00:00El ex intendente de Lambaré debe cumplir una de las sentencias que tiene en su contra por hechos de corrupción pública.
00:06En este caso, debe hacerse efectiva la pena privativa de libertad de dos años de cárcel
00:11al ser hallado culpable del hecho punible de usurpación de funciones públicas.
00:16Esto se da por haber firmado en nombre de la Municipalidad de Lambaré
00:19un contrato para la provisión de almuerzo escolar por unos 3.000 millones de guaraníes
00:24cuando ya había renunciado a la intendencia.
00:27Es la primera condena firme, es la condena de dos años.
00:32Nada más están pendientes las demás de confirmación.
00:36Quienes firmas para que también se ha permitido a robar de opción y en su momento al final de cumplir la condena.
00:42Aquí está pendiente de confirmación en la corte, en la de 8 años.
00:47La derrotación y la implementación está con un revivio para el juicio sobre la pena.
00:52La calificación de la ciencia de confianza, pero falta el juicio sobre la pena
00:56porque habíamos pedido la revocación de esa parte y ese juicio se debe rehacer solamente sobre la pena.
01:03Y después está el de conexión a las mares.
01:05La que estamos pendientes es la pena más alta, es la de 8 años, que está en la corte, para integrarse.
01:11La defensa de Roberto Cárdenas calificó de injusto que el político sea encerrado en Tacumbú
01:32y adelantó que pedirán medidas alternativas a la prisión.
01:36Merecía otra salida alternativa. Por eso ya no hay mal lugar en la penitenciaría.
01:42Porque los jueces penales de garantía no hacen su trabajo, no hacen el filtro.
01:47Para mí es una sentencia totalmente injusta.
01:49Pero yo ya les cuento que esto también puede tener otra salida ante la jueza de ejecución.
01:57¿Por qué? Para mí es demasiado claro.
01:59Y yo voy a agotar todas las instancias para tratar de que se haga justicia con respecto a lo que procesalmente corresponde.
02:06Y te digo, si ustedes pueden jurgar el artículo 289 del Código de Ejecución Penal,
02:12dice que perfectamente la jueza de ejecución puede otorgarle el arresto domiciliario
02:17a las personas que, en primer lugar, no son reincidentes y en segundo lugar, que tienen más de 60 años.
02:22Y se ha presentado Roberto Cárdenas tiene 62 años.
02:29¡Gracias!
02:30¡Gracias!
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