00:00Novedades en el caso de los fondos jubilatorios del Instituto de Previsión Social,
00:04una resolución de un tribunal de alzada que suspende por de pronto los efectos
00:08de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia que hacía lugar el pedido de marinos mercantes.
00:15Entiéndase, por de pronto no se pagará ningún aumento en la pensión jubilatoria de los recurrentes.
00:22Escuchemos lo que está diciendo Luis López, se encuentra en el lugar en el que está hablando el asesor jurídico del IPS.
00:27En nulidad, la parte actora del Instituto de Previsión Social solicitó que se dicte una medida cautelar
00:35de suspensión de los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad.
00:43Esa medida cautelar fue primeramente rechazada por la magistrada de primera instancia
00:50y a raíz de esa resolución fue apelada.
00:53Hoy se conoció la resolución, el autointerlocutorio número 458 de fecha de hoy de la sexta sala
01:05por la cual revoca la resolución de primera instancia
01:09y hace lugar al pedido de la medida cautelar bajo la figura de no innovar.
01:18En el sentido de que se suspenden mientras dure la causa
01:23y hasta tanto no exista sentencia definitiva, firme y ejecutoria
01:29dentro del juicio de la acción autónoma de nulidad.
01:33Les voy a leer ya la parte resolutiva de la resolución que fue dictada hoy por la sexta sala, si me permiten.
01:41Artículo numeral 1.
01:49Revocar el autointerlocutorio número 86 del 10 de febrero del 2021
01:56en su apartado primero, dictado por el juzgado a primera instancia
02:00en lo civil y comercial de la capital décimo noveno turno
02:03y en consecuencia decretar como medida cautelar la prohibición de innovar
02:10en relación a la liquidación de concesión, actualización y o aumento de haberes jubilatorios
02:17con respecto a los demandados en autos hasta tanto se dicte sentencia definitiva
02:22y la misma que firme y ejecutoria en la presente acción de autónoma de nulidad
02:27conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución.
02:31Una copia de esto le voy a dar a los integrantes de la prensa
02:37para que tengan un mayor conocimiento de los argumentos que utilizó el tribunal
02:46de la sexta sala para dictar esta resolución.
02:50Señores, estoy a disposición de ustedes.
02:51¿Cuánto tiempo puede durar?
02:53Bueno, esto es un juicio ordinario, significa que es un juicio de conocimiento ordinario
02:59y por lo tanto es el juicio donde se asegura la mayor amplitud de debate.
03:05Puede extenderse por varios años porque fácilmente podrán recorrer las dos instancias
03:13y eventualmente la tercera.
03:15¿Quién está estudiando actualmente?
03:17¿Cuál es el juzgado o el interés o tribunal que está estudiando el caso
03:22o la petición que hace el IBEX?
03:26El juzgado a primera instancia que entiende la causa es el juzgado del décimo noveno turno.
03:31Ahora va a bajar para continuar con este proceso que está prácticamente en los inicios del juicio,
03:39está en el proceso de notificación a todas las partes.
03:42Estamos hablando de más de 120 personas que todas ellas deben ser notificadas individualmente
03:50conforme lo dispuso el juzgado y aparte de eso también deberá intervenir por pedido
03:55del Instituto de Previsión Social el Procurador General de la República.
04:00El juez ya se tiene, el juez que estará entendiendo la causa, el juicio.
04:08¿Cuál es la pregunta?
04:09Si el juez o eso se sortea el procedimiento en este tipo de juicios.
04:13No, no, el juez, el juzgado ya está definido, es del décimo noveno turno.
04:19¿Esta medida de no innovar puede tener algún revés en caso de que la otra parte solicite
04:25solicite otra medida cautelar contraria a la otra parte?
04:29¿O ya no hay esa posibilidad?
04:31No, no se ve que lógicamente suceda eso porque esta es una medida cautelar ya resuelta en segunda instancia.
04:42Quiero que ustedes también se tomen el tiempo de leer la argumentación del tribunal
04:48y verán de que de acuerdo al juzgamiento que realizó el tribunal
04:54se cumplen cabalmente los requisitos del artículo 693
05:00que establece las condiciones genéricas para la concesión de medidas cautelares.
05:08Estamos hablando de la verosimilitud del derecho, del peligro en la demora
05:13y por supuesto la contracautela que siendo un organismo estatal está exento de otorgar eso.
05:24Gracias.
05:25Gracias.
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