00:00Para ver en perspectiva, tendríamos que recordar que hace cuestión de cuatro años atrás, cuatro o cinco años atrás,
00:08un grupo de marinos consiguió una declaración de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia
00:14contra dos artículos de la ley 98-92, donde se establecía un tope, el tope de pago de jubilaciones,
00:25de los agreses jubilatorios, que está establecido en 10 salarios lúdicos, aproximadamente 23 millones de guaraníes.
00:35Recordemos que los marinos son un rubro en donde tienen un alto ingreso,
00:44algunos ganan por encima de 30, 40, 50, a veces un poco más de millones al mes.
00:49Y ellos atacaron el límite legal de forma tal que la tasa de sustitución sea proporcional
00:59al monto en que ellos habían aportado al instituto.
01:05Bien, a raíz de que ese fallo no fue posible modificar a través de recursos de reposición
01:15planteados en la acción autónoma de la acción de inconstitucionalidad
01:19por el hecho de que el Instituto de Previsión Social no fue parte.
01:25La institución decidió en el año 2020, el año pasado, plantear una acción autónoma de nulidad
01:30para enervar los efectos de esa sentencia, demandando a los 129 navegantes.
01:37Al mismo tiempo, planteó una medida cautelar de suspensión de los efectos.
01:45Esa medida cautelar fue rechazada por el juzgado donde está radicado el juicio
01:51del juzgado del 19º punto de la asunción.
01:56La resolución fue de febrero de este año, motivo por el cual el instituto presentó la apelación
02:04y en segunda instancia fue estudiado por el Tribunal en la Civil y Comercial de la Sexta Sala de la Capital.
02:16Y fue este tribunal el que en la fecha dio a conocer su resolución, por el cual revoca la resolución del juez inferior
02:23y hace lugar a la medida cautelar bajo la figura de la prohibición de INNOVA.
02:29¿Qué significa o qué alcance tiene esta resolución que dictó hoy el Tribunal de la Sexta Sala?
02:37Dice específicamente decretar como medida cautelar la prohibición de INNOVA en relación a la liquidación de concesión,
02:46actualización y o aumento de aderes jubilatorios con respecto a los demandados en autos.
02:52Es decir que en la parte práctica, poniéndonos en un lenguaje más coloquial,
02:59podríamos decir que el instituto está obligado a seguir aplicando los topes de pagos de los aderes jubilatorios.
03:10Y esto, doctor, mientras dure el análisis de la cuestión de fondo que es lo que ustedes piden,
03:20que es la nulidad del fallo.
03:22Es decir, lo que el IPS entiendo que persigue finalmente es que se anula aquel fallo que favoreció a los marinos.
03:30Tal cual. De hecho, la segunda parte de la parte resolutiva, este numeral de la resolución que se dictó hoy,
03:40indica que esta medida de prohibición de INNOVA se mantiene hasta tanto se dice sentencia definitiva
03:47y la misma que de firme y ejecutoriada en la presente acción autónoma de nulidad.
03:52Es decir, de que mientras dure el judicio de acción autónoma de nulidad, esta medida de cautelar se va a mantener.
04:02Muchos dicen también, doctor, que bueno, quizás los marinos tienen razón desde el punto de vista
04:09de que sus aportes a lo largo de los años estuvieron en ese nivel de ingresos,
04:16es decir, estaban sujetos a ese nivel de ingresos.
04:18En contrapartida, el IPS dice, bueno, pero ellos se sujetaron a las reglas que dicen que, bueno,
04:25solamente hasta esta cantidad de 10 salarios mínimos, como mencionabas.
04:29¿Podrías explicarnos cómo es que funciona?
04:33¿Por qué es que ellos no pueden cobrar su jubilación con ese mismo monto del salario que tenían?
04:40Porque fuera de lo jurídico, una persona que no entiende de leyes puede decir, bueno,
04:47pero a ver, me parece justo, se aportaron a lo largo de su vida y tienen ese monto, bueno, me parece justo.
04:52Pero desde el punto de vista jurídico, ¿por qué no lo es?
04:58Yo creo que en esa presentación de la pregunta que hiciste hay medias verdades.
05:05¿Por qué?
05:08Porque estas personas tienen altos ingresos, pero no es que tuvieron altos ingresos toda la vida.
05:17En segundo lugar, el aporte jubilatorio, de acuerdo a las leyes de ITS,
05:24se establece tomando en consideración el promedio de los últimos tres años.
05:28El monto que va a alcanzar el haber jubilatorio se calcula sobre los últimos 36 meses de aporte a la caja.
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