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  • hace 3 horas
Jueces revirtieron hoy una decisión de la Corte Suprema de Justicia, que admitió una acción judicial de marinos mercantes para permitirles cobrar sumas superiores al tope establecido en la ley de jubilaciones del Instituto de Previsión Social (IPS), un fallo que expertos temían que sentara un peligroso precedente que agotaría los fondos jubilatorios de la previsional.

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Transcripción
00:00Novedades en el caso de los fondos jubilatorios del Instituto de Previsión Social,
00:04una resolución de un tribunal de alzada que suspende por de pronto los efectos
00:08de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia que hacía lugar el pedido de marinos mercantes.
00:15Entiéndase, por de pronto no se pagará ningún aumento en la pensión jubilatoria de los recurrentes.
00:22Escuchemos lo que está diciendo Luis López, se encuentra en el lugar en el que está hablando el asesor jurídico del IPS.
00:27En nulidad, la parte actora del Instituto de Previsión Social solicitó que se dicte una medida cautelar
00:35de suspensión de los efectos de la sentencia de inconstitucionalidad.
00:43Esa medida cautelar fue primeramente rechazada por la magistrada de primera instancia
00:50y a raíz de esa resolución fue apelada.
00:53Hoy se conoció la resolución, el autointerlocutorio número 458 de fecha de hoy de la sexta sala
01:05por la cual revoca la resolución de primera instancia
01:09y hace lugar al pedido de la medida cautelar bajo la figura de no innovar.
01:18En el sentido de que se suspenden mientras dure la causa
01:23y hasta tanto no exista sentencia definitiva, firme y ejecutoria
01:29dentro del juicio de la acción autónoma de nulidad.
01:33Les voy a leer ya la parte resolutiva de la resolución que fue dictada hoy por la sexta sala, si me permiten.
01:41Artículo numeral 1.
01:49Revocar el autointerlocutorio número 86 del 10 de febrero del 2021
01:56en su apartado primero, dictado por el juzgado a primera instancia
02:00en lo civil y comercial de la capital décimo noveno turno
02:03y en consecuencia decretar como medida cautelar la prohibición de innovar
02:10en relación a la liquidación de concesión, actualización y o aumento de haberes jubilatorios
02:17con respecto a los demandados en autos hasta tanto se dicte sentencia definitiva
02:22y la misma que firme y ejecutoria en la presente acción de autónoma de nulidad
02:27conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución.
02:31Una copia de esto le voy a dar a los integrantes de la prensa
02:37para que tengan un mayor conocimiento de los argumentos que utilizó el tribunal
02:46de la sexta sala para dictar esta resolución.
02:50Señores, estoy a disposición de ustedes.
02:51¿Cuánto tiempo puede durar?
02:53Bueno, esto es un juicio ordinario, significa que es un juicio de conocimiento ordinario
02:59y por lo tanto es el juicio donde se asegura la mayor amplitud de debate.
03:05Puede extenderse por varios años porque fácilmente podrán recorrer las dos instancias
03:13y eventualmente la tercera.
03:15¿Quién está estudiando actualmente?
03:17¿Cuál es el juzgado o el interés o tribunal que está estudiando el caso
03:22o la petición que hace el IBEX?
03:26El juzgado a primera instancia que entiende la causa es el juzgado del décimo noveno turno.
03:31Ahora va a bajar para continuar con este proceso que está prácticamente en los inicios del juicio,
03:39está en el proceso de notificación a todas las partes.
03:42Estamos hablando de más de 120 personas que todas ellas deben ser notificadas individualmente
03:50conforme lo dispuso el juzgado y aparte de eso también deberá intervenir por pedido
03:55del Instituto de Previsión Social el Procurador General de la República.
04:00El juez ya se tiene, el juez que estará entendiendo la causa, el juicio.
04:08¿Cuál es la pregunta?
04:09Si el juez o eso se sortea el procedimiento en este tipo de juicios.
04:13No, no, el juez, el juzgado ya está definido, es del décimo noveno turno.
04:19¿Esta medida de no innovar puede tener algún revés en caso de que la otra parte solicite
04:25solicite otra medida cautelar contraria a la otra parte?
04:29¿O ya no hay esa posibilidad?
04:31No, no se ve que lógicamente suceda eso porque esta es una medida cautelar ya resuelta en segunda instancia.
04:42Quiero que ustedes también se tomen el tiempo de leer la argumentación del tribunal
04:48y verán de que de acuerdo al juzgamiento que realizó el tribunal
04:54se cumplen cabalmente los requisitos del artículo 693
05:00que establece las condiciones genéricas para la concesión de medidas cautelares.
05:08Estamos hablando de la verosimilitud del derecho, del peligro en la demora
05:13y por supuesto la contracautela que siendo un organismo estatal está exento de otorgar eso.
05:24Gracias.
05:25Gracias.
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