Una importa modificación a la ley nacional de tránsito se socializó esta mañana. Dos artículos fueron modificados, por lo que los conductores que sean sorprendidos manejando ebrios, podrán ser imputados y encarcelados.
00:00Sí, una importante modificación a la Ley Nacional de Tránsito, Mabel, que vamos a compartir con la audiencia.
00:07Y atención con esta información, en especial a aquellas personas de odas que le dan al trago al momento de manejar,
00:13ya a partir de ahora podrán ser imputadas, incluso podrían ir a la cárcel, Mabel.
00:18Se introdujeron modificaciones a dos artículos de esta Ley Nacional de Tránsito, el artículo 112 y el artículo 113.
00:26Precisamente nos va a dar en detalles esta modificación, el doctor Alfredo Cano, el es asesor jurídico de la Agencia Nacional de Tránsito.
00:34Básicamente se modifican estos artículos y a partir de ahora las personas que manejan alcoholizadas podrán ser imputadas, doctor.
00:40Sí, asimismo podrán ser imputadas por el artículo 153 de la Ley 5016, que es una modificación del artículo 217 del Código Penal,
00:51Exposición al peligro de tránsito terrestre.
00:53Esas serían, se exponen a dos años o multa, dependiendo de lo que decida realmente o las salidas procesales que le den,
01:01¿verdad?, dentro del Ministerio Público, pero básicamente la sanción serían dos años o multa.
01:08Claro, había una laguna legal, ahí un vacío legal.
01:12Asimismo, anteriormente esta modificación que se dio en el Código Penal remitía a la norma administrativa,
01:20que es la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad vía la 56, la 56, perdón,
01:26donde en el artículo 113 decía que era realmente un delito estar alcoholizado bajo los niveles de alcohol en sangre
01:38o en exhalado, ¿verdad?, que era a través del COTES, pero no establecía esta graduación.
01:44Hoy con esta modificación se bajan los niveles y se establece realmente cuál sería el límite a superar para que el Ministerio Público pueda intervenir realmente.
01:54¿A partir de cuánto ya se considera falta gravísima y pasan los penales?
01:58Falta gravísima a partir de 0.251, o sea, es muy bajo el nivel realmente de tolerancia de alcohol.
02:08Recordemos que administrativamente nuestra tolerancia es cero, porque a partir del 0.1 ya es una falta administrativa, ¿verdad?
02:17Ya tenés una multa por parte de la patrulla o ya es una falta leve, pero excediendo, pasando un poco, que sería el 0.251, ya es una falta gravísima.
02:29¿Y va a la Fiscalía?
02:30Va a la Fiscalía.
02:33¿Faltas leves y graves siguen siendo faltas administrativas?
02:37Faltas administrativas.
02:38Ya.
02:39¿Qué pasa con aquellas personas que manejan alcoholizadas y provocan un accidente fatal, por ejemplo, doctor?
02:45En este caso el hecho tiene otra consecuencia jurídica porque ya tiene otro tipo penal, digamos, que es el homicidio culposo en este caso,
02:54y se estaría imputando por ese hecho punible, ya no por la exposición al peligro.
03:01Igual, de todos modos, lo que queremos nosotros es que la gente tome conciencia y que esté consciente de esta tolerancia cero, realmente.
03:10Tanto que administrativamente, recordemos que la ley 5016 también habla de la quita de puntos en la licencia.
03:18Esto hoy en día no está todavía operativo, pero se está trabajando de la agencia para que esto esté operativo.
03:23Si es que todo sale bien y todos estamos, llegamos con los tiempos, a partir del año que viene queremos implementar también este sistema a puntos
03:32y tanto las faltas graves y gravísimas inciden en la aplicación de estos puntos un día.
03:38Decía tolerancia cero, o sea, ni una latita.
03:43Lo ideal es ni una latita.
03:45Si uno va a manejar que no, no tome.
03:47Claro, porque el 0251 es alcohol en el aliento, es el alcohotez, ¿verdad?
03:52Con una lata incluso ya puede arrojar eso.
03:54Puede arrojar, ya es falta leve, como te había comentado.
03:59Realmente lo que buscamos es que la gente tome conciencia y no maneje si está alcoholizado o si va a tomar.
Sé la primera persona en añadir un comentario