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  • hace 2 días
En medio de la controversia generada por una demanda de inconstitucionalidad presentada ante la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Tribunal de Cuentas defendió la legalidad y la necesidad de que la Contraloría General de la República pueda aplicar medidas cautelares sobre bienes y cuentas vinculados a casos de corrupción, como un mecanismo esencial para asegurar la recuperación del patrimonio público.

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Transcripción
00:00Esta resolución es inconstitucional y que le otorga superpoderes al contralor cuando ya hay otras instancias, incluyendo la que usted representa, que tiene hoy día esa postesta.
00:12Bueno, muchas gracias, Atalia, por la oportunidad de poder venir a aclarar la situación.
00:18Lo primero que yo quiero decir, para que quede claro, respondiendo a tu pregunta directamente, es que la resolución no le da ningún poder al contralor que no tenga ya.
00:30El poder que se regula, que se desarrolla en la norma, está claramente dispuesto en el artículo 29 de la ley de contraloría.
00:39Pero antes de eso, porque yo siento que se ha perdido el foco, yo quiero transmitirle algo a la población.
00:46Sí se dice mucho siempre esto de que la corrupción no está quitando las cosas y no las recuperamos, etcétera, etcétera.
00:53Bueno, aquí hay una situación. Uno de los problemas, no es el único, hay muchos problemas,
00:57pero uno de los problemas es que se inicia, para que inicie un proceso de cuentas, tiene que haber un informe de contraloría.
01:05Si no hay informe de contraloría, no hay proceso de cuentas.
01:07Entonces, iniciado el proceso de contraloría, ese proceso demora un tiempo, a veces algunos años,
01:14después viene al Tribunal de Cuentas y allí se ejecuta la medida cautelar.
01:18¿Qué pasa? Ejemplo real, estadísticas concretas.
01:22El año 2024 se recibieron 66 auditorías en el Tribunal de Cuentas, hicimos una media del tiempo entre que se inició la investigación
01:31y se dictó la medida cautelar y pasaron cuatro años.
01:35En cuatro años, el que tiene cuentas de banco las sacó, las cambió de nombre, el que tenía propiedades las cambió,
01:42el que tenía vehículos los pasó. Es decir, cualquier garantía se perdió.
01:45Nosotros estamos haciendo cautelaciones en el Tribunal de Cuentas en el aire,
01:50porque después de cuatro años nadie tiene nada.
01:53Entonces, la norma, la ley de contraloría establece una solución para eso,
02:00que es que la contraloría, al momento que está haciendo la investigación,
02:04si encuentra que hay alguna irregularidad grave, puede establecer medidas precautorias en ese momento
02:13para poder asegurar el proceso. Eso, por supuesto, en beneficio del interés público.
02:19Ahora bien, eso no está por encima de lo que establece la ley.
02:23Este rol no le pertenece a las autoridades judiciales.
02:27¿Por qué le daríamos esa responsabilidad a una autoridad administrativa?
02:31Bueno, entre otras cosas, por el simple hecho de que lo establece la norma.
02:37Esa es la solución que establece la norma.
02:39Probablemente cualquier jurista podría sentirse más cómodo con otra solución
02:43y se podrá discutir en el futuro, pero esa es la solución que tiene nuestro ordenamiento jurídico hoy.
02:48Y es más, he escuchado bastantes colegas decir que al surgir el Tribunal de Cuentas
02:54que tiene funciones de emitir medidas cautelares, desaparece la función de contraloría.
03:01Eso no es cierto.
03:02El artículo 33 de la ley del Tribunal de Cuentas establece taxativamente
03:07el reconocimiento de las medidas cautelares del contralor.
03:11Es decir, no solamente no los derogó, sino que evidentemente el legislador,
03:15o el que hizo la ley en su momento, entendió que la cautelación oportuna
03:20era la de la contraloría y mantuvo esa facultad, lo único que esa facultad está limitada por nosotros.
03:26Entonces, en lugar de que la dicte, la medida cautelar directamente a una autoridad judicial,
03:32ahora lo va a dictar una autoridad administrativa,
03:34pero va a ser verificado por una autoridad judicial que es el Tribunal de Cuentas.
03:38Y nosotros vamos a verificar que se haga de acuerdo a la ley,
03:41que tenga la gravedad que requiere, que haya peligro en que se pierdan los bienes
03:47y que haya la apariencia de una violación de derecho.
03:50Eso nosotros somos los encargados de evitar esa situación.
03:56Ahora bien, repasemos el artículo 29 que he escuchado a varios juristas
04:00y personas que han advertido la inconstitucionalidad.
04:04Dice, cuando la contraloría descubra irregularidades graves en el manejo
04:09de los bienes y fondos públicos que a su juicio ameriten la suspensión
04:14de la gente o empleado del manejo, así lo solicitará a quien corresponda.
04:19Y así deberá ordenarse por el periodo que resulte necesario.
04:24En este caso, la contraloría deberá exponer las razones en el fundamento de la petición.
04:30Eso es lo que establece la norma.
04:31Exactamente.
04:33Pero hasta lo último, cualquier medida...
04:35Y aquí va la manzana de la discordia.
04:38Y adoptará cualquier otra medida precautoria sobre bienes o fondos de tales personas
04:44o funcionarios a fin de proteger los intereses públicos.
04:48Allí está el debate donde hay voces que incluso han llevado ya las demandas a la Corte Suprema de Justicia
04:55donde dice que una resolución no puede estar por encima de la ley
04:59que establece que es un ente judicial el que debe ejecutar este tipo de acciones.
05:04Bueno, pero es que la resolución no está por encima.
05:07La resolución, de hecho, básicamente transcribe literalmente lo que dice el artículo.
05:12Cualquier otra medida y luego lo desarrolla.
05:14O sea, cuáles son las medidas que se van a tomar.
05:16Miren, aquí hay dos temas.
05:18¿Ya existió así siempre?
05:20Ah, eso sí. Eso ha existido desde 1984.
05:23¿Pero por qué antes no se ejecutaba entonces?
05:25Es un tema de interpretación.
05:27Le voy a contar rapidito la historia de esto.
05:30Evidentemente, época de dictadura, esto no se ejecutó.
05:33Año 90 se comienza a ejecutar.
05:3690 a 95.
05:38Y hay muchas cautelaciones hechas por el Contralor Carles en ese periodo.
05:42Luego se creó la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, un ente interno de Contraloría,
05:47y el Contralor Carles delegó esa función a ese ente.
05:51En 2008, realmente, aunque fue por la reforma de 2004,
05:54pero en 2008 se crea el Tribunal de Cuentas a quien también se le da la función.
05:59Pero nunca se le quitó al Contralor.
06:03Entonces, los Contralores de 2008 hacia acá han optado por descansar en el Tribunal de Cuentas.
06:09¿Cuál es la motivación? ¿Cuál es la razón? No lo sé.
06:11O sea, ni tampoco voy a entrar en ello, porque no tiene sentido.
06:15Pero lo cierto es que de 2008 hacia acá,
06:17los Contralores han optado por no ejecutar esa competencia que sí tienen.
06:22Usted arrancó esta conversación señalando el tiempo,
06:26y me habló de un periodo hasta de cuatro años,
06:29y cuando finalmente tiene las pruebas para ordenar cautelaciones,
06:33pues no hay nada.
06:34Todo se desapareció.
06:35¿No es más sano darle más herramientas o más fortaleza al Tribunal de Cuentas,
06:42que es el que tiene que al final esto junto a la...
06:45Porque se suma a otra institución, porque ustedes tampoco terminan con este proceso.
06:50Ciertamente.
06:50Porque es la AIS, la autoridad...
06:53La DGI.
06:54La DGI es la que tiene que hacerlo.
06:55La que tiene que cobrar después, que esa es otra historia,
06:59y que estamos proponiendo un proyecto de ley,
07:01queremos proponer un proyecto de ley a principios del próximo año.
07:03¿Por qué tanta demora?
07:04¿Qué impide que ustedes sean más diligentes al momento de hacer esas cautelaciones?
07:11La ley.
07:12Porque la ley establece que para que nosotros iniciemos siquiera un proceso,
07:17tiene que haber un informe de auditoría.
07:20Entonces, nosotros en el aire no podemos emitir una cautelación.
07:23Entonces, hay formas más ortodoxas,
07:27desde el punto de vista jurídico de hacer esto.
07:29Pero probablemente que el Contralor haga la solicitud ante el Tribunal de Cuentas
07:33y nosotros emitamos la cautelación.
07:35Puede ser en la cabeza de nosotros,
07:38pero eso no es lo que dice la ley.
07:40Lo que dice la ley en este momento,
07:42y el problema no lo vamos a tener mañana,
07:43el problema lo tenemos ahora,
07:44lo que dice la ley en este momento,
07:46es que el Contralor puede emitir medidas cautelares
07:49y el Tribunal de Cuentas verifica la legalidad de esas medidas.
07:51Pero al final no necesitamos más herramientas
07:53para reforzar ese trabajo que hacen ustedes.
07:55Por supuesto que necesitamos más herramientas.
07:57Necesitamos herramientas al principio,
07:59nosotros necesitamos una Fiscalía de Cuentas
08:01que pueda iniciar procesos que no se puede.
08:04Nosotros necesitamos un Tribunal de Cuentas
08:07que pueda ejecutar sus propias sentencias.
08:09Las sentencias del Tribunal de Cuentas
08:11están cobrándose junto con los problemas tributarios de este país.
08:15El otro día el Ministro de Economía y Finanzas
08:20dijo que estábamos cobrando de manera efectiva
08:22el 7% de los tributos.
08:24Y detrás de eso vienen las sentencias del Tribunal de Cuentas.
08:28Entonces, si nos dan la fortaleza, nosotros la queremos.
08:32Pero hoy, Castalia, el problema hoy,
08:35ante la situación de hoy y con la legislación de hoy,
08:38esta es la solución que establece la ley.
08:40En eso es muy importante.
08:41La Contraloría no se ha abrogado ningún derecho
08:44que la ley no le otorgue.
08:46Otra cosa es el tema del procedimiento.
08:48Y ya discutiremos entonces si el procedimiento
08:50se ajusta al debido proceso,
08:52pero si la Corte eventualmente, que ya veremos,
08:56decide que el procedimiento no es constitucional,
08:58también deberá darnos las luces de cómo ajustarlo.
09:01Porque estaría también violando el derecho a la protección
09:04de la propiedad privada, que es la otra alerta que se ha emitido.
09:08Bueno, sobre eso, primero que todo...
09:11Y voy a echar un poquito para atrás,
09:14para que podamos entender.
09:18El Contralor inicia una auditoría a X funcionario
09:23y resulta que se ha comprobado que ha empezado a desviar fondos.
09:28Y que hoy tiene casa de playa, tiene cuenta bancaria, etcétera, etcétera,
09:32y montó un negocio.
09:33El ordena automáticamente esa cautelación.
09:39¿Qué bienes se cautelan?
09:41Y si hizo negocio con X empresas,
09:44¿se cautelan también los bienes de las personas
09:46que habrían hecho negocio con ese funcionario?
09:49Desde la perspectiva del Tribunal de Cuentas,
09:51de la legislación patrimonial,
09:53otra cosa es la penal, no quiero entrar en eso.
09:55La lesión patrimonial, exactamente.
09:56Desde el punto de la lesión patrimonial,
09:58se persiguen todos los bienes
10:00que hayan sido lesionados al Estado.
10:03Se persigue el dinero hasta donde esté,
10:05hasta su último beneficiario.
10:07Entonces, sí, efectivamente,
10:08si usted hizo negocios con una persona que le robó al Estado,
10:12tiene riesgo de verse involucrado en un proceso de cuentas.
10:15Así que la Contraloría puede llegar
10:17y el Tribunal de Cuentas también va a llegar,
10:20y de hecho llega, en la medida de lo posible,
10:21hasta donde estén los bienes que el Estado ha perdido.
10:25Una cosa importante,
10:26el interés público está por encima del interés privado.
10:29Es decir, hay que proteger la hacienda pública.
10:32Aquí a nadie se le están quitando las cosas de mala fe.
10:36Y además de eso,
10:37las cautelaciones que se harán son
10:38sobre cuentas de banco,
10:40que se van a congelar,
10:41no se van a gastar hasta que no haya una condena,
10:44y sobre bienes, muebles e inmuebles,
10:45los cuales permanecerán en la posesión de su propietario,
10:49lo único que van a estar fuera de comercio,
10:51de manera que no los va a poder vender.
10:53Entonces, nosotros no le estamos quitando arbitrariamente a las cosas,
10:57le vamos a quitar las cosas de manera arbitraria.
10:59Nosotros vamos a, para terminar la idea,
11:02nosotros vamos simplemente a asegurar
11:05que no se deshagan de los bienes que tienen que devolver al Estado.
11:09Pero, ¿qué pasa si ese empresario
11:12no sabía, porque puede darse el caso,
11:17que los fondos provenientes de ese negocio,
11:19con el que hizo asocio,
11:20provenían de fondos del Estado?
11:24Ese empresario no tiene responsabilidad, evidentemente.
11:27Pero si la línea de seguimiento...
11:30La investigación lo va a llevar allá,
11:32pero eventualmente se saldrá liberado.
11:34Y, ante esa situación, habría que valorar,
11:37probablemente no quepa una medida cautelar,
11:41porque no habría humo de buen derecho,
11:44no habría la posibilidad de cautelar.
11:46Las demandas están puestas en la Corte
11:49y tendrán que definir.
11:52Usted, como magistrado en este momento,
11:56¿cómo ve la situación actual?
11:58Yo inicié esta entrevista señalando que
12:00la percepción, no solamente la percepción,
12:03los informes reales que han presentado,
12:05es que hasta menos del 50% de los bienes robados
12:08en este país a través de peculado
12:09han sido recuperados.
12:11En este momento, ¿cómo estamos?
12:13Mire, el problema de la recuperación
12:17de los bienes patrimoniales que tienen pérdidas,
12:21de las lesiones patrimoniales,
12:23no es un problema endémico de Panamá,
12:24es un problema mundial.
12:27Nosotros hemos tenido contacto
12:29con distintas instituciones similares
12:31y hay muchas instituciones que en el mundo,
12:33pongas España, Brasil, Colombia,
12:35que ni siquiera llevan unas estadísticas claras
12:38de recuperación,
12:39porque es un problema.
12:42Aquí en Panamá, el legislador creó una institución
12:45que se llama Tribunal de Cuentas
12:46que puede hacer mejor esa función.
12:48Nosotros tenemos, comparativamente con otros países,
12:50números fantásticos,
12:52pero cuando yo se los diga va a llorar.
12:54Nosotros tenemos una recuperación del 14%
12:56de lo que condenamos.
12:5914%, solamente.
13:00¿Y de millones de cuánto estamos hablando?
13:02Nosotros en este momento estaríamos hablando
13:03de 68 millones de condenas que ya se han realizado,
13:06de los cuales hemos recuperado el 14%.
13:08Tenemos 200 millones en estudio,
13:11en investigación en este momento.
13:15Y esa es la proyección que tenemos.
13:16Si no mejoramos la cautelación.
13:18Claro que si mejoramos la cautelación,
13:21guardado,
13:22mire, no va a haber una medida cautelar
13:24más cubierta que esta.
13:26En la Contraloría,
13:28primero la emite la entidad de auditoría,
13:32auditoría forense.
13:32Luego el Contralor la revisa.
13:34Luego el departamento legal entonces establece la auditoría.
13:39Eso es un acto administrativo,
13:40puede ir a la corte.
13:42Luego eso viene al Tribunal de Cuentas.
13:43En el Tribunal de Cuentas entran todas las excepciones
13:46y todos los recursos.
13:47No hay una cautelación económica en este país
13:50más cubierta y más defendida
13:52y más atendida al debido proceso
13:54que la que se va a hacer a partir de esta norma
13:56en la Contraloría General de la República.
13:59Yo le agradezco muchísimo a magistrado
14:00haber estado con nosotros.
14:02Creo que este tema dará...
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