00:00Los objetivos son impedir futuras modificaciones a las reglas constitucionales de elección
00:06presidencial, postulación, elección y permanencia, dos, consolidar la independencia del Ministerio
00:12Público, tres, reducir el número de diputados y hacerlo también más operativo y menos costoso,
00:19unificar la celebración de las elecciones por también las razones que nosotros expusimos.
00:27Sobre el tema de impedir futuras modificaciones a las reglas constitucionales de elección
00:33presidencial, lo que hemos propuesto, la versión actual del artículo 124, el Poder
00:42Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República que será elegido o elegida
00:46cada cuatro años por voto directo. El Presidente o la Presidenta de la República podrá optar
00:51por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo
00:57ni a la Vicepresidencia de la República. El artículo 268, en la forma de gobierno,
01:03ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá
01:07ser siempre civil, republicano, democrático y representativo. Esa cláusula es la que los
01:12constitucionalistas se refieren como una cláusula pétrea.
01:18Sobre impedir futuras modificaciones a las reglas constitucionales de elección presidencial,
01:24nuestra propuesta es, en el artículo 268, la forma de gobierno y reglas de elección
01:31presidencial, ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida
01:37en el artículo 4 de esta Constitución que deberá ser siempre civil, republicano, democrático
01:42y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas
01:48en el artículo 124 de esta Constitución. Es introducir la cláusula pétrea que no
01:53podrá ser modificada como lo existe también en otras constituciones. ¿Y por qué? ¿Por
02:00qué llevarla a la cláusula pétrea? Porque esas 39 modificaciones, 31 modificaciones
02:08han sido para modificar las reglas de elección presidencial. Y la mayoría de las veces ha
02:15sido y ha traído también consecuencias nefastas en la paz del país, en la tranquilidad y
02:22en la democracia. Al mismo tiempo, pasamos también entre las
02:34formas de impedir y agregarle, como se le ha llamado, candados, una nueva regla general
02:41con un artículo 278, ejercicios electivos y reformas constitucionales. Ningún funcionario
02:48de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante
02:53su mandato cuando éste verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del
02:57cargo que ocupa. Esa también para las de acción no podrá hacerse acción inmediata.
03:05Y pasamos a la próxima lámina. Aunque hay diferencia de criterio entre los
03:15diferentes abogados y especialistas constitucionales de que sí amerita una disposición transitoria
03:24en lo que se refiere al actual Presidente de la República. Algunos opinan que sí,
03:30otros que no. Mi decisión es incluir esa disposición transitoria que reitera la imposibilidad
03:39del actual Presidente de la República de postularse nuevamente a las elecciones de
03:432028 o de cualquier otra elección. Es una decisión nuestra también establecer esa
03:51cláusula transitoria y también se mantén como una parte de la cláusula transitoria
04:00se va a establecer que quedan vigentes las anteriores transitorias también de la Constitución
04:12de la República. O sea, las cláusulas transitorias que tenemos también quedarán vigentes en
04:19esta modificación durante la Asamblea Revisora. Cuando nos vamos al Ministerio Público en
04:27consolidar la independencia del Ministerio Público, los requisitos y formas de designación
04:33del Procurador General de la República y sus procuradores adjuntos, requisito adicional
04:40de independencia política del pasado reciente, designación por el Consejo Nacional de la
04:47Magistratura a propuesta del Presidente de la República, carácter de inamovilidad durante
04:54los cuatro años del período constitucional y la remoción sólo mediante juicio político.
05:03También vamos a proponer la exclusión del Procurador General de la República del Consejo
05:09Nacional de la Magistratura, que quedaría formado por el Presidente de la República,
05:17el Presidente del Senado, un Senado representando la segunda mayoría, el Presidente de la Cámara
05:21de Diputados, un Diputado representando la segunda mayoría y al Presidente de la Suprema
05:26Corte de Justicia y a un juez, otro juez de la Suprema Corte de la Justicia y se eliminaría
05:32el Procurador quedando en siete los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.
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