00:00Más o menos te explico en contexto, muy rápidamente.
00:04Lo que sucede es que, como es de público conocimiento, apenas ocurrió la resolución de la Junta Nacional de Justicia que reponía Patricia Benavides
00:12y que le ordenaba inconstitucionalmente a la señora Espinosa a que deje su cargo y se le odea a la señora Benavides,
00:20como es de conocimiento, se presentó un proceso de amparo, estamos hablando de MFJUTI.
00:24Sí, simultáneamente también se le pidió una medida cautelar al juez.
00:30El juez en un primer momento consideró que no debía darnos la medida cautelar y nosotros tuvimos el derecho de apelar.
00:36Hace más o menos un mes y medio o dos meses, la Tercera Sala Constitucional de Lima revisó la decisión del juez y encontró una serie de omisiones.
00:46Entonces, le declaró nula su decisión y le dijo que se pronunciara sobre específicos puntos que nosotros habíamos planteado.
00:55Uno de ellos, que es el más importante, es de que la doctora Espinosa, como era evidente, no formaba parte del procedimiento de la señora Benavides.
01:05La cuestión sobre la Fiscalía de la Nación no tenía nada que ver en ese tema.
01:10Y lo que era peor es que la resolución de la Junta Nacional de Justicia era manifestamente inconstitucional
01:16porque no tenía ni una sola línea que justificara por qué había dictado esa orden.
01:21Entonces, la sala le dijo al juez, revisa esa parte y pronuncia.
01:27Entonces, en síntesis, Karina, lo que acabo de leer, porque la resolución acabó de ser notificada desde hace unos 20 minutos,
01:34lo que dice la resolución es que, respondiendo a las observaciones de la sala superior,
01:40el juez advierte que, efectivamente, lo que siempre dijimos, que no hay ni una sola razón expresada
01:47en la resolución de la Junta Nacional de Justicia, en el caso de la señora Benavides,
01:51en la que se justificara por qué la señora Espinosa debía dejar de ser fiscal de la Nación
01:57si ya había sido nombrada por un órgano competente, que era la Junta de Fiscales Supremos.
02:02Como ya también el juez ha advertido, lo que nosotros también habíamos presentado en el procedimiento,
02:08de que como consecuencia de eso, incluso se le había abierto un procedimiento
02:11por la propia Junta Nacional de Justicia disciplinario, por un presunto desacato,
02:18entonces, y por eso la ha suspendido, entonces nosotros le pedimos al juez
02:24de que si invalidaba este mandato inconstitucional sin motivación alguna, como ya le expliqué,
02:32entonces también invalidar el procedimiento disciplinario.
02:35En síntesis, Karina, lo que ha hecho entonces el juez ha dicho, sí, es verdad,
02:40ese mandato es inconstitucional, y como consecuencia de eso debe invalidarse
02:45el procedimiento disciplinario.
02:47Como es una medida cautelar, ha dicho que se suspendan provisionalmente
02:51los efectos de ambas cosas, y la Junta Nacional de Justicia tiene cinco días como máximo
02:56para dejar sin efecto su decisión de suspender a mi cliente y ordenar su inmediata reposición,
03:05porque como es de público conocimiento, el señor Gálvez, actual fiscal de la Nación,
03:11es interino en el cargo, no es un fiscal definitivo en esa posición, por lo que ya acabo de explicar.
03:19Eso es en síntesis lo que ha ordenado el juez del 9º Juzgado Constitucional de Lima.
03:26Gracias.
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