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  • hace 3 meses
En diálogo con Exitosa, el abogado penalista, Vladimir Padilla, se refirió a la decisión de la Corte Suprema de Brasil de anular las pruebas obtenidas contra Nadine Heredia en el caso Odebrecht y señaló que, con esta resolución, podría rechazarse una solicitud de extradición contra la exprimera dama. "La Sala ya había dicho que habían aspectos que no tomarían en cuenta", agregó.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00¿Tipo de proceso penal para traerlo al Perú o administrativo?
00:04¿Sí habría una relación?
00:06Sí, es muy buena pregunta, Manuel.
00:09En efecto, porque lo que te está diciendo eso es,
00:12oye, para mí, esta persona no hay fundamento para poderla haber tenido una condena.
00:23Entonces, si tú pides una extradición contra ella,
00:25lo que la Corte Suprema de ella te va a decir es que no procede.
00:30Voy a conversar con Vladimir Padilla, él es abogado penalista,
00:36sobre lo que ha definido la Corte Suprema de Brasil.
00:42Citosa.
00:43Este lunes, anulando las pruebas contra la ex primera dama de la nación, Nadine Heredia,
00:49obtenidas a partir de las investigaciones por corrupción en el país contra la constructora Odebrecht.
00:56Doctor Padilla, ¿Cómo es usted? Buenos días, bienvenido.
01:00Hola, Manuel. ¿Cómo estás? Muy buenos días.
01:01Gracias. Le pediríamos que, por favor, nos explique qué significa esto,
01:07de qué se trata esta supuesta anulación o esta decisión de la autoridad judicial en el Brasil
01:14de anular las pruebas contra Nadine Heredia.
01:17Bueno, hay que recordar que Brasil ya había señalado que hay diferentes tipos de pruebas que ellos habían excluido en este caso
01:32y, por tanto, está siendo consecuente con lo que ya había determinado, ¿no?
01:38Entonces, en ese sentido, no es de extrañar que si se está solicitando, se ha solicitado que, en buena cuenta,
01:48se excluya algún tipo de material probatorio proveniente de este caso,
01:53pues está siendo consecuente y está diciendo, oye, no se pueden valorar estas pruebas que yo ya dije con anterioridad
01:59que no eran válidas, ¿no?
02:01Entonces, en el caso de la señora Heredia, está indicando, pues, oye, ese tipo de pruebas no se pueden valorar, ¿no?
02:11Hay que ver en contexto sobre qué cosas se está pronunciando, porque esta trascendida noticia solamente está señalando un aspecto,
02:21pero hay que ver sobre qué cosas se está viendo en efecto sobre qué trata todo el tema, ¿no?
02:28Porque solamente hay un tema de trascendido, porque, además, cada país es soberano
02:34y, en ese sentido, Brasil y Perú pueden meterse en las decisiones y cada uno da, ¿no?
02:42¡Exitosa!
02:43Pero Nadine es una mujer condenada por la justicia peruana.
02:47Es cierto que hay una instancia que todavía necesita un pronunciamiento
02:52y mi pregunta es esta decisión, ¿qué efecto podría tener en ese marco?
03:00Bueno, como lo reitero, cada país es soberano respecto a sus decisiones jurisdiccionales.
03:08Así como en Brasil se da una decisión, en Perú también, entonces,
03:14tú no puedes decir que una vale más que la otra.
03:16O sea, en esa línea, la decisión de Brasil tiene un sentido y en Perú también.
03:25Ahora, si la decisión de Perú se basa en las decisiones de Brasil,
03:30obviamente, pues, la decisión o el argumento que se ha dado en Perú
03:36no estaría, pues, como se diría, herido en muerte, ¿no?
03:41Pero si eso no es así y está basado en otro tipo de material probatorio,
03:48tendría otra solidez, ¿no?
03:49Por eso te digo, hay que ver sobre qué está recayendo eso, ¿no?
03:55Porque cada razonamiento hay que verlo dentro de su contexto, ¿no?
04:00Sí, pero procesalmente hablando,
04:03¿esta decisión tendría que tomarse en cuenta?
04:07Estamos, insisto, frente a un caso donde ya hay una condena.
04:12Esta me parece 20 años condenada a la señora Nadine.
04:14Y es que, fíjate, si es que la, si es que como se llama,
04:21el razonamiento de Brasil es,
04:25la prueba 1, 2, 3, 4, no tiene ningún tipo de validez.
04:29Y Perú tomó la prueba 1, 2, 3 y 4 respecto de la señora Nadine.
04:37Entonces, obviamente, sí hay un tema en concreto.
04:40Ahora, en el caso de la señora Nadine y el señor Humala,
04:45recuerda tú que la sala dijo de que habían aspectos que no iban a ser tomados en cuenta.
04:50O sea, tomó otros elementos, diferentes testimonios.
04:54Entonces, en ese sentido, podrías tú razonar de que no tiene una diferencia directa.
05:03Entonces, por esa razón es que no necesariamente es.
05:08El otro aspecto es en qué otros casos podría afectar,
05:14en los cuales solamente se basa sobre hechos directamente vinculados,
05:20sobre declaraciones que se hayan dado sobre testimonios que se han dado en Brasil.
05:26Ahí sí vas a tener un tema vinculante, te das cuenta.
05:31Porque, nuevamente, la justicia brasileña está ratificando
05:34que no tienen validez de ese tipo de testimonios.
05:36¿Tendría, entonces, esta decisión, una incidencia sobre su estatus legal,
05:42ahora mismo, de Dadín Heredia, en el Brasil,
05:45sobre la posibilidad de un arresto?
05:47Ah, eso sí.
05:47¿Sobre el asunto de algún tipo de extradición, de algún tipo de proceso penal
05:52para traerlo al Perú, o administrativo?
05:54¿Sí habría una relación?
05:56Sí, es muy buena pregunta, Manuel.
05:58En efecto, porque lo que te está diciendo eso es,
06:02oye, para mí, esta persona,
06:07no hay fundamento para poderla haber tenido en una condena.
06:12Entonces, si tú pides una extradición contra ella,
06:15lo que la Corte Suprema de Madrid te va a decir es que no procede.
06:19Por tanto, no la vas a poder traer.
06:23Eso sí está, digamos, confirmado.
06:26Sí.
06:28No vamos a poder...
06:28Con esta decisión, no vamos a poder traer a Dadín Heredia a responder,
06:34en todo caso, a la justicia peruana.
06:36Así es, porque le estoy diciendo uno más uno de dos, pues.
06:42O sea, le diría a la justicia peruana,
06:43mira, acá hay una sentencia condenatoria,
06:45esta señora está en esta...
06:46Para nosotros ha caído en este delito,
06:49ha violado hasta la ley,
06:51le estamos condenando a 20 años,
06:52por favor, empecemos el proceso de extradición,
06:54y Brasil diría,
06:56no porque para nosotros las pruebas sobre las que ustedes se han basado
06:59no son aceptables, no son válidas,
07:01por tanto, no se mueve de Brasil.
07:05Pero además, recuerda tú,
07:07que ha habido cierto impasse, ¿no?
07:08Porque recuerdas que Brasil anuló algunas pruebas,
07:14y dijo al Perú, bueno, las tome en cuenta,
07:15y incluso se han roto relaciones en el sentido...
07:20Judicial, ¿no?
07:21Bueno, así es, de cooperación, ¿no?
07:25Correcto.
07:26¿A esta decisión solo tiene que ver con Nadine?
07:30¿Podrían extrapolar, jalar un poco
07:32y aplicar en interpretación para otros casos
07:35vinculados al tema de la vallato
07:37que tiene que ver con la justicia brasileña?
07:40Sí, yo creo que sí,
07:42porque te estoy diciendo claramente,
07:43porque nuevamente hay un aspecto probatorio
07:47que se llama comunidad de pruebas,
07:49o sea, no es que la prueba sea solo para ella,
07:52se puede extender para otros también.
07:55Ok, ahora,
07:56siendo un tema de Perú,
07:58la condena,
07:59y siendo un tema de Brasil,
08:01el asunto de que no da por válida,
08:03digamos, las pruebas presentadas,
08:04por tanto, no aceptaría ningún tipo de arresto,
08:06lo que sí sería válido es que para,
08:10desde el Perú,
08:11siendo una condenada,
08:13se active en todo el asunto
08:14del sistema de alerta internacional
08:16a través de Interpol,
08:17y saliendo de Brasil,
08:18sí se le podría detener.
08:19Sí, claro.
08:24Ese tema,
08:26lo que queda claro
08:26es que tú no podrías pedir a Brasil
08:28que la arreste
08:29para un pedido de extradición,
08:30porque también dice que no,
08:31pero fuera de Brasil,
08:34como tú lo dices,
08:35claro,
08:36si ella salía de Brasil,
08:37obviamente ahí sí,
08:38pues, o sea,
08:40tú puedes dar una alerta roja,
08:42que es la detención internacional
08:45contra ella,
08:45¿no?
08:46Ok,
08:46entonces,
08:47dígame,
08:49dígame.
08:49Hay un detalle,
08:51¿no?
08:52Este tema,
08:53si te das cuenta,
08:54es un aspecto jurídico,
08:56y no hay un tema
08:57que imprecitamente diría
08:58que es perseguida política,
09:00¿no?
09:01No,
09:02claro,
09:03sí,
09:03sí,
09:03está claro.
09:04Ahora,
09:04por diferentes motivos
09:05va a estar exactamente
09:07en la misma condición
09:08de la otra
09:09ex primera dama,
09:10en este caso,
09:11la señora Elian Car,
09:12¿no?
09:13Que,
09:13por otras razones,
09:14por supuesto,
09:15está en Israel,
09:16pero de Israel
09:16no puede salir,
09:18y ella va a estar en Brasil
09:19y se va a tener que dar en Brasil
09:20porque Brasil no va a poder salir
09:21porque en cuanto probablemente
09:22pise otro suelo
09:22y si hay una alerta roja,
09:23inmediatamente será detenida
09:24para ser trasladada
09:26a responder
09:27por esta condena,
09:28¿no?
09:30Sí,
09:30claro,
09:31o sea,
09:31va a tener ahí
09:32todo el tema
09:35para,
09:36digamos,
09:38quedarse,
09:40¿no?
09:41Pero,
09:42y esta,
09:43y esta decisión,
09:44y esta decisión
09:45de la autoridad judicial
09:47de Brasil
09:48es apelable,
09:51impugnable,
09:52se puede saber
09:52nulidad,
09:53hay alguna posibilidad
09:54desde Perú,
09:56no sé decir
09:56el Ministerio Público,
09:57no sé si el Poder Judicial,
09:59no sé qué instancia
10:00de,
10:00digamos,
10:01impugnar y cuestionar
10:02esta decisión
10:03o no.
10:03es que fíjate,
10:06no sé bajo qué términos
10:08se ha dado,
10:08por eso te digo,
10:10habría que ver
10:11sobre qué aspectos
10:13se ha dado esta decisión,
10:14porque
10:14no se sabe
10:15si ella lo ha pedido,
10:17porque si es un tema
10:18en el cual solamente
10:19le compete a ella,
10:20no se podría.
10:22Entonces,
10:22hay que ver cuál es
10:23la,
10:25la materia
10:27en la cual
10:27la Corte de Brasil
10:29lo haya dado,
10:30no sé si es un pedido
10:31de garantía,
10:33no,
10:33no,
10:34no queda muy claro
10:35en el marco
10:36de qué se ha dado,
10:38por esa razón
10:38que es para poder
10:39sustentar
10:41cualquier tipo
10:41de impugnación,
10:43hay que ver
10:43cuáles son los sujetos
10:44procesales
10:44para esto.
10:45Pero,
10:46pero,
10:46pero,
10:46pero,
10:46pero si sería,
10:46si sería desde el punto
10:47de vista procesal,
10:49legal,
10:49jurídico,
10:50exitosa,
10:50desde Perú impugnarlo,
10:52digamos,
10:53siendo,
10:53esclareción del panorama,
10:55por supuesto.
10:58Ah,
10:59claro,
10:59sí,
10:59sí,
11:00si tenemos legitimidad,
11:01sí se podría discutir,
11:02¿no?
11:02Ok.
11:03Pero recuerda tú también
11:04que esto...
11:05¿Quién tendría que hacerlo
11:06desde Perú?
11:06¿La Fiscalía?
11:09No,
11:10la Fiscalía no tiene legitimidad
11:11ahí,
11:12en todo caso,
11:13si es el,
11:15el Perú como tal,
11:18si tuviera algún tipo
11:18de representación
11:19de legitimidad,
11:20tendría que hacerlo
11:21a través de la Cancillería.
11:22Cancillería.
11:22Y es que nombró
11:23un abogado,
11:24¿no?
11:24Una especie de procurador
11:25de Cancillería,
11:26sí.
11:28Sí,
11:28pero,
11:29nuevamente te digo,
11:31hay que ver
11:31sobre qué trata eso,
11:33¿no?
11:33Porque no queda claro,
11:34¿no?
11:35Sí,
11:35ciertamente.
11:36Ok.
11:36Doctor Padilla,
11:37discúlpeme que le haya
11:38despertado muy temprano,
11:39parece usted muy gentil.
11:40No,
11:40no te preocupes,
11:41Manuel.
11:41Gracias.
11:42A tus órdenes.
11:42Tenga un buen día.
11:43Tenga.
11:43Tenga...
11:44Tenga un buen día.
11:44Tenga...
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