00:00La restricción señala que no se puede desnaturalizar el proyecto, tampoco se puede afectar la finalidad que haya tenido la
00:08norma que fue aprobada por diputados.
00:11Dentro de esos límites, el Senado sí podría integrar todo aquello que fue en materia de la evaluación por diputados,
00:18lo cual incluye naturalmente el proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo.
00:24Por lo tanto, podría incluso aprobar mucho más que lo que apruebe la Cámara de Diputados.
00:31Se ha acordado darle de las sesenta y seis facultades que pidió el gobierno, veinte en la Cámara de Diputados.
00:39Esto tiene que ser elevado, según el procedimiento, ¿no es cierto?, al Senado de la República.
00:47¿Puede el Senado modificar esta decisión y decir, no serán veinte, serán más? ¿Puede ocurrir eso o tiene que ser
00:54acotado a lo que decidió la Cámara de Diputados?
00:57Nicolás, tú me estás forzando a que sea breve cuando no es fácil, porque en realidad el problema es bastante
01:04más complejo.
01:04La Constitución señala que el Senado puede modificar o rechazar o aprobar un proyecto que venga de diputados.
01:12Hasta ahí la Constitución es clarísima, fortalece tremendamente al Senado respecto de la Cámara de Diputados en materia de los
01:19procesos legislativos,
01:20que es a lo que se le llama el proceso legislativo unidireccional.
01:24El Senado no puede tener iniciativa legislativa, solamente la tiene diputados.
01:29Bueno, pero ¿qué pasa?
01:31Que con los reglamentos espurios, con los reglamentos inconstitucionales,
01:35se ha tratado de limitar de alguna forma esa facultad del Senado para modificar.
01:40Pero esa facultad también ha quedado abierta. ¿Por qué?
01:44Porque tanto en el reglamento del Congreso, en el reglamento de la Cámara de Diputados y en el reglamento del
01:51Senado
01:51se señalan las condiciones con las cuales sí se puede modificar.
01:55La modificación no podría, de acuerdo a una interpretación muy restringida,
02:01se diría, el Senado no puede pronunciarse sino solo sobre aquello que ha sido aprobado por la Cámara de Diputados.
02:11Sin embargo, en todas las otras normas de los tres reglamentos,
02:16se señala que lo que se eleva al Senado no es solamente el texto aprobado por diputados,
02:23sino el expediente completo que incluye tanto el proyecto original,
02:28los dictámenes y los proyectos sustitutorios y además todas las opiniones recibidas.
02:34Entonces, el Senado debe pronunciarse no solamente sobre el texto aprobado por diputados,
02:40sino respecto del íntegro del expediente que fue materia de la evaluación, deliberación, debate y aprobación por diputados.
02:49Por lo tanto, a mi juicio, yo no sé si habrán otras interpretaciones,
02:53pero en principio a mí me parece que el Senado sí tendría la facultad de modificar el texto aprobado por
03:00diputados,
03:01incluyendo aspectos que hayan sido materia de la evaluación y deliberación.
03:06La restricción señala que no se puede desnaturalizar el proyecto,
03:10tampoco se puede afectar la finalidad que haya tenido la norma que fue aprobada por diputados.
03:17Dentro de esos límites, el Senado sí podría integrar todo aquello que fue materia de la evaluación por diputados,
03:24lo cual incluye naturalmente el proyecto original presentado por el Poder Ejecutivo.
03:30Por lo tanto, podría incluso aprobar mucho más que lo que apruebe la Cámara de Diputados.