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  • hace 11 meses
"La cuestión procesal indica que el fiscal que estaba hablando de extorsión no acusó por extorsión", abogado Álvaro Arias, defensa de Enrique Gómez de la Fuente.

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Transcripción
00:00Voy a dividir las cuestiones. Por un lado está la cuestión de fondo, que estuvo explicando el fiscal y estuve viendo,
00:07y por otro lado está la cuestión procesal. Y voy a empezar por la cuestión procesal.
00:12La cuestión procesal indica que el fiscal que estaba hablando de extorsión, el fiscal no acusó por extorsión.
00:20Ese artículo que Carlos Benítez le leyó al fiscal Leonardo Diérrero, el Ministerio Público consideró que no existía el hecho punible de extorsión.
00:33Resulta que cuando comenzó el juicio, se había explicado que la imputación era por la perpetración del supuesto hecho punible de cohecho pasivo agravado,
00:44que comúnmente se lo conoce como COIMA, para que la gente entienda.
00:50El artículo 301 del Código Penal.
00:53Se acusó por ese hecho punible, se elevó a juicio oral por ese hecho punible.
00:59Durante el desarrollo del juicio oral, el Ministerio Público sostuvo la acusación por cohecho pasivo agravado.
01:06Hasta que en la mitad del juicio, el Tribunal de Sentencia, de conformidad al artículo 400 del Código Procesal Penal,
01:14advierte a la defensa de que también se tiene que defender, además del hecho punible de cohecho pasivo agravado, de extorsión.
01:22Y en el caso de Soler, extorsión, cohecho pasivo agravado y tráfico de influencia.
01:28Exacto.
01:29Finalmente, el fiscal, en sus alegatos finales, retira el hecho punible de cohecho pasivo agravado
01:37y sostiene, por la advertencia del Tribunal, de extorsión.
01:41Entonces, hay una grave violación del principio de congruencia que está garantizado en el artículo 403, inciso 8 del Código Procesal Penal,
01:55en donde le obliga el Código Procesal Penal a los jueces de que puedan resolver de acuerdo a la presentación de la acusación.
02:08Si el fiscal no acusó por ese hecho punible, entonces queda sin efecto.
02:16Yo garantizo y estoy totalmente de acuerdo que el Tribunal de Sentencia, de conformidad al artículo 400,
02:22puede calificar de una manera distinta a lo que el Ministerio Público presentó.
02:29Pero, en este caso, el Ministerio Público retira el tema del cohecho pasivo agravado.
02:39Y nuestro sistema procesal penal es acusatorio.
02:43El titular de la acción es la Fiscalía.
02:45Y si la Fiscalía no sostiene una calificación, que es la del cohecho pasivo agravado,
02:52entonces el Tribunal debe apartarse de eso.
02:56Es más, en esta situación, el Ministerio Público le situó al Tribunal de Sentencia como acusador y juzgador.
03:10Porque el Tribunal de Sentencia fue el que advirtió el tema de la extorsión.
03:16En el caso mío, ¿verdad?
03:17No, no voy a hablar del tráfico de influencia porque es del otro acusador.
03:21Entonces, yo creo que el Tribunal de Sentencia, la Cámara de Apelaciones va a...
03:26Si aplica lo que dice el Código Procesal Penal, sobre todo el 403, inciso octavo,
03:31debe anular esta sentencia.
03:35Y bueno, veremos qué es lo que va a suceder.
03:38Y también la Corte, ¿verdad?
03:39Si es que la Cámara de Apelaciones confirma este fallo, ¿verdad?
03:45Vamos a ver.
03:46Hay mucha tela que cortar todavía.
03:48Ahora.

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