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00:00del despacho Parra y Ramírez que nos permita conversar y conocer un poco más de este tema
00:05esta mañana. Maestro, ¿cómo le va? Muy buenos días. ¿Qué tal? Muy buenos días. Con mucho gusto
00:11de acompañar a ti y a tu amable auditorio. Gracias, gracias maestro. En mayo, ¿verdad?
00:20En mayo, este mes que está corriendo, se entrega esta prestación económica, las utilidades,
00:26el reparto de utilidades. ¿Quiénes deben pagar? ¿Qué empresas deben pagar? ¿Quiénes
00:31están obligadas o quiénes no están obligadas? Maestro, si nos explica un poco. Y de igual,
00:37del otro lado, ¿qué empleados tienen derecho a esta prestación y quiénes no?
00:43Sí, gracias. Primeramente, se trata de una prestación equivalente, obviamente, a un derecho.
00:52Es un derecho constitucional que tiene tres capas de legislaciones. Bueno, dos capas de
01:00legislación, la Constitucional, la Ley Federal de Trabajo, que es la segunda etapa, es una
01:06ley federal, y la tercera, que pueden ser los contratos colectivos de trabajo, porque en
01:10esto se puede establecer, se puede pactar una cantidad mayor o adicional por PTU.
01:17PTU es la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas. ¿Quiénes
01:23tienen derecho al reparto de utilidades? Todos los trabajadores, con ciertas condiciones
01:30y ciertas restricciones, o ciertos beneficios que se establecen en la propia Ley Federal del
01:36Trabajo. Queremos, en primer lugar, a los trabajadores de planta que están permanentemente
01:43trabajando en la empresa, ellos tienen derecho a recibirla, también lo tienen en ese mismo
01:48derecho de recibir este tipo de prestación, aquellos trabajadores eventuales que hayan
01:54laborado por sesenta días o más para el mismo patrón. Sin importar o sin interesar que
02:00sean continuos los sesenta días. Y también, desde luego, que tienen derecho a participar en
02:06las utilidades, el personal de confianza, también de la empresa, excluyéndose a los
02:12directores, a los gerentes y administradores generales. Ellos quedan excluidos de participar
02:19en las utilidades. Esto se trata de una prestación en la que los trabajadores participan en las
02:27utilidades, pero no por ello participan en la administración de la empresa, ni son socios
02:31de la empresa. En la ley se establece que hay una comisión nacional de los salarios mínimos
02:38para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, así como
02:43hay una comisión nacional para los salarios mínimos para designarlos, aquí también hay
02:47una comisión nacional. Y aquí está establecido el diez por ciento desde mil novecientos noventa
02:51y seis. Ese diez por ciento es el que se establece, pero con ciertos topes que se determinaron
02:57a partir de la modificación a la ley federal de trabajo el trece de abril de dos mil veinti
03:04de dos mil veintitrés. Resulta, de dos mil veintiuno, perdón. Resulta que estamos considerando
03:11ahora que la PTU no es estrictamente sobre el diez por ciento, es sobre el diez por ciento
03:17siempre y cuando el importe a cubrir no exceda tres meses de salario de los trabajadores.
03:23¿Qué significa esto? Significa que el importe total de los tres meses que resulte de cuantificar
03:31los salarios, la nómina de los trabajadores que tengan derecho a recibir la PTU, que no excede
03:38del diez por ciento de la renta grabable que hubiera generado derivado de la declaración
03:44anual del patrón. Ahorita mencionabas que es en el mes de mayo, realmente no es propiamente
03:50el mes de mayo. La fecha límite se encuentra para las personas morales para el día treinta
03:55de mayo y entonces tenemos que se puede haber pagado, se puede cubrir desde el mes de abril,
04:02se puede cubrir a principios del mes de mayo, pero la fecha límite para las personas morales
04:07es el treinta de mayo y para las personas físicas con actividad empresarial es el día
04:13veintinueve de junio. Y este derecho, obviamente, si no se le cumple a los trabajadores, a partir
04:22del primer día inmediato posterior al vencimiento ya tienen derecho a poder demandar ante la autoridad
04:28laboral respectiva.
04:29Es como el aguinaldo aquí, no es que vencido o que una vez que vence el plazo no es que
04:34ya pierdan derecho y que ya no se les vaya a pagar, sino ya tienen la oportunidad o ya se
04:39abre este periodo para inconformarse.
04:42Así es. Y hay una peculiaridad, es algo curioso, cómo se maneja el pago, el no pago o el impago
04:52o la exención de cubrir la PTU de ciertas empresas. Por ejemplo, los trabajadores del
04:59hogar tienen derecho a PTU. Por eso no es obvio, se trata de una casa habitación en la que no
05:06se generan utilidades. Y también está restringida la PTU parcialmente, como lo mencioné ahorita,
05:15para los trabajadores eventuales, siempre y cuando su actividad lo hubieran desarrollado
05:21a partir de menos de sesenta días, porque más de sesenta días en el año equivale a que
05:27tienen derecho a esta prestación.
05:30Lo mismo acontece con el caso de los trabajadores de plataformas. Por ejemplo, los trabajadores
05:36de Uber tendrán derecho a la PTU siempre y cuando cumplan con el número de trescientos
05:43ochenta y seis horas trabajadas durante el año.
05:46Ah, sí.
05:47Y que debemos de considerar del año, es el año fiscal respectivo.
05:52Por ejemplo, ahora se van a, quizá deben de cubrir al día treinta de mayo las utilidades
05:59del año dos mil veinticinco.
06:02Sí.
06:03Si en el año dos mil veinticinco se tuvieron de ahí se generan la participación de las
06:08utilidades de los trabajadores. Y los trabajadores de plataforma, los mismos que los eventuales,
06:14tendrán que cumplir con esos requisitos para poder acceder a este derecho.
06:19Me tengo un poco aquí, si me permite, maestro, me llamó la atención, me saltó de inmediato
06:25ahí con los trabajadores de plataformas. ¿Quién es el patrón ahí? ¿La empresa?
06:32La empresa les suponía que ellos eran su mismo patrón y eran asociados a la empresa,
06:37en fin, pero cambiaron las cosas entonces.
06:39Sí, definitivamente cambiaron. El año pasado se eligió al respecto y ya son considerados
06:46como trabajadores con ciertos derechos adicionales que no tenían antes.
06:50Este año será el primero que les paguen, que tendrán derecho a utilidades, por ejemplo,
06:55a estas prestaciones.
06:57Definitivamente tienen derecho a utilidades, tienen derecho a seguridad social también,
07:01a servicios sociales. Por lo tanto, son beneficios que se generaron a su favor a estas personas
07:07trabajadoras a raíz de las modificaciones a la Ley Federal de Trabajo.
07:12Y esto deriva también de una serie de, una cascada de adiciones que se han establecido
07:21derivadas de los avances de las tecnologías, tecnologías de la información y de la comunicación,
07:30y que en otros países como en Europa, en Inglaterra, fue donde se iniciaron este tipo de situaciones
07:36para que se legislara, previo a ello hubo juicios en los que se determinó que sí tenían derechos
07:44laborales como trabajadores, pero restritidos, porque son trabajadores que pueden laburar
07:49en numeradoras que ellos quieran y cuando quieran.
07:51Sí. Estamos conversando con el maestro Javier Ramiro Parra Ortega, abogado del despacho
07:58Parra y Ramírez, sobre el reparto de utilidades. Otro punto aquí que quisiera que precisara
08:06un poco, ya nos mencionó que directores, quienes no tienen derecho o la empresa no está obligada
08:12a darles utilidades, directores, gerentes, cargos importantes en la empresa y por qué, maestro.
08:19Sí, tienen que ser directores, administradores o gerentes generales.
08:24¿Directores, administradores o gerentes generales? Ellos no tienen derecho.
08:28Ellos no tienen derecho a la PTU porque se entiende que son los que cuidan el capital de la empresa.
08:35Sin embargo, los gerentes que no son generales tienen derecho, tendrán derecho a la participación
08:43en las utilidades también y los coordinadores, los supervisores, las personas que ejercen funciones
08:51de dirección y administración de manera general tendrán derecho, sin embargo, no en los niveles
08:57de los directores, administradores y gerentes generales.
09:00Sí. Ahora, sobre los montos, ahí a lo mejor no logramos captar unas ideas, pero sí me gustaría
09:10que ejemplificara, ¿verdad? Los montos, cómo se determina, qué montos se va a distribuir
09:17entre los empleados y en qué cantidades o porcentajes les tocaría.
09:23Depende de qué, maestro.
09:25Muy bien. Se establece que corresponderán 50% y 50% del total de la cantidad repartible.
09:37Se entiende que quedarán distribuidos un 50% calculado sobre la asistencia que tuvieron
09:45los trabajadores durante el año fiscal respectivo.
09:48Sí.
09:49Y el otro 50% se va a distribuir de acuerdo con los ingresos que cada trabajador hubiera
09:55recibido o devengado. Partiendo de la base del sueldo, del sueldo tijo que tiene, no del
10:03sueldo diario integrado, no se toman en cuenta horas exas, no se toman en cuenta prestaciones
10:07de previsión social, bonos, en fin. Únicamente es el sueldo base el que se toma en cuenta para
10:14cuantificar y calificar ese 50%. Es decir, si el importe de la CTU resulta en, vamos a
10:22considerar en un millón de pesos, puede haber 100 trabajadores y dijéramos le va a tocar
10:30proporcionalmente 10 mil pesos cada uno porque son, perdón, a mil pesos porque le va a tocar
10:35a razón de, serían 10 mil pesos si fueran 100 trabajadores. Y entonces, si calculamos
10:46y consideramos que esos trabajadores van a considerar que tienen derecho a esos importes
10:53netos, es un error. Tenemos que verificar cuántos días trabajaron, es decir, cuántos días no
10:59trabajaron porque pudieron haber estado incapacitados por invalidez, por enfermedad general, y esos
11:06días no cuentan, no cuantifican para que se les considere la CTU. Sí. Pero si el si la
11:12incapacidad proviene de un riesgo de trabajo, tendrán derecho a participar considerándoles
11:20y contándoles esos días como si hubieran sido trabajados. Lo mismo las madres trabajadoras
11:27con su incapacidad pre y postnatal también se consideran como tiempo efectivamente trabajado.
11:34Entonces, se cuantifica. Por un lado, una de las prestaciones se debe cuantificar calculándose
11:42necesariamente el número de días que trabajó la persona y la otra parte, el otro 50% va a ser
11:49con base en el importe que devengó durante el año. Y para que los empleados de confianza,
11:56que generalmente tienen sueldos más elevados que los trabajadores sindicalizados o los trabajadores
12:02de base, el sueldo máximo que se va a considerar para los trabajadores de confianza va a ser
12:07el salario más elevado del trabajador sindicalizado o de base, más un 20%.
12:14Bien. Y la cantidad, ¿qué porcentaje se distribuye? ¿En qué monto son las utilidades? ¿A partir
12:24de qué momento decimos o dicen estas son las utilidades, esto es lo que vamos a distribuir
12:29entre los trabajadores?
12:30Primero, hay que aclarar que es el 10% de la utilidad desgrabable de lo que se declaró
12:39antes.
12:40¿10%?
12:40Sí.
12:4110%. Sin embargo, ese 10% se debe distribuir siempre y cuando no sea superior a tres meses
12:48de sueldo.
12:49Sí.
12:50Los tres meses de sueldo se deberán considerar, los tres meses de sueldo deben ser considerados
12:56como la cantidad que se cuantifica por la totalidad de los empleados elevados a tres meses,
13:03si la cantidad que nos resulta de ahí es mayor o superior al 10%, pues debe considerarse
13:12que no van a recibir sobre, ni se va a calcular sobre tres meses, sino por la parte proporcional
13:17que les pudiera corresponder.
13:19Sí.
13:19El tope son tres meses o el 10%.
13:23Sí.
13:23Si el 10% significa que son cantidades muy elevadas, por ejemplo, ahorita me refería
13:29de un millón de pesos que les tocaría a cada trabajador equivalente a, dije, si son
13:36100 trabajadores, estaríamos hablando de 10 mil pesos, estaríamos hablando, ¿no?
13:42A cada uno que le correspondería.
13:44Sí.
13:45Entonces, tendríamos que arribar a la conclusión de que de esa cantidad, si fuera mayor el importe
13:56de sus tres meses de sueldo, se topan con esos tres meses.
14:01Si las utilidades hubieran sido de un millón de pesos y el importe de los tres meses del
14:06sueldo de esas 100 personas no excede ni llega al millón de pesos, será, por decir algo,
14:14si llega a 800 mil pesos sueldo de esas personas, entonces se calculará sobre 800 mil pesos,
14:22no sobre los tres meses, no sobre el 10%.
14:25No sobre el millón de pesos.
14:26¿Por qué entonces mineros de Cananea, de algunas empresas, según la parte sindical,
14:35el sindicalismo, algunos obtuvieron más de 500 mil, más de medio millón de pesos de
14:40utilidad por sus contratos colectivos o cómo?
14:43Sí, es correcto.
14:45¿Sí?
14:45Ah, muy bien.
14:46Sí, es correcto.
14:47Sí, porque sus sueldos no creo que den para, con todo respeto, ¿verdad?
14:52Pero no creo que den para tres meses ganar eso.
14:58Sí, 200 mil pesos.
14:59Sí.
14:59No, definitivamente fue producto de las negociaciones que hizo el sindicato ahí.
15:04Cuando recién se hace la misma modificación a la ley federal de trabajo, también existe
15:09otra regla, y la regla es, son los tres meses, si es menos de los tres meses, o si es
15:17más
15:17la cantidad que recibió el trabajador durante los últimos tres años, se considerará el
15:22promedio como la base para calcular la PTU.
15:27Sí.
15:27En el caso de los dineros, y el ejemplo básico de Caranea, es que cuando se hizo la modificación
15:35a la ley federal de trabajo, ellos traían una secuela de años atrás, en el que se habían
15:42generado PTU muy, muy alta, de más de 400, 500 mil pesos, y se terminó una negociación
15:52colectiva y dice, pues a mí me vas a pagar el promedio de los últimos tres años, como
15:56dice la ley actual, y el porcentaje, pues es un porcentaje bastante más elevado que los
16:03tres meses, porque la ley establece que será el importe más favorable al trabajador, y
16:11entonces, sin necesidad de hacer una negociación colectiva, tenían ellos ya los tres años anteriores
16:17de PTU bastante elevado, que no tenían tan siquiera necesidad de que pelear, o de pelear
16:23el importe, qué importe debía ser considerado, y los tres meses quedaron arropados por el
16:29promedio de los últimos tres años.
16:31Bien.
16:31Obviamente eso es algo que se viene generando año tras año, pero con independencia de ello,
16:36al final de las cuentas ya quedaron, tengo entendido, yo no, eso no lo tengo, no tengo
16:41la certeza, habría que preguntarle a Javier Villarreal.
16:44Sí.
16:44Sí modificaron el contrato colectivo para establecer una PTU equivalente al 10% directo
16:51sin interesar los tres meses de tope que establece la ley federal de trabajo.
16:56Bien.
16:56Bueno, pues le agradecemos mucho esta explicación clara y detallada a maestro Parra Ortega de
17:03esta prestación, las utilidades, el pago de utilidades, y estamos en contacto, si nos
17:11permite, maestro Javier Ramiro Parra, de abogado, de abogado del despacho Parra y Ramírez.
17:17Muy amable.
17:18Gracias.
17:19Gracias.
17:20Hasta luego.
17:21Ocho de la mañana con 26 minutos, vamos a una pausa comercial, tenemos mucho más esta
17:25mañana aquí en Expreso 24-7.
17:31Expreso 24-7.
17:33Noticias que se mueven contigo.
17:36Regresamos.
17:38Gracias.
17:41Gracias.
17:52Gracias.
17:55Gracias.
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