00:00Conocimos hoy este fallo del Tribunal de Apelación Penal de Central integrado por los camaristas
00:05Fabriciano Villalba, quien presidió justamente este cuerpo colegiado, además de la magistrada
00:11María Eugenia Jiménez Allén y María Lourdes Cardoso, que resolvió anular directamente
00:17la condena de cuatro años de cárcel para el ex intendente Lambaré Roberto Cárdenas,
00:22Colorado Cartista, que fue condenado a cuatro años de cárcel justamente por lesión de
00:27confianza en el caso de la caída del techo de una obra del Colegio Nacional de Lambaré
00:32en el 30 de septiembre del año 2015 ocurrió esto. El perjuicio que se ocasionó con la
00:40obra irregular fue de 166 millones 730 mil uraníes de los recursos del FONACIDE. Lo que argumenta
00:49este Tribunal de Apelación Penal es que el Tribunal de Sentencia que había resuelto ese fallo
00:56que integraron los magistrados Javier Zapena, Miguel Ángel Ruiz y Liz Ramírez no analizaron
01:04debidamente el incidente que planteó la defensa de Cárdenas en relación al plazo previsto en
01:10el artículo 136 del Código Procesal Penal. Dice este Tribunal de Apelación que ya se cumplió
01:17ya se cumplió el plazo de duración o que el Tribunal de Sentencia en realidad no analizó
01:23debidamente el argumento de la defensa que dice que ya se cumplió el plazo de cuatro años
01:29que es el máximo para que dure un proceso. En consecuencia este Tribunal de Apelación lo que
01:35hace es ordena el reenvío para un nuevo juicio oral pero ya ese juzgamiento no se estaría dando
01:43porque la defensa en la etapa incidental una vez que se realice este nuevo juicio ya va a plantear
01:49justamente la extinción de la acción penal que de alguna forma este Tribunal de Apelación
01:54ya le da razón a la defensa, Enrique. Entonces esta tragada de 266 millones en obras de la
02:04Escuela de Colegio Nacional de la Mare va a quedar directamente en el Oparahí porque la causa
02:08ya se extinguió. El señor Cárdenas pisó la cárcel en algún momento. Hay que recordar
02:15que además de esta condena a cuatro años de cárcel, Roberto Cárdenas, Enrique, fue
02:20condenado y esto ya se dio en septiembre, diciembre digo bien, del año pasado, 23 de diciembre
02:28del 2021. Roberto Cárdenas fue condenado a ocho años de cárcel, también por lesión
02:35de confianza y además por actividades peligrosas en la construcción. El mismo esquema que se
02:40implementó o que se utilizó para desviar fondos del FONACIDE en el Colegio Nacional
02:46de la Mare también se utilizó para otras instituciones públicas, instituciones educativas
02:52de la Mare y por ese hecho él fue condenado en diciembre del año pasado a ocho años de
02:58cárcel. Ahí ya estamos hablando de dos condenas. Además de eso ya había sido condenado también
03:03por usurpación de las funciones públicas y por otro desvío, en este caso de recursos
03:10del FONACIDE, de Royal Ties, mejor dicho. Cuatro condenas, Enrique, cuatro condenas y
03:16él no fue a la cárcel.
03:18O sea, Roberto Cárdenas, Carlito vos y yo, Javier, ¿nos los podemos encontrar en el
03:24supermercado o en el restaurante o comprando chipas en la esquina?
03:28Exactamente, señor, porque tiene libertad ambulatoria, a pesar de tener cuatro condenados.
03:34Una de ellas anulada hoy por ese Tribunal de Operación de Central, pero además tiene
03:39otras tres condenas. Hay que decir que dos de ellas son exiguas, dos años con suspensión
03:44de la ejecución, pero fue condenado. La más alta es la condena de ocho años de cárcel
03:49por lesión de confianza, condena que editó el 23 de diciembre del Tribunal Especializado
03:54a un delito económico integrado por las juevesas Yolanda Portillo, Yolanda Morel y Elsa García.
03:59Dos preguntas más últimas de mi parte, perdón Carlito, pero es que yo estoy anonado por
04:03lo que estoy escuchando. La primera cuestión, yo tengo entendido que los plazos de prescripción
04:11prescripción hacen referencia a tiempo inactivo, pero ¿cómo puede un tribunal sostener un plazo
04:21de prescripción con trámites activos? La ignorancia más completa te pregunto, ¿verdad?
04:27Sí, el caso de la prescripción, Enrique, se da por el doble del plazo. En este caso
04:36estamos hablando de un hecho de lesión de confianza. La prescripción que tiene es de hecho
04:40una expectativa de pena máxima de hasta cinco años de cárcel. Si el proceso pasa el doble
04:48de esa pena establecida como máxima, es decir, si pasan diez años y no hay una condena firme
04:54ejecutoria, se decreta la prescripción de la causa. Esa es la postura, es la teoría
05:00o la tesis que defiende una parte de la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, la actual
05:05sala penal de la Corte Suprema de Justicia. Esa es la prescripción. En este caso se habla
05:09de la extinción porque ya se cumplió el plazo máximo del proceso, que es de cuatro años.
05:15Teniendo en cuenta todas las suspensiones, las recusaciones, los recursos dilatorios planteados,
05:21ya se superaron los cuatro años máximo que debe durar un proceso y es eso lo que argumenta
05:28la defensa. Y este Tribunal de Operaciones Central dice que el Tribunal de Sentencia que
05:33dictó esta condena de cuatro años no analizó debidamente los casos para decir que no corresponde
05:39la extinción.
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