00:00Una vez promulgada la ley, si es que el gobierno y el presidente optarían por el estado de excepción,
00:07tienen que dictar un decreto supremo, que es la única posibilidad de aplicación de la ley 1740.
00:15No hay otra posibilidad de aplicación que no sea un decreto de excepción.
00:19Este decreto de excepción lo tienen que remitir a la Asamblea Legislativa Plurinacional
00:24para que dentro de las 72 horas siguientes la Asamblea se pronuncie sobre la aprobación o el rechazo del contenido
00:32del decreto supremo.
00:34Eso es lo que establece la Constitución claramente y el propio artículo 8 de esta ley 1740,
00:41que señala que la forma de declarar el estado de excepción es a través de un decreto supremo.
00:48Es decir, que cuando ellos hablan de un plan de estado de excepción,
00:54en base a la ley 1740, eso está fuera del marco de la Constitución de la ley 1740.
01:01El primer punto de ese plan debería ser el decreto supremo de excepción
01:08que sea remitido a la Asamblea dentro de las 72 horas siguientes
01:12para que en ese tiempo lo tratemos en la Cámara de Diputados y el Senado reunidos de manera conjunta.
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