante elevado, 7.700 millones, entonces esto lo consideramos en contra.
04:13Por lo que consideramos entonces que la pena a ser aplicable es la pena privativa de libertad de tres años,
04:21mantenemos las medidas cautelares y la sentencia va a estar el viernes 30 a las 18 horas.
04:27Ya, terminamos.
04:29¡Gracias!
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