00:00Buenas tardes, Caira, y se trata de medidas precautorias que fueron aprobadas en la ley 351 en el 2022,
00:08pero que desde esa fecha hasta ahora no se habían utilizado, no se habían ejecutado y tampoco se había elaborado ningún reglamento.
00:17El día de ayer en Gaceta Oficial fue publicado este reglamento por parte de la Contraloría General de la República,
00:23en donde se dan los aspectos generales de la facultad que se le da al Contralor de adoptar medidas precautorias
00:30cuando en el ejercicio de sus funciones la Contraloría General de la República descubra que existen irregularidades en el manejo de fondos y bienes públicos.
00:39Esta facultad para adoptar las medidas precautorias sobre el patrimonio de los agentes y empleados de manejo,
00:46funcionarios y demás personas que se encuentren vinculadas a dichas irregularidades descubiertas o investigadas.
00:54Hay que señalar que ya la Contraloría tenía la facultad de suspender pagos.
00:58Sin embargo, con este reglamento se establecen los aspectos en cuanto a poder ejecutar secuestros
01:05sobre el patrimonio de los agentes y empleados de manejo, así como también de los funcionarios
01:10y cualquiera persona que se encuentre vinculados a las irregularidades descubiertas en el manejo de fondos públicos.
01:17Nosotros hicimos la consulta con el diputado Ernesto Sedeño de qué piensa sobre esta facultad
01:23que se le ha dado al Contralor desde el 2022, pero que en la manera que fue plasmada en la ley
01:29le deja esa discrecionalidad en cuanto a estas medidas precautorias.
01:35Y esto fue lo que nos dijo al respecto.
01:37Es decir, lo veo un poco delicado, pero no ilegal, porque eso deviene del artículo 25, la ley 351,
01:44que en el 22 hicieron los diputados a la época, yo no estoy de acuerdo con esa filosofía,
01:49de permitirle medidas precautorias amplias.
01:52Históricamente la Contraloría, porque así la ley orgánica lo establece, la ley 3284,
01:56permitía suspensión de pagos, correcto.
01:58Pero los diputados del 22 le dieron facultad de establecer medidas precautorias
02:02y ahora se desarrolla un acto administrativo de resolución.
02:05Esto quiere decir secuestro.
02:07Y yo lo he leído y no es muy garantista ese instrumento jurídico,
02:10porque si actúa de una manera negligente si fuera el caso.
02:15Es decir, sin la mayor calidad de prueba.
02:17Si fuera el caso puede afectar a cualquier investigado de una manera grave
02:21y no hay un resarcimiento, por lo menos en ese instrumento jurídico,
02:25que le pudiera dar oportunidad al afectado a resarcirse de los malos.
02:28Yo, el futuro que veo en este tipo de instrumentos es que los juzgados de garantía en amparo
02:34son los que van a tener que de alguna u otra manera tratar de mitigar los excesos
02:39que pudieran pulular en las acciones de la Contraloría.
02:42Y lo veo de esa manera.
02:43Para el diputado Ernesto Sedeño, lo mejor hubiese sido que en el 2012 estableciera mediante ley
02:54estas medidas precautorias, establecerlas y no dejarlas a discreción de la Contraloría General de la República.
03:01También indicó, o le hizo más bien, el llamado al Contralor de que tenga mucha prudencia
03:06a la hora de ejecutar estas medidas precautorias para no afectar a aquellos investigados
03:12que al final resulten que no tengan culpabilidad o que no hayan incurrido en ninguna irregularidad.
03:19De seguro este tema dará mucho más de qué hablar.
03:22Es el reporte de Mereí Serracín, TVN Noticias.
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