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  • hace 4 meses
Con la aprobación del reglamento interno “Por el cual se aprueba el Reglamento de medidas precautorias que adopta la Contraloría General de la República para proteger los intereses públicos”, el contralor Anel Flores delimitó —y puso en marcha— las herramientas que la institución podrá usar cuando detecte irregularidades en el manejo de fondos y bienes públicos.

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Transcripción
00:00Buenas tardes, Caira, y se trata de medidas precautorias que fueron aprobadas en la ley 351 en el 2022,
00:08pero que desde esa fecha hasta ahora no se habían utilizado, no se habían ejecutado y tampoco se había elaborado ningún reglamento.
00:17El día de ayer en Gaceta Oficial fue publicado este reglamento por parte de la Contraloría General de la República,
00:23en donde se dan los aspectos generales de la facultad que se le da al Contralor de adoptar medidas precautorias
00:30cuando en el ejercicio de sus funciones la Contraloría General de la República descubra que existen irregularidades en el manejo de fondos y bienes públicos.
00:39Esta facultad para adoptar las medidas precautorias sobre el patrimonio de los agentes y empleados de manejo,
00:46funcionarios y demás personas que se encuentren vinculadas a dichas irregularidades descubiertas o investigadas.
00:54Hay que señalar que ya la Contraloría tenía la facultad de suspender pagos.
00:58Sin embargo, con este reglamento se establecen los aspectos en cuanto a poder ejecutar secuestros
01:05sobre el patrimonio de los agentes y empleados de manejo, así como también de los funcionarios
01:10y cualquiera persona que se encuentre vinculados a las irregularidades descubiertas en el manejo de fondos públicos.
01:17Nosotros hicimos la consulta con el diputado Ernesto Sedeño de qué piensa sobre esta facultad
01:23que se le ha dado al Contralor desde el 2022, pero que en la manera que fue plasmada en la ley
01:29le deja esa discrecionalidad en cuanto a estas medidas precautorias.
01:35Y esto fue lo que nos dijo al respecto.
01:37Es decir, lo veo un poco delicado, pero no ilegal, porque eso deviene del artículo 25, la ley 351,
01:44que en el 22 hicieron los diputados a la época, yo no estoy de acuerdo con esa filosofía,
01:49de permitirle medidas precautorias amplias.
01:52Históricamente la Contraloría, porque así la ley orgánica lo establece, la ley 3284,
01:56permitía suspensión de pagos, correcto.
01:58Pero los diputados del 22 le dieron facultad de establecer medidas precautorias
02:02y ahora se desarrolla un acto administrativo de resolución.
02:05Esto quiere decir secuestro.
02:07Y yo lo he leído y no es muy garantista ese instrumento jurídico,
02:10porque si actúa de una manera negligente si fuera el caso.
02:15Es decir, sin la mayor calidad de prueba.
02:17Si fuera el caso puede afectar a cualquier investigado de una manera grave
02:21y no hay un resarcimiento, por lo menos en ese instrumento jurídico,
02:25que le pudiera dar oportunidad al afectado a resarcirse de los malos.
02:28Yo, el futuro que veo en este tipo de instrumentos es que los juzgados de garantía en amparo
02:34son los que van a tener que de alguna u otra manera tratar de mitigar los excesos
02:39que pudieran pulular en las acciones de la Contraloría.
02:42Y lo veo de esa manera.
02:43Para el diputado Ernesto Sedeño, lo mejor hubiese sido que en el 2012 estableciera mediante ley
02:54estas medidas precautorias, establecerlas y no dejarlas a discreción de la Contraloría General de la República.
03:01También indicó, o le hizo más bien, el llamado al Contralor de que tenga mucha prudencia
03:06a la hora de ejecutar estas medidas precautorias para no afectar a aquellos investigados
03:12que al final resulten que no tengan culpabilidad o que no hayan incurrido en ninguna irregularidad.
03:19De seguro este tema dará mucho más de qué hablar.
03:22Es el reporte de Mereí Serracín, TVN Noticias.
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