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  • hace 2 horas
Para la Procuraduría General de la República, el fallo que ordena al Paraguay a indemnizar al ex ministro de la Corte Suprema de Justicia Bonifacio Ríos Ávalos y a los herederos del fallecido ex ministro Carlos Fernández Gadea, es inconstitucional. Teniendo en cuenta que es contraria a la facultad que la Constitución otorga al Congreso de enjuiciar a los ministros de la Corte, podemos decir que intenta socavar la facultad constitucional del poder Legislativo Paraguayo.

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Transcripción
00:00El polémico fallo desconoce el artículo 225 de nuestra Constitución, que en su segundo párrafo sólo establece como requisito para aprobar el juicio político una mayoría de dos tercios de los votos.
00:12Es inédita la forma de que una persona obtenga 44 de los 45 votos posibles o 43 de los 45 votos posibles para ser removido del cargo.
00:26Además de eso, el artículo 137 de la Constitución es claro en cuanto a su supremacía, por encima de cualquier tratado internacional.
00:35Hay una teoría en este sentido, te adelanto, de los contralímites, que ya se está aplicando, inclusive en Europa, y la Corte Suprema de Justicia Argentina hace poco le dijo a la Corte, en un caso, que ustedes no son cuarta instancia.
00:51Yo creo que eso amerita un estudio en general de diversos organismos y autoridades públicas, y en el marco también internacional, a fin de empezar a hablar sobre este tema.
01:06Ríos Ábalos y Fernández Jadea formaron parte de la Corte Suprema que en el año 2003 fue, en palabras del entonces presidente de la República, Nicanor Duarte Frutos, pulverizada.
01:17El argumento de los parlamentarios había sido la declaración de los propios ministros de su inamovilidad, amparados en el artículo 261, que establece que los ministros de la Corte Suprema de Justicia solo podrán ser removidos por juicio político, y que cesarán en el cargo cumplida la edad de 75 años.
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