Saltar al reproductorSaltar al contenido principal
  • hace 14 horas
La Comisión Nacional de la Competencia (Conacom), a pedido de gremios de empresarios, pronunció su opinión sobre el proyecto de “ley de fletes” para la regulación de las tarifas por ese servicio según exigen los camioneros, recomendando al Senado que rechace la propuesta de legislación. Al respecto hablamos con el presidente de la Conacom.

Categoría

🗞
Noticias
Transcripción
00:00Dentro del ámbito de las facultades que tiene la Comisión Nacional de la Competencia, una de ellas es la de emitir opiniones, es decir, analizar técnicamente en el entendimiento de que nosotros somos el órgano encargado de promover y de defender la competencia en los mercados, es decir, la libre competencia en los mercados.
00:18Y en ese marco era de público conocimiento, es de público conocimiento el proyecto, lo que hicimos fue interiorizarnos del proyecto, proceder a su análisis y hemos emitido unas conclusiones al respecto y además en el entendimiento de que el tema iba a ser tratado el día de hoy en la Cámara de Senadores, nuestro objetivo fue hacer llegar nuestra opinión al respecto.
00:41Y básicamente tenemos que sintetizar esa opinión en un par de aspectos. Un primer aspecto en que ya existe un antecedente y sobre la base del proyecto que nosotros trabajamos, ahora mismo en la Cámara de Senadores se ha presentado un proyecto modificado al proyecto que nosotros analizamos,
01:01pero por lo que estoy decidiendo en lo que tiene que ver el precio, la cuestión sustancial mantiene los mismos lineamientos, aunque no tengo o no hemos tenido posibilidad de tener acceso a él.
01:13Con lo cual, las referencias que voy a hacer seguramente van a estar referidas al proyecto original que ahora mismo está siendo modificado con algunos ajustes aparentemente en la Cámara de Senadores.
01:24Pero básicamente el primer punto a destacar es que ese proyecto reproduce esencialmente un decreto que ya en su momento fue declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, el punto uno.
01:37Y ya entrando en la cuestión sustancial, en la cuestión de fondo, es que el proyecto y por los fundamentos y por la exposición de motivos a los cuales hemos tenido posibilidad de acceder desde el punto de vista de la Comisión,
01:51no cumple con los principios de necesidad, de proporcionalidad y de no discriminación al momento de considerarse como el interés del Estado en intervenir mediante una regulación.
02:06Es decir, no está justificada la necesidad, o por lo menos en el proyecto como tal, no está justificada la necesidad de esa intervención.
02:18Claramente, por la exposición de motivos, el principio de no discriminación tampoco está salvado porque la misma exposición de motivos hace referencia a la situación que tiene que ver con unos posibles abusos de posición dominante de un sector
02:38y lo que busca es remediar esa situación, con lo cual está estableciendo claramente unas condiciones mínimas en favor del otro sector.
02:50Es decir, que cuando lo que se está buscando es, mediante la ley, remediar una situación que aparentemente, o por lo menos esos son los fundamentos, supone un desequilibrio,
03:04se pretende hacerlo subiendo el equilibrio pero corriendo el riesgo de que ese desequilibrio, si existiera, si existiera el desequilibrio inicial, se convirtiera en un desequilibrio en sentido contrario,
03:14con lo cual tampoco se estaría alcanzando el objetivo. Y en lo que tiene que ver con la proporcionalidad, incluso podríamos decir, o preguntarnos, o cabe preguntarse al momento de analizar un proyecto de este tipo,
03:29es si la medida propuesta, es decir, el establecimiento de un precio mínimo, es que es proporcional al objetivo buscado.
03:39Otra cuestión importantísima a destacar es que la misma exposición de motivo hace referencia a una posición dominante de un sector respecto de otro sector,
03:52es decir, de los agroexportadores, de los que utilizan estos servicios de transporte respecto de los transportistas.
04:01En este sentido, cabe decir que ya existe la ley de competencia, que la ley de competencia hace referencia al concepto de posición dominante,
04:07que claramente se establece que la posición dominante como tal, si existiera, no es por sí misma reprochable,
04:16y lo reprochable sería un abuso de esa posición dominante.
04:20Aún así, si se consideraba efectivamente que existe un abuso de posición dominante,
04:25el camino adecuado no sería el establecimiento de una ley, sino que sería el de activar los resortes en la CONACOM
04:33para proceder a la investigación de si existiera o no, es decir, la búsqueda de esa, con lo cual ese debería ser el camino,
04:41es decir, existen los resortes normativos claros como para proceder a esa investigación.
04:48Es decir, la ley hoy ya prevé los mecanismos a seguir en el supuesto o en el supuesto que sirve de base,
04:54por lo menos, y vuelvo a repetir, al texto de la exposición de motivos del proyecto que está siendo analizado actualmente.
05:04¿De oficio la CONACOM sacó este pronunciamiento o fue a pedido de la parte interesada?
05:10Nosotros estábamos, cuando surgió el tema, estuvimos revisando el tema,
05:20pero también hemos recibido reclamos o por lo menos nos comunicaron,
05:26hubo gremios que, por ejemplo, efectivamente pidieron nuestra intervención,
05:33nos llamaron la atención, haciendo referencia a la existencia del proyecto,
05:38pero es un proyecto que efectivamente es de público conocimiento y nosotros teníamos claro
05:46de que deberíamos hacer o tratar de hacer en lo posible una opinión para sentar una posición al respecto.
Sé la primera persona en añadir un comentario
Añade tu comentario

Recomendada