00:00No es una carta en blanco, no es el solo hecho de que porque va a ser juzgado en el
00:06fuero privativo militar, se van a obviar todos los trámites y todos los procedimientos.
00:13Estamos en comunicación con el abogado penalista, el doctor Luis Lamas Puccio. Doctor, ¿cómo le va? Buenos días, bienvenido a
00:19Exitosa.
00:20¿Qué tal? Muy buenos días.
00:22¿Qué tal? Doctor, para conocer un poco más de esta reciente norma aprobada que habla sobre policías y militares que
00:32van a ser ahora procesados, ya no van a ser procesados a través de la justicia ordinaria, ¿qué cambia exactamente
00:39en esta norma?
00:39A ver, vamos por partes. Lo primero que hay que recalcar es que el fuero privativo militar, que es la
00:47jurisdicción que juzga a policías y militares, está reconocida en la Constitución Política.
00:54Es un principio de contenido constitucional que le da total validez a la existencia de este fuero, en términos como
01:03lo acabo de manifestar.
01:04En segundo lugar, hay que recalcar que solamente se trataría de delitos en el ejercicio de la función, no cualquier
01:14delito.
01:15Por ejemplo, casos de corrupción o casos de violación de derechos humanos no le corresponde o no le correspondería al
01:24fuero privativo militar.
01:25En tercer lugar, hay que tener presente que el sistema de justicia actualmente no está a la altura de las
01:35exigencias
01:35que implica cuando un funcionario militar en el ejercicio de sus funciones se ve involucrado en algún delito que implica
01:48algún tipo de proceso de carácter penal.
01:51Los juicios en el Perú duran demasiado tiempo y mientras que se resuelven hay apelaciones y una serie de gestiones
02:00dentro del procedimiento,
02:02el proceso en sí demora demasiado tiempo y el funcionario público que se ve sometido a este tipo de procesos
02:11genera una exposición particularmente adversa
02:16porque entendemos que un juicio, cuanto más rápido se resuelve, mejor tanto para el procesado como también para la sociedad.
02:24Y en el caso que vemos, la exposición muchas veces de los funcionarios que se han visto involucrados en delitos
02:32en el ejercicio de su función
02:34genera una sensación adversa tanto para la opinión pública, para la ciudadanía, como también para el policía o para el
02:44militar que se ve involucrados en casos de esta naturaleza.
02:48Y evidentemente que esto genera una situación de incertidumbre por parte del policía, porque lo primero que va a pensar
02:56es
02:56por qué yo tengo que someterme a un juicio que puede durar cuatro o cinco años y mejor me abstengo
03:03de intervenir
03:04porque el proceso va a ser tan largo, tan tedioso, tan repetitivo, que en última instancia un juicio de esta
03:11naturaleza
03:12va a trastocar toda mi carrera profesional, mi vida personal, incluso mi vida familiar.
03:19Entendemos que no es un fuero perfecto, porque en todas las jurisdicciones siempre hay problemas,
03:27pero la idea es que estos procesos sean más rápidos.
03:31Existe un fuero privativo policial y militar que está compuesto por jueces, por fiscales, por abogados de oficio
03:40y creo yo que sería conveniente que estos casos en el ejercicio de la función solamente
03:47se ventilen dentro del fuero privativo militar para darle una mayor seguridad y consistencia
03:55a las autoridades cuando tienen que hacer el uso de la fuerza o otro tipo de actividades involucradas a su
04:03función.
04:03En el caso, por ejemplo, de utilización de armas de fuego para repeler actos de agresión
04:11o en defensa de la sociedad, existe toda una serie de protocolos en las cuales está establecido
04:18bajo qué circunstancias y qué condiciones un policía o un militar puede hacer uso de armas de fuego
04:26en un acto de defensa personal suya o de la sociedad.
04:32Creo yo que esta iniciativa, si bien es cierto, no es perfecta,
04:37pero haciendo un análisis comparativo con el sistema de justicia tradicional,
04:42desgraciadamente hemos visto que los casos en los que se ven involucrados policías
04:47en el ejercicio de su función duran cuatro o cinco años y evidentemente que eso genera
04:52una situación de incertidumbre y de desánimo en los mismos policías.
04:58¿Y esta medida entonces de alguna manera le va a dar mayor respaldo legal al policía o al militar
05:05en este tipo de situaciones?
05:08Siempre y cuando se haya actuado de acuerdo a las exigencias y a los protocolos que establece la ley.
05:15No es una carta en blanco, no es el solo hecho de que porque va a ser juzgado
05:20en el fuero privativo militar se van a obviar todos los trámites y todos los procedimientos.
05:26Siempre y cuando que se demuestre en el fuero privativo militar que el policía que utilizó el arma
05:33frente a un delincuente cumplió con todas las exigencias que establece la ley,
05:38evidentemente que ese policía está exento de responsabilidad penal.
05:43Incluso, a pesar de todas las modificaciones que se han hecho al Código Penal,
05:49ya desde el año 1991 el policía en el ejercicio de sus funciones en un acto de legítima defensa
05:57estaba exento de responsabilidad penal.
06:00Sin embargo, a pesar de todas estas modificaciones que se han hecho a la norma
06:06para favorecer y generar un marco legal más racional en el uso o la utilización de armas de fuego,
06:13los juicios han durado y siguen durando varios años y el tiempo que duran estos procesos
06:23generan una exposición del policía o del militar ante la opinión pública
06:31y eso evidentemente desmerece media su imagen y evidentemente también creo yo que desanima
06:38y crea una situación de inestabilidad en el policía o en el militar
06:43cuando siempre y cuando en el ejercicio de sus funciones haya tenido que utilizar armas de fuego
06:50pero con un sentido de racionalidad y ponderación.
06:55Estos hechos cuando se ventilan en el sistema de justicia
06:58se prestan a toda una serie de interpretaciones,
07:02hay casos en las que median intereses foráneos al sistema de justicia,
07:06se persigue desmerecer y mediar el sentido de la autoridad
07:11y creo yo, conforme a lo que se ha establecido en la constitución política del Perú,
07:17que el fuero privativo militar debería tener una presencia
07:20y una participación más activa solo cuando se trata de casos en el ejercicio de la función.
07:27Por ejemplo, delitos de corrupción no le competen al fuero privativo militar,
07:32esos casos son juzgados en el Poder Judicial.
07:36Yo creo que hay que hacer alguna diferencia, ¿no?
07:38Y el caso, por ejemplo, que recientemente se ha conocido de este menor
07:43que murió en una dependencia policial,
07:46por ejemplo, allí entraría la justicia ordinaria o el fuero militar policial.
07:51Ese es un caso de ejercicio de la función,
07:54porque si un ciudadano es detenido y conducido a una comisaría
07:59y se somete a un interrogatorio,
08:01el interrogatorio tiene que cumplir con ciertas exigencias.
08:05Está presente el fiscal, están presentes los abogados, están presentes los familiares.
08:10Entonces, si se han cumplido con todas esas formalidades,
08:14evidentemente se está dando pie a lo que establece la ley.
08:17Pero cuando se obvian todos estos procedimientos,
08:21eso ya no es un tema que compete al ejercicio de la función pública.
08:26Ese es un caso de abuso de autoridad.
08:29Es un caso de violación de derechos humanos.
08:31Y como consecuencia de eso,
08:34ese tema le corresponde a ser juzgado en el Poder Judicial
08:38y no en el fuero privativo militar.
08:40¿Y eso podría generar algún conflicto ahí en cuanto a las competencias
08:45del Ministerio Público y de la Justicia Militar?
08:49Bueno, dentro del poseimiento penal hay un tema que se denomina
08:54la contienda de competencia.
08:56Que cuando alguien entiende que no le corresponde que el hecho sea ventilado
09:03en el Poder Judicial o en el fuero privativo militar,
09:06plantea una contienda de competencia con los suficientes argumentos
09:12y eso tiene que ser resuelto por la autoridad para verificar
09:16si corresponde el hecho sucedido para que sea juzgado en el Poder Judicial
09:22con el fuero privativo militar.
09:24Pero vuelvo a insistir, casos de violación de derechos humanos
09:29como el que tú acabas de señalar,
09:31eso le corresponde al Poder Judicial,
09:33no le corresponde al fuero privativo militar
09:35porque eso no es una actividad permitida en el ejercicio de la función pública.
09:41Si ahí ha habido de por medio un homicidio o un asesinato,
09:45eso no es ejercicio de la función pública.
09:49Ese es un delito incluso de violación de derechos humanos
09:53en el contenido del homicidio calificado
09:55y eso le corresponde al Poder Judicial
09:59porque como vuelvo a insistir,
10:01no se trata de un delito en el ejercicio de la función
10:03conforme a lo que está establecido en los parámetros correspondientes.
10:08Perfecto, entendido.
10:09Doctor, le agradecemos mucho los minutos con exitosa.
10:11Muy amable.
10:12Bien, muchas gracias.
10:13Doctor, por venir a saludos.
10:14Era el doctor Luis Lamas Puzio, abogado penalista.