Con la modificación del artículo 13 de la Ley Nacional de Tránsito las personas que conduzcan en estado de ebriedad ya podrán ser imputadas e incluso exponerse a una pena privativa de libertad.
00:00La Fiscalía ya podrá imputar a un conductor alcoholizado que arroje al cotez positivo superior a 0.251 o 501 gramos de alcohol por litro de sangre.
00:10Falta gravísimo a partir de 0.251, o sea, es muy bajo el nivel realmente de tolerancia de alcohol.
00:18Podrán ser imputadas por el artículo 153 de la ley 5016, que es una modificación del artículo 217 del Código Penal Exposición al Peligro de Tránsito Terrestre.
00:31Eso sería, se exponen a dos años o multa, dependiendo de lo que decida realmente o las salidas procesales que le den dentro del Ministerio Público.
00:40Esta modificación de la Ley Nacional de Tránsito corrige un vacío legal que impedía la participación del Ministerio Público.
00:47Se subsanó un vacío que tenía nuestra Ley 5016, por la cual la Fiscalía no podía intervenir en los delitos por siniestros viales.
00:57Hoy en día ya se subsana esto con esta nueva ley.
01:00Las faltas leves y graves estipuladas en la Ley Nacional de Tránsito siguen siendo consideradas faltas administrativas con sus respectivas multas.
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