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El reparto de utilidades es un derecho laboral, pero no todos los trabajadores lo reciben. Conoce quiénes quedan fuera, las excepciones legales y las fechas clave para 2026.
#PTU #Utilidades2026 #Trabajo

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00:00El reparto de utilidades, conocido como PTU, es uno de los beneficios laborales más esperados
00:06por millones de trabajadores en México. Sin embargo, no todos tienen derecho a recibir
00:10este ingreso adicional, y desconocer las reglas puede generar confusión o falsas expectativas.
00:16De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, existen perfiles que quedan excluidos del
00:21reparto de utilidades. Entre ellos se encuentran directores, gerentes generales, administradores,
00:26socios o dueños de la empresa, así como personas que trabajan en el hogar. Esto se debe a que su
00:32relación laboral o nivel jerárquico implica otro tipo de compensaciones. Además, el tipo de contrato
00:38también influye. Los trabajadores que laboraron menos de 60 días durante el año fiscal o aquellos que
00:43presentan servicios por honorarios sin una relación laboral formal no cumplen con los requisitos para
00:49recibir utilidades. Otro factor clave es la situación de la empresa. No todas están obligadas a repartir
00:55utilidades. Por ejemplo, negocios de recién creación, organizaciones sin fines de lucro,
01:00instituciones públicas o empresas con ingresos anuales menores a 300 mil pesos están exentas de
01:06esta obligación. Uno de los casos más comunes es cuando la empresa no genera ganancias. Las utilidades
01:12se calculan con base en la utilidad fiscal, por lo que si el resultado del ejercicio es cero o negativo,
01:18no existe monto para repartir. En estos casos, el empleador debe respaldar su situación con su
01:23declaración ante el servicio de administración tributaria. También es importante considerar
01:28los plazos. Aunque tengas derecho a recibir utilidades, cuentas con un año para reclamarlas.
01:33Después de ese periodo, el dinero no cobrado se integra al reparto del siguiente ejercicio fiscal.
01:39En cuanto a las fechas clave, las empresas tienen hasta el 30 de mayo para realizar el pago,
01:44mientras que las personas físicas deben hacerlo antes del 29 de junio. Si no recibiste utilidades,
01:49lo primero es revisar tu tipo de contrato, el tiempo que trabajaste y la situación fiscal
01:55de la empresa. Con esa información podrás determinar si se trata de una omisión o si
02:00legalmente no te corresponde. No te olvides de seguirnos y ver nuestra videocolumna con
02:05Manuel Fuentes, asesor laboral, que aclarará esta y muchas otras dudas sobre los derechos de los trabajadores.
02:19Gracias.
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