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  • hace 2 días
En diálogo con Exitosa, José Ñaupari, experto en temas electorales, afirmó que la apelación de Roberto Sánchez y Juntos por el Perú para declarar nulos los votos emitidos en el extranjero resultaría improcedente, pese a encontrarse dentro del plazo legal establecido.

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"Exitosa: La voz de los que no tienen voz"

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Transcripción
00:00Por ejemplo, si es que de repente yo conté mal y estaba en un supuesto de nulidad según el cual
00:04los votos blancos son nulos sumados separadamente superan los dos tercios de los votos emitidos, cosa que no es el
00:08caso, por eso es que esa apelación resultaría manifiestamente improcedente.
00:14Formalmente hablando, es posible que se interpongan a recursos de apelación con trastas de proclamación descentralizadas, sin embargo, es necesario
00:22recordar que las apelaciones con trastas de proclamación solamente pueden sustentarse en cuestiones de índole meramente numéricas.
00:28No cabe en la etapa de apelación con trastas de proclamación invocar, alegar vicios de naturaleza cualitativa.
00:38Punto uno. Punto dos, la apelación de trastas de proclamación se circunscribe única y exclusivamente al acta de proclamación que
00:45está siendo objeto de cuestionamiento.
00:47Ello no puede derivar a una nulidad total porque al final del día la nulidad total del proceso sería una
00:54competencia que no le corresponde a esa acta de proclamación descentralizada, sino al que emite la acta de proclamación descentralizada,
00:59que en este caso es el pleno del JN.
01:01Eso por el lado, digamos, si se quiere, las causales. Por el ámbito del plazo, está en plazo porque las
01:08actas de proclamación se interponen, las apelaciones con trastas de proclamación se interponen en el plazo de tres días, contados
01:14a partir del día siguiente que ésta se emite.
01:16Y el acta de proclamación de Lima Centro 2 se emitió, si mal no recuerdo, el 30 de junio. Por
01:24lo tanto, el 13 de julio estaría en plazo para interponer ese recurso de apelación, más allá de que aparentemente,
01:32bueno, si es que está alegando, como lo ha anunciado, temas de índole sustantivo, va a ser manifiestamente improcedente esa
01:41apelación.
01:41La apelación tiene esa argumentación, o sea, sigue hablando de intangibilidad de normas, sigue hablando del asunto.
01:46Claro, pues lo digo, o sea, al final del día, el único supuesto en el cual tú podrías sustentar una
01:50apelación de alta de proclamación es cuando, por ejemplo, aplicaste mal la cifra repartidora, contaste mal los votos, declaraste nulo
01:59un procedimiento que debería ser numéricamente válido o viceversa, algo que, por ejemplo, si es que de repente yo conté
02:06mal y estaba en un supuesto de nulidad según el cual los votos blancos son nulos sumados separadamente, superan los
02:10dos tercios de los votos emitidos.
02:12Cosa que no es el caso, por eso es que esa apelación resultaría manifiestamente improcedente. Independientemente de la manifiesta improcedencia,
02:19lo cierto es que formalmente está en el plazo para interponer esa apelación.
02:22A eso, a eso, a eso.
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