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  • hace 3 horas
El Tribunal de Apelación resolvió como medida cautelar suspender el pago a marinos mercantes que exigen cobrar sus haberes jubilatorios por encima del tope establecido por ley del Instituto de Previsión Social (IPS). Al respecto hablamos con el asesor jurídico del IPS, Víctor Thomas.

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Transcripción
00:00Para ver en perspectiva, tendríamos que recordar que hace cuestión de cuatro años atrás, cuatro o cinco años atrás,
00:08un grupo de marinos consiguió una declaración de inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia
00:14contra dos artículos de la ley 98-92, donde se establecía un tope, el tope de pago de jubilaciones,
00:25de los agreses jubilatorios, que está establecido en 10 salarios lúdicos, aproximadamente 23 millones de guaraníes.
00:35Recordemos que los marinos son un rubro en donde tienen un alto ingreso,
00:44algunos ganan por encima de 30, 40, 50, a veces un poco más de millones al mes.
00:49Y ellos atacaron el límite legal de forma tal que la tasa de sustitución sea proporcional
00:59al monto en que ellos habían aportado al instituto.
01:05Bien, a raíz de que ese fallo no fue posible modificar a través de recursos de reposición
01:15planteados en la acción autónoma de la acción de inconstitucionalidad
01:19por el hecho de que el Instituto de Previsión Social no fue parte.
01:25La institución decidió en el año 2020, el año pasado, plantear una acción autónoma de nulidad
01:30para enervar los efectos de esa sentencia, demandando a los 129 navegantes.
01:37Al mismo tiempo, planteó una medida cautelar de suspensión de los efectos.
01:45Esa medida cautelar fue rechazada por el juzgado donde está radicado el juicio
01:51del juzgado del 19º punto de la asunción.
01:56La resolución fue de febrero de este año, motivo por el cual el instituto presentó la apelación
02:04y en segunda instancia fue estudiado por el Tribunal en la Civil y Comercial de la Sexta Sala de la Capital.
02:16Y fue este tribunal el que en la fecha dio a conocer su resolución, por el cual revoca la resolución del juez inferior
02:23y hace lugar a la medida cautelar bajo la figura de la prohibición de INNOVA.
02:29¿Qué significa o qué alcance tiene esta resolución que dictó hoy el Tribunal de la Sexta Sala?
02:37Dice específicamente decretar como medida cautelar la prohibición de INNOVA en relación a la liquidación de concesión,
02:46actualización y o aumento de aderes jubilatorios con respecto a los demandados en autos.
02:52Es decir que en la parte práctica, poniéndonos en un lenguaje más coloquial,
02:59podríamos decir que el instituto está obligado a seguir aplicando los topes de pagos de los aderes jubilatorios.
03:10Y esto, doctor, mientras dure el análisis de la cuestión de fondo que es lo que ustedes piden,
03:20que es la nulidad del fallo.
03:22Es decir, lo que el IPS entiendo que persigue finalmente es que se anula aquel fallo que favoreció a los marinos.
03:30Tal cual. De hecho, la segunda parte de la parte resolutiva, este numeral de la resolución que se dictó hoy,
03:40indica que esta medida de prohibición de INNOVA se mantiene hasta tanto se dice sentencia definitiva
03:47y la misma que de firme y ejecutoriada en la presente acción autónoma de nulidad.
03:52Es decir, de que mientras dure el judicio de acción autónoma de nulidad, esta medida de cautelar se va a mantener.
04:02Muchos dicen también, doctor, que bueno, quizás los marinos tienen razón desde el punto de vista
04:09de que sus aportes a lo largo de los años estuvieron en ese nivel de ingresos,
04:16es decir, estaban sujetos a ese nivel de ingresos.
04:18En contrapartida, el IPS dice, bueno, pero ellos se sujetaron a las reglas que dicen que, bueno,
04:25solamente hasta esta cantidad de 10 salarios mínimos, como mencionabas.
04:29¿Podrías explicarnos cómo es que funciona?
04:33¿Por qué es que ellos no pueden cobrar su jubilación con ese mismo monto del salario que tenían?
04:40Porque fuera de lo jurídico, una persona que no entiende de leyes puede decir, bueno,
04:47pero a ver, me parece justo, se aportaron a lo largo de su vida y tienen ese monto, bueno, me parece justo.
04:52Pero desde el punto de vista jurídico, ¿por qué no lo es?
04:58Yo creo que en esa presentación de la pregunta que hiciste hay medias verdades.
05:05¿Por qué?
05:08Porque estas personas tienen altos ingresos, pero no es que tuvieron altos ingresos toda la vida.
05:17En segundo lugar, el aporte jubilatorio, de acuerdo a las leyes de ITS,
05:24se establece tomando en consideración el promedio de los últimos tres años.
05:28El monto que va a alcanzar el haber jubilatorio se calcula sobre los últimos 36 meses de aporte a la caja.
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