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  • hace 9 horas
Un tribunal de apelación “salvó” al exintendente de Lambaré, Roberto Cárdenas, al cancelar la condena de cuatro años de cárcel que recaía sobre el mismo por el caso de derrumbe de techo de un aula del Colegio Nacional de Lambaré. Cárdenas había sido imputado por lesión de confianza.

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Transcripción
00:00Conocimos hoy este fallo del Tribunal de Apelación Penal de Central integrado por los camaristas
00:05Fabriciano Villalba, quien presidió justamente este cuerpo colegiado, además de la magistrada
00:11María Eugenia Jiménez Allén y María Lourdes Cardoso, que resolvió anular directamente
00:17la condena de cuatro años de cárcel para el ex intendente Lambaré Roberto Cárdenas,
00:22Colorado Cartista, que fue condenado a cuatro años de cárcel justamente por lesión de
00:27confianza en el caso de la caída del techo de una obra del Colegio Nacional de Lambaré
00:32en el 30 de septiembre del año 2015 ocurrió esto. El perjuicio que se ocasionó con la
00:40obra irregular fue de 166 millones 730 mil uraníes de los recursos del FONACIDE. Lo que argumenta
00:49este Tribunal de Apelación Penal es que el Tribunal de Sentencia que había resuelto ese fallo
00:56que integraron los magistrados Javier Zapena, Miguel Ángel Ruiz y Liz Ramírez no analizaron
01:04debidamente el incidente que planteó la defensa de Cárdenas en relación al plazo previsto en
01:10el artículo 136 del Código Procesal Penal. Dice este Tribunal de Apelación que ya se cumplió
01:17ya se cumplió el plazo de duración o que el Tribunal de Sentencia en realidad no analizó
01:23debidamente el argumento de la defensa que dice que ya se cumplió el plazo de cuatro años
01:29que es el máximo para que dure un proceso. En consecuencia este Tribunal de Apelación lo que
01:35hace es ordena el reenvío para un nuevo juicio oral pero ya ese juzgamiento no se estaría dando
01:43porque la defensa en la etapa incidental una vez que se realice este nuevo juicio ya va a plantear
01:49justamente la extinción de la acción penal que de alguna forma este Tribunal de Apelación
01:54ya le da razón a la defensa, Enrique. Entonces esta tragada de 266 millones en obras de la
02:04Escuela de Colegio Nacional de la Mare va a quedar directamente en el Oparahí porque la causa
02:08ya se extinguió. El señor Cárdenas pisó la cárcel en algún momento. Hay que recordar
02:15que además de esta condena a cuatro años de cárcel, Roberto Cárdenas, Enrique, fue
02:20condenado y esto ya se dio en septiembre, diciembre digo bien, del año pasado, 23 de diciembre
02:28del 2021. Roberto Cárdenas fue condenado a ocho años de cárcel, también por lesión
02:35de confianza y además por actividades peligrosas en la construcción. El mismo esquema que se
02:40implementó o que se utilizó para desviar fondos del FONACIDE en el Colegio Nacional
02:46de la Mare también se utilizó para otras instituciones públicas, instituciones educativas
02:52de la Mare y por ese hecho él fue condenado en diciembre del año pasado a ocho años de
02:58cárcel. Ahí ya estamos hablando de dos condenas. Además de eso ya había sido condenado también
03:03por usurpación de las funciones públicas y por otro desvío, en este caso de recursos
03:10del FONACIDE, de Royal Ties, mejor dicho. Cuatro condenas, Enrique, cuatro condenas y
03:16él no fue a la cárcel.
03:18O sea, Roberto Cárdenas, Carlito vos y yo, Javier, ¿nos los podemos encontrar en el
03:24supermercado o en el restaurante o comprando chipas en la esquina?
03:28Exactamente, señor, porque tiene libertad ambulatoria, a pesar de tener cuatro condenados.
03:34Una de ellas anulada hoy por ese Tribunal de Operación de Central, pero además tiene
03:39otras tres condenas. Hay que decir que dos de ellas son exiguas, dos años con suspensión
03:44de la ejecución, pero fue condenado. La más alta es la condena de ocho años de cárcel
03:49por lesión de confianza, condena que editó el 23 de diciembre del Tribunal Especializado
03:54a un delito económico integrado por las juevesas Yolanda Portillo, Yolanda Morel y Elsa García.
03:59Dos preguntas más últimas de mi parte, perdón Carlito, pero es que yo estoy anonado por
04:03lo que estoy escuchando. La primera cuestión, yo tengo entendido que los plazos de prescripción
04:11prescripción hacen referencia a tiempo inactivo, pero ¿cómo puede un tribunal sostener un plazo
04:21de prescripción con trámites activos? La ignorancia más completa te pregunto, ¿verdad?
04:27Sí, el caso de la prescripción, Enrique, se da por el doble del plazo. En este caso
04:36estamos hablando de un hecho de lesión de confianza. La prescripción que tiene es de hecho
04:40una expectativa de pena máxima de hasta cinco años de cárcel. Si el proceso pasa el doble
04:48de esa pena establecida como máxima, es decir, si pasan diez años y no hay una condena firme
04:54ejecutoria, se decreta la prescripción de la causa. Esa es la postura, es la teoría
05:00o la tesis que defiende una parte de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, la actual
05:05sala penal de la Corte Suprema de Justicia. Esa es la prescripción. En este caso se habla
05:09de la extinción porque ya se cumplió el plazo máximo del proceso, que es de cuatro años.
05:15Teniendo en cuenta todas las suspensiones, las recusaciones, los recursos dilatorios planteados,
05:21ya se superaron los cuatro años máximo que debe durar un proceso y es eso lo que argumenta
05:28la defensa. Y este Tribunal de Operaciones Central dice que el Tribunal de Sentencia que
05:33dictó esta condena de cuatro años no analizó debidamente los casos para decir que no corresponde
05:39la extinción.
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